Guía práctica para adaptar la nueva normativa whistleblowing a las empresas
Tribuna de Ana Ramos, abogada de ECIJA, para Economist & Jurist
Tiempo después del vencimiento del plazo para incorporar al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, por fin se ha publicado en España la esperada y popular Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida comúnmente como Ley de Protección al Informante o de Whistleblowing. Esta Ley tiene como finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones relacionadas con su ámbito material de aplicación. Para ello, exige a determinadas entidades la dotación de canales de denuncias internos que cumplan con una serie de requisitos y garantías de protección específicos.
Están obligadas por la Ley a establecer un sistema interno de información aquellas personas físicas o jurídicas del sector privado con 50 trabajadores o más; los partidos políticos, sindicatos, patronales y sus fundaciones, si reciben o gestionan fondos públicos; así como todas las entidades que la ley entiende comprendidas en el sector público.
Sobre los informantes y terceros relacionados, las empresas deben garantizar la confidencialidad de su identidad y la protección de sus datos, así como la prohibición de represalias, incluso en su vertiente de amenaza o tentativa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones analizadas y previstas en la Ley implica la comisión de infracciones que pueden revestir carácter leve, grave o muy grave.
Para facilitar a las organizaciones la aplicación de esta nueva Ley, mediante esta Guía se da respuesta a las preguntas más frecuentes planteadas por las entidades:
- ¿Estoy obligado a implementar un canal de denuncias?
Están obligadas por la Ley a establecer un sistema interno de información aquellas personas físicas o jurídicas del sector privado con 50 trabajadores o más; los partidos políticos, sindicatos, patronales y sus fundaciones, si reciben o gestionan fondos públicos; así como todas las entidades que la ley entiende comprendidas en el sector público.
Sin embargo, se establece la posibilidad de que determinadas empresas compartan el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de comunicaciones.
Además, en el caso de grupos de empresas, las entidades podrán dotarse de un único sistema interno de información para el grupo, o bien de sistemas individuales, según las necesidades concretas.
- ¿Qué infracciones son susceptibles de comunicarse a través de estos canales de denuncias?
La Ley prevé la protección de las personas que informen sobre las infracciones ya reguladas en la Directiva objeto de transposición, esto es, infracciones del Derecho de la Unión Europea relativas, entre otros, a los siguientes ámbitos: contratación pública, sector financiero, prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad de los productos y conformidad, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, salud pública, protección de los consumidores, protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información, intereses financieros de la Unión y mercado interior.
Adicionalmente, en España, esta Ley amplía el alcance de la protección sobre aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
- ¿Qué personas son objeto de protección y qué medidas de protección debo implementar?
La protección ofrecida por la Ley abarca al concepto de informante, que comprende, no solo a los empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, sino también a todos aquellos trabajadores autónomos, los accionistas, partícipes y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, las personas que trabajen para o bajo la supervisión de socios de negocio, voluntarios, becarios y trabajadores en periodo de formación, así como las personas cuya relación laboral o estatutaria esté finalizada o no haya comenzado.
Adicionalmente, las medidas de protección podrán aplicarse a terceros relacionados, esto es, aquellas personas de la organización que asistan al informante en el proceso, así como a las personas relacionadas que puedan sufrir represalias, tales como compañeros de trabajo o familiares.
La Ley prevé una serie de medidas de protección que las entidades obligadas deben otorgar tanto a los informantes y terceros relacionados como a las personas investigadas.
Sobre los primeros (informantes y terceros relacionados), las empresas deben garantizar la confidencialidad de su identidad y la protección de sus datos, así como la prohibición de represalias, incluso en su vertiente de amenaza o tentativa.
Se entiende por represalia cualquier acto u omisión que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional.
Algunos ejemplos son:
- Las relacionadas con el contrato de trabajo, las disciplinarias y las que afecten a la carrera profesional.
- Los daños económicos o reputacionales, coacciones, acosos u ostracismo.
- La evaluación o las referencias negativas sobre el desempeño laboral o profesional.
- La inclusión en listas negras o la información negativa para dificultar el empleo.
- La denegación o anulación de licencias o permisos.
- La denegación o formación.
- La discriminación o trato desfavorable o injusto.
Por otro lado, las empresas deben garantizar, asimismo, una serie de medidas y derechos para la protección de las personas afectadas por la comunicación (denunciados). En este contexto, durante la tramitación del expediente, estas personas tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y de acceso al expediente, así como a la preservación de su identidad y a la garantía de confidencialidad sobre los hechos y datos.
- ¿De qué requisitos o elementos principales debe constar mi canal de denuncias?
Las entidades obligadas deben configurar sus sistemas internos de información como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones concretas, recayendo la responsabilidad de su implantación en el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Estos sistemas internos habrán de constituirse sobre la base de una serie de elementos o requisitos principales:
- Los canales de denuncias deben permitir la presentación de comunicaciones tanto de manera escrita como verbal, además de aceptar la presentación de denuncias tanto nominativas como anónimas.
- Las entidades deben nombrar un Responsable del Sistema, designado por el órgano de administración o de gobierno y notificado a la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI). Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión y de tramitación de expedientes de investigación.
- Por su parte, la gestión del sistema se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad o bien acudiendo a un tercero externo, al que, en todo caso, se le exigirá el respeto, garantías y protección previstas en la Ley.
- El sistema debe contar con una política o estrategia que enuncie sus principios generales de información y defensa al informante, y que sea debidamente publicitada.
- Del mismo modo, se debe establecer un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas. Este procedimiento, a su vez, habrá de garantizar una serie de requisitos: acuse de recibo en el plazo de siete días naturales, plazo máximo de tres meses para dar respuesta a las actuaciones de investigación, cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, etc.
- Los sistemas internos de información deben contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.
- En general, los sistemas internos de información deben cumplir y estar alineados en todo momento con la normativa de protección de datos personales.
- ¿Qué ocurre si incumplo algunas de las obligaciones que impone la Ley?
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones analizadas y previstas en la Ley implica la comisión de infracciones que pueden revestir carácter leve, grave o muy grave.