ESG e innovación: el nuevo paradigma empresarial
El Siglo XXI se ha caracterizado por un aceleramiento sin precedentes en todos los rubros, principalmente respecto de los avances de la ciencia y la tecnología. Si bien, éstos han sido en su mayoría sinónimo de progreso y desarrollo, como lo han sido el metaverso, la inteligencia artificial o el internet satelital, entre otros, en gran parte gracias a iniciativas del sector empresarial, cabe mencionar que esto también ha marcado la necesidad de establecer límites al actuar de las empresas pues, conjuntamente con estos avances, han surgido fenómenos sociales adversos que exigen soluciones inmediatas, como lo son el desplazamiento laboral forzado, la obsolescencia programada o el surgimiento de nuevos grupos en situación de vulnerabilidad, tal y como los trabajadores digitales.
Esto ha llevado a que los Estados y, sobre todo, los organismos internacionales, propugnen por el desarrollo de instrumentos regulatorios que impongan límites al actuar empresarial, pues si bien la innovación genera beneficios, también es cierto que ésta puede representar severas y lesivas amenazas a la dignidad humana, traduciéndose en un fenómeno, por desgracia, cada vez mayor: las violaciones a derechos humanos cometidas por corporaciones. En medio de este debate donde la innovación ha jugado un papel protagónico, los Criterios ESG, aparecieron como una solución para garantizar que la innovación no sea un ejercicio en aras del desarrollo a costa de los derechos de terceros, sobre todo de los más vulnerables, sino que encamine, pero sobre todo potencialice, el impacto multiplicador de la labor empresarial hacia causas sociales y construyendo sociedades sostenibles, sin sacrificar su rentabilidad.
Sin embargo, para que lo anterior sea factible, resulta indispensable entender que son y cuál es el origen de los Criterios ESG, así como el vínculo indisoluble de éstos con la innovación y el desarrollo tecnológico pues, si bien es un tema del que se habla cada vez con mayor frecuencia, la realidad es que su comprensión aún es limitada e, incluso, puede fácilmente confundirse con cuestiones que, lejos de constituir buenas prácticas, sean formas de simulación o acciones insuficientes y sin impacto social alguno.
- Origen de los Criterios ESG
Contrario a lo que puede creerse sobre el reciente surgimiento y desarrollo de los Criterios ESG, la realidad es que su conformación, pero sobre todo su sistematización, lleva varias décadas. Uno de los primeros antecedentes sin duda fue la concepción de lo que actualmente se conoce como ‘Responsabilidad Social Corporativa’, entendida ésta como aquella forma de actuación adoptada por cualquier organización que busque dirigir su actividad de manera sostenible y ética, disminuyendo así el impacto negativo que éstas tienen o pueden llegar a tener sobre sus grupos de interés, el medio ambiente y la sociedad en general[1].
La RSC, fue conceptualizada por primera vez en la década de los años cincuenta por el economista estadounidense Howard Bowen, pionero del análisis de la relación entre empresa y sociedad quien, en 1953, desarrolló en su obra “Social Responsibilities of the Businessman” el concepto de responsabilidad social, identificando a ésta como aquellas obligaciones del empresariado de impulsar políticas corporativas para la toma de decisiones o líneas de acción deseables, en términos de los objetivos y valores de la sociedad[2]. Con posterioridad a Bowen, muchos otros autores como Edward Freeman y Michael B. Carroll, entre otros más, fueron ampliando el estudio de la RSC, construyendo así una nueva disciplina que llevaría eventualmente al desarrollo de los Criterios ESG.
En 1985, se popularizó el término ‘Salud, Seguridad y Entorno’ o EHS (por sus siglas en inglés Environment, Health and Safety), como resultado de la iniciativa empresarial Responsible Care, impulsada por la industria química canadiense a través de la Canadian Chemical Producers Association (CCPC), y presidida en ese entonces por Jean Belanger. Esta consistió en el reforzamiento de las medidas de seguridad en la industria química a efecto de prevenir y evitar desastres, implementando para ello acciones para proteger el medio ambiente y procurando la salud y seguridad ocupacional. Dicha iniciativa, tuvo gran aceptación entre la industria tras la catástrofe químico-ambiental de Bophal en la India, una de las más grandes del mundo con casi ocho mil muertos por exposición a químicos altamente perjudiciales[3].
Posteriormente, en la década de los noventa, tras la Segunda Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, se creó el Business Council for Sustainable Development que, años más tarde, se convertiría en el World Business Council for Sustainable Development. Fue gracias a este organismo que el término ‘sustentabilidad empresarial’ se incorporó en la narrativa de las empresas, pues partía de la idea respecto de la necesidad de que éstas crearan valor a largo plazo entre sus partes interesadas, mediante la implementación de estrategias comerciales y de negocio, sustentadas en aspectos éticos, sociales, ambientales y económicos. Dicho discurso, fungió como antesala de lo que años más tarde se conocería como ESG.
Fue así como en el año 2004, tras el informe de la Corporación Financiera Internacional (IFC) intitulado “Who Cares Wins”, que el término Enviromental, Social & Governance se utilizó por primera vez[4]. En éste se hizo referencia a una serie de criterios necesarios para la reducción de riesgos en las empresas, que permitieran identificar en donde es más seguro invertir al tiempo de advertir que la incorporación a lo largo de la gestión empresarial de prácticas de cuidado al medio ambiente, procura del impacto social y mecanismos de buena gobernanza y transparencia, entre otros, permiten la mejora de rendimientos financieros, el cumplimiento de objetivos estratégicos, y generan una buena reputación, fortaleciendo la fidelidad de su clientela. Los Criterios ESG surgieron como un esfuerzo de la cooperación internacional para involucrar a la iniciativa privada, en la construcción de sociedades sostenibles, mediante lineamientos que evitaran excesos en su actuar, empezando como como una serie de criterios autorregulatorios que han transitado con el tiempo a exigencias de carácter obligatorio por parte de la sociedad y el Estado.
- Funcionalidad de los Criterios ESG
Los Criterios ESG (o ASG por su castellanización) tienen una función principal, garantizar la construcción de negocios y sociedades sostenibles, entendido este término como la satisfacción de las necesidades actuales, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social[5].
Consecuentemente, puede afirmarse que la sostenibilidad posee un vínculo indisoluble con el respeto y la garantía de los derechos humanos, pues éstos generan las condiciones esenciales para el desarrollo sostenible. Por ejemplo, una persona no es verdaderamente libre si carece de alimento, educación o vivienda adecuada, o bien, aquellas sociedades en las que las personas tienen acceso a la protección social básica, así como a recursos económicos y oportunidades, son menos vulnerables a las fracturas sociales y a los radicalismos. En suma, la base funcional de la sostenibilidad son los derechos humanos y, en consecuencia, los Criterios ESG constituyen herramientas para garantizar su respeto en el espectro más amplio a efecto de garantizar el desarrollo sostenible desde el actuar de cualquier organización.
Por ello, es que los Criterios ESG abarcan las tres grandes esferas de incidencia de la sociedad desde el actuar empresarial u organizacional, que son el medio ambiente, la sociedad y el buen gobierno o gobernanza propia de la empresa. En este sentido, dichos criterios se circunscriben a lo siguiente:
- Ambiental – aquellas acciones y medidas encaminadas a la procura del medio ambiente; se busca que el uso de los recursos naturales por parte de una empresa, y el impacto que sus operaciones y de su cadena de valor o suministro puedan tener en el medio ambiente, se reduzcan o mitigue al máximo, tal y como la eliminación de emisiones de carbono, entre otros ejemplos.
- Social – consideraciones corporativas sobre los impactos de la actividad empresarial en sus clientes, empleados, comunidades locales y demás grupos de interés y sociedad en general, particularmente, en donde una empresa u organización tiene presencia o desarrolla sus actividades.
- Gobernanza – consistente en el desarrollo de estructuras empresariales y de gobierno corporativo que permitan el desempeño de políticas y estándares de una organización, así como la capacidad de realizar auditorías, implementar estándares de control y cumplimiento, además de transparencia y divulgación de información relevante, entre otros elementos de buen gobierno.
Puede entonces concluirse que, por ESG o ASG, se entiende el cumplimiento de obligaciones mínimas que una empresa u organización debe cumplir en materia medioambiental, de procura social y buen gobierno, constituyendo un universo genérico e indispensable de obligaciones corporativas en materia de derechos humanos que deben cumplimentarse a efecto de garantizar la sostenibilidad empresarial u organizacional. Resulta imperante precisar que, a pesar de existir especialistas que sostienen que el respeto a los derechos humanos pertenece sólo al rubro social, esto es un error pues, la totalidad de los Criterios ESG, constituyen per se obligaciones sustantivas en esta materia[6].
- Tecnología, Innovación y Sostenibilidad
Un hecho ineludible es que, la innovación y la tecnología, se están convirtiendo en elementos clave para el desarrollo de soluciones sostenibles y responsables frente a los desafíos emergentes en materia de ESG. Es por ello que, puede afirmarse, que los Criterios ESG y la innovación, constituyen el nuevo paradigma de la gestión empresarial.
El desarrollo tecnológico ha posibilitado la innovación de la gestión de cualquier empresa u organización, siendo los Criterios ESG prueba de ello pues, ante el inevitable deterioro social y medioambiental que el mundo atraviesa, la generación de nuevas tecnologías exige que se orienten bajo estos principios a efecto de eliminar contaminantes, disminuir la brecha de desigualdad y procurar la integridad, constituyendo así herramientas que permitan paliar los males sociales que actualmente aquejan a la humanidad. No obstante, si bien el auge tecnológico ha traído grandes beneficios, también es cierto que éste ha tenido impactos adversos, por lo que los Criterios ESG son fundamentales para limitar aquellas actividades empresariales que, en aras del desarrollo, pudieran tener efectos negativos no previstos.
Por ejemplo, el contexto bancario-financiero, muestra claramente los claroscuros del desarrollo tecnológico. Al eficientar la seguridad en el manejo de cuentas bancarias, se ha primado el uso de datos biométricos que, si bien aumenta la seguridad y tratamiento de recursos financieros, éste puede ser excluyente, por ejemplo, tratándose de personas con discapacidad que carezcan de alguna o ambas extremidades, a quienes les sería imposible abrir una cuenta bancaria ante la exigibilidad de las huellas dactilares. De acuerdo con un reciente informe del AI Now Institute, tras analizar ocho enfoques regulatorios en el mundo sobre tecnología biométrica, éste advirtió que si bien existía una combinación de leyes de protección de datos que proporcionaba garantías respecto de la información, éstas aún poseían preocupantes limitaciones sociales que favorecían la exclusión de ciertos grupos sociales[7].
Derivado de lo anterior, es posible advertir con mayor facilidad el impacto positivo de la correcta implementación de los Criterios ESG, tal y como sucedió en el año 2020 con el software de reconocimiento facial de IBM. Tras descubrirse en 2018 que éste funcionaba basado en sesgos de raza y género, llevó a que la multinacional tras una exhaustiva investigación y en congruencia con sus políticas ESG, tomara la decisión de dejar de investigar, desarrollar u ofrecer a su clientela soluciones tecnológicas basadas en el reconocimiento facial, debido al potencial de dicho programa para establecer sistemas de vigilancia que discriminaran a personas en función de su perfil racial[8].
A la luz de la procura de los derechos humanos, base fundamental para el eficiente funcionamiento de los Criterios ESG, es posible encontrar ejemplos de prácticas ejemplares, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICIR) que, gracias a la innovación, implementó la tecnología biométrica y el reconocimiento facial para labores humanitarias. El organismo internacional, advirtió las ventajas de dicha tecnología para eficientar su trabajo en países en conflicto, sin embargo, se percató de como esta información, de llegar a las manos equivocadas, podía constituir graves amenazas como persecuciones políticas. Esto, llevó a que el organismo optara por una solución que permitiera beneficiarse de las ventajas de la innovación tecnológica sin comprometer su labor, tal y como la tokenización y credencialización de las y los beneficiarios[9].
Al respecto, esta medida consistió en el depósito de la información biométrica en tarjetas y tokens personalizados a las y los destinatarios de la ayuda humanitaria, con la cual podían identificarse y verificar ante el CICR si habían o no recibido dicha ayuda. Esto, en la inteligencia de que si la persona quería dejar de ser beneficiaria, esta tarjeta, exclusiva de las y los usuarios, se cancelaba y destruía, así no se comprometía al CICR a compartir bases datos a gobiernos que pudieran utilizar dicha información para iniciar persecuciones en contra de esta población, al tiempo de garantizar políticas de cumplimiento debidas en torno al ejercicio de los recursos, pues gracias a esta medida el CICR podía verificar el ejercicio y destino y de la ayuda humanitaria, sin comprometer la información de la persona beneficiaria.
Este último ejemplo permite advertir como la innovación y el desarrollo tecnológico pueden garantizar un impacto social si se orienta con sólidos criterios de derechos humanos, siendo un buen ejemplo de la flexibilidad y adaptabilidad de los Criterios ESG a cualquier tipo de organización, sin que signifique que éstos le son exclusivos del sector empresarial. Luego entonces puede afirmarse que los Criterios ESG son, en consecuencia, esa medida orientadora para lograr que toda empresa u organización no sólo genere ganancias o cumpla sus objetivos a costa de los demás, sino que permite que lo hagan al mismo tiempo que benefician a la sociedad.
- Reflexiones finales
Cuando la innovación y capacidad multiplicadora de la actividad empresarial, es encaminada diligentemente con parámetros de sostenibilidad y responsabilidad social, este binomio tiene un impacto con beneficios para la humanidad de gran escala, sin comprometer la rentabilidad de ésta. Es en esta coyuntura, donde la funcionalidad y utilidad de los Criterios ESG se demuestra.
El actual paradigma de la gestión es empresarial es la innovación tecnológica y los Criterios ESG, cuya combinación permite que la labor de toda empresa u organización sea más eficiente, al tiempo de evitar riesgos para éstas. Es decir, exige un necesario cambio de paradigma en la planeación, primando la prevención sobre la reacción, permitiendo así la construcción de sociedades más sostenibles.
Existe una creciente demanda global, tanto por el público consumidor como por los gobiernos de los Estados, en desarrollar medidas que primen, pero sobre todo garanticen, la sostenibilidad como criterio orientador de la actividad pública y empresarial. Si bien, la innovación es la tendencia en el mercado, los Criterios ESG serán, si es que ya lo son, la realidad regulatoria emergente de mayor trascendencia para la gestión empresarial y organizacional.
El desarrollo tecnológico, para que sea altamente competitivo deberá conceptualizarse y materializarse bajo la guía de los Criterios ESG pues, de no hacerlo, puede enfrentar peligrosamente el rechazo social. Éste, puede tener diversas formas, la más común es la materializada mediante el poder que el público consumidor tiene para castigar a una industria mediante su rechazo en la compra, mientras que otra será la mayor regulación y sanción de conductas antiéticas, contaminantes o social y medioambientalmente adversas, ejercidas por el Estado en contra de aquellas industrias que no procuren o prevengan estos riesgos.
Finalmente, la cada vez más creciente judicialización de violaciones a los derechos humanos cometidas por empresas y organizaciones privadas está llevando a que los Criterios ESG, se conviertan en prioridad para la gestión empresarial como un elemento de prevención de riesgos eficiente. La experiencia de distintos tribunales del mundo ha puesto de manifiesto que estas acciones litigiosas, generan graves pérdidas para las empresas, no sólo económicas, sino reputacionales con impactos mayúsculos para las industrias, siendo la de tecnología una de las industrias que enfrenta un grado de exposición relevante.
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Adalberto Méndez, socio de ECIJA México
[1] López, Cristina (2019). “Responsabilidad Social Corporativa (RSC): Qué es y sus ventajas”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Disponible en: https://eacnur.org/blog/responsabilidad-social-corporativa-que-es-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/
[2] Bowen, Howard. R. (1953). “Social Responsibilities of the Businessman”. Nueva York, Estados Unidos de América: Harper.
[3] Belanger, Jean & Topalovic, Peter & Krantzberg, Gail & West, Joanne (2011). “Responsible Care: History & Development”. CIAC. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/242545221_Responsible_Care_History_Development
[4] International Finance Corporation (2004). “Who Cares Wins- Connecting Financial Market to a Changing World”. Disponible en: https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/publications_report_whocareswins__wci__1319579355342
[5] Organización de las Naciones Unidas (ONU). “Sostenibilidad”. Disponible en: https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/sostenibilidad
[6] Méndez López, Adalberto (2022). “Nuevas Dimensiones de la Responsabilidad Social Empresarial”, Revista Fortuna, Negocios y Finanzas. Disponible en: https://revistafortuna.com.mx/2022/01/04/ombudsman-corporativo/
[7] Amba Kak, ed. (2020), “Regulating Biometrics: Global Approaches and Urgent Questions” AI Now Institute. Disponible en: https://ainowinstitute.org/regulatingbiometrics.html
[8] Editorial de El País (2020), “IBM abandona la tecnología de reconocimiento facial por las dudas éticas sobre su uso”, Periódico El País. Disponible en: https://elpais.com/tecnologia/2020-06-09/ibm-abandona-la-tecnologia-de-reconocimiento-facial-por-las-dudas-eticas-sobre-su-utilizacion.html
[9] Hayes, Ben & Marelli, Massimo (2019). “Facilitating innovation, ensuring protection: the ICRC Biometrics Policy” ICRC, Humanitarian Law & Policy. Disponible en: https://blogs.icrc.org/law-and-policy/2019/10/18/innovation-protection-icrc-biometrics-policy