Sala de Prensa

18 noviembre, 2020

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Jurisprudencia relevante

El Tribunal Supremo rebaja las exigencias para la obtención de la ‘’Golden Visa’’

La ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización regula la obtención de la residencia en España a través de la inversión en nuestro país, la conocida como la ‘’Golden Visa’’. El número de permisos de residencia otorgados desde su implementación, a fecha 31 de enero de 2020, asciende a casi 25.000, siendo la mayoría de sus solicitantes de nacionalidad china, venezolana o rusa.

Si bien es cierto que existen distintos supuestos de inversión para la obtención de este permiso, el más extendido entre los extranjeros extracomunitarios que optan por esta vía es el de la compraventa de un inmueble de igual precio o superior a 500.000.-€.

En febrero de 2018 se denegó la residencia a un inversor extranjero que había adquirido una finca en la provincia de Girona por un valor inferior a 500.000 euros. Dicha decisión fue recurrida por el inversor ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quién confirmó la denegación dictada por el Secretario General de Migraciones. Sin embargo, tras recurrir nuevamente, el Tribunal Supremo ha dado la razón al solicitante puesto que el monto total invertido fue de más de un millón de euros debido a la compra del terreno y la construcción de una vivienda.

Por lo tanto, la decisión del Tribunal fue que se puede conseguir una ‘Golden Visa’ “mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa”. Eso sí, mantiene que no se puede obtener el visado a través de la compra de una casa de menos de 500.000 euros y su posterior reforma.

Esta flexibilización en los criterios abre la puerta a la obtención del permiso de residencia por parte de extranjeros extracomunitarios que puedan encontrarse en idéntica situación.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declara que España no puede denegar la residencia de forma automática a un extranjero que tenga antecedentes penales

Obtener un permiso de residencia o renovar el que ya se tiene en España puede convertirse en tarea imposible si se cuenta con antecedentes penales, a pesar de que la normativa europea invita a valorar las circunstancias del caso.

Si bien es cierto que la Directiva europea contiene la posibilidad de denegar este tipo de permiso por razones de orden público y seguridad, no debe interpretarse que la existencia de cualquier tipo de antecedente pueda contravenir estos dos elementos. La normativa española es interpretada de forma que pueda denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en España por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación. Incluso el Tribunal Supremo, en sentencia de 2019 ya dictaminó que la sola existencia de un antecedente penal ya era motivo suficiente para denegar la residencia de larga duración de forma automática, en consonancia con lo establecido en el Real Decreto 557/2011. Pero esto parece ser contrario a la normativa europea.

La respuesta del TJUE surge de la cuestión prejudicial presentada por dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, a raíz de la solicitud de residencia de larga duración por parte de dos ciudadanos extracomunitarios, que les fue denegada por contar con antecedentes penales.

El Tribunal de Justicia señala que de la Directiva europea se desprende que una denegación de esta índole implica que se consideren y sopesen varios elementos –por un lado, la gravedad o el tipo de delito cometido por la persona en cuestión, valorando si el solicitante puede suponer una amenaza real, actual y suficientemente grave que pueda alterar el orden público o la seguridad pública y, por otro lado, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus eventuales vínculos con este Estado miembro.

Ello exige una valoración caso por caso, de modo que queda descartada la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración al interesado por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de estos. Así pues, las autoridades competentes de un Estado miembro no pueden considerar automáticamente que procede denegar el estatuto de residente de larga duración al nacional de un tercer país por motivos de orden público, con arreglo a la Directiva, por el mero hecho de haber sido condenado por un delito.

Novedades legislativas

Nueva posibilidad de residencia para padres de menores españoles

Hasta ahora, la única posibilidad de obtener un permiso de residencia y trabajo siendo padre o madre de un menor español, era a través de la figura del arraigo familiar. Dicho permiso era otorgado por un año y posteriormente renovable, siempre y cuando persistieran las circunstancias, o modificable a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Sin embargo, desde el mes pasado el arraigo familiar ha dejado de ser la única opción. La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una Instrucción que recoge la posibilidad de obtener una Tarjeta de Familiar de Comunitario a los padres de menores españoles, lo que supone una ampliación de 4 años más respecto a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social (puesto que la Tarjeta de Familiar de Comunitario se otorga por 5 años).

Además, no se exigirá la demostración por parte del solicitante de medios económicos ni cobertura sanitaria, siempre y cuando el menor sea español. Dichos requisitos sí serán exigibles cuando el menor sea de nacionalidad europea distinta de la española, debiendo demostrar que ni el solicitante ni su hijo/a vayan a suponer una carga asistencia para el Estado.

Noticias destacables

Prórroga del cierre de fronteras españolas a nacionales de terceros países

Con motivo de la situación de pandemia mundial en la que nos encontramos, las fronteras europeas se encuentran cerradas a nacionales de terceros países, en consonancia con la recomendación UE 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea. Dicha restricción incluye un pequeño listado de terceros países a los que no le son de aplicación las restricciones de entrada, así como determinadas situaciones excepcionales no afectadas (residentes en países de la UE, trabajadores transfronterizos o personal diplomático, entre otro).

Si bien es cierto que la idea original era establecer estas restricciones por tiempo limitado, así como ir ampliando el listado de terceros países no afectados por las restricciones, de acuerdo a la situación nacional de cada uno de ellos respecto al COVID-19, la realidad es que, debido a la agravación de la situación, la tendencia ha sido en sentido contrario. El pasado 29 de octubre, el Ministerio del Interior publicaba en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, ‘’el BOE’’) la Orden INT/1006/2020 que prorroga las restricciones de entrada hasta el 30 de noviembre de 2020, incluyendo además algunas novedades respecto a la orden anterior, en concreto:

  • La exclusión de Georgia, Canadá y Túnez de la lista de países no afectados por las restricciones fronterizas. Esto supone que, desde el 1 de noviembre, los nacionales de dichos países no podrán entrar en España si no es bajo alguno de los supuestos permitidos.
  • Se añade a la lista de países no afectados Singapur y China, excluyendo la norma a aquellos nacionales que procedan de las regiones de Hong Kong y Macao, siempre y cuando no exista un acuerdo de reciprocidad entre ambos países.
  • Además, el Ministerio del Interior incluye en la nueva ordena publicada que se denegará la entrada a aquellos viajeros que no cumplan con los requisitos de control sanitario establecido por el Ministerio de Sanidad.

España y el resto de los países de la Unión Europea irán adaptando su normativa a las recomendaciones del Consejo, Sin embargo, vista la situación actual generalizada, se espera que las restricciones de entrada sigan operando, al menos, hasta el próximo año.

Barcelona intenta encontrar solución a la problemática de las citas de extranjería

Desde hace años se viene denunciando la poca oferta de citas para la realización de trámites de extranjería, en relación con la alta demanda existente. Ello unido a la creación de un mercado negro en el que se llega a pagar hasta 200€ por cita, dificulta la labor de muchos extranjeros de poder finalizar su proceso de inmigración, pues sin duda una de las citas más difíciles de conseguir es la de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en adelante, ‘’TIE’’.). Esto conlleva una gran problemática dado que, a pesar de tener resolución de concesión de permisos o renovaciones de permisos, los extranjeros encuentran numerosas trabajas para completar el proceso y obtener sus tarjetas de identidad’’. No disponer de esta tarjeta puede ocasionar la pérdida del empleo o el bloqueo de la cuenta bancaria. Sin duda alguna esta problemática es aún más acusada en grandes ciudades como Madrid o Barcelona.

El pasado 4 de noviembre de 2020 tuvo lugar una reunión virtual entre la Subdirección General de Barcelona, el Servicio de Documentación y Archivo del Cuerpo Nacional de Policía y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con el fin de acordar y establecer medidas para acabar con la problemática de las citas de extranjería dependientes de la Policía Nacional. Algunas de las medidas acordadas fueron:

  • Más dotación de recursos humanos para la tramitación de los TIE.
  • Intención de poner a disposición el doble de citas a partir de noviembre, respecto al año pasado.
  • Investigación policial de uso de aplicaciones informáticas que puedan favorecer la existencia del mercado negro.
  • Apertura de las comisarías hasta las 20:30h. para gestionar un mayor número de citas diarias.

Asimismo, El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona propuso otras medidas adicionales que ayudaran a no colapsar el sistema y dar una mejor y más rápida respuesta a este trámite. Dichas medidas incluyeron la propuesta de otorgar la cita de la toma de huellas al mismo momento de la concesión de autorización de residencia o el no condicionar la eficacia de las autorizaciones concedidas a la obtención del TIE.

La inversión alemana y francesa crece respecto a la del año pasado

A pesar de la situación actual que ha impedido el crecimiento de varios índices, siendo uno de los más afectados el de la inversión extranjera, los inversores alemanes y franceses van camino de superar el nivel de inversión en países europeos, respecto a las cifras del año pasado.

España es uno de los países más beneficiados por estas inversiones, habiendo recibido una inversión de más de 1.400 millones de euros en capital inmobiliario, entre los meses de enero y septiembre de 2020. Esto supone un aumento del 77% sobre la cantidad total invertida el año pasado, cuando la cifra alcanzada fue de 800 millones de euros.

Otros países beneficiados por estas inversiones son Reino Unido, a punto de superar la cifra de 1.900 millones de 2019 e Italia, actualmente habiendo alcanzado el 79% del total de los 1.000 millones de euros que recibieron el año pasado.