«Hacia la justicia virtual», artículo de Javier López, socio de ECIJA, para Actualidad Jurídica Aranzadi.
En la época decimonónica en la que se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en la que la forma usual de comunicarse era el correo postal y las actas de los procesos se redactaban con pluma, nadie podía imaginar los avances tecnológicos que vería el siglo XXI. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que la sustituyó, supuso un halo de modernidad que trajo a nuestra liturgia procesal novedades que han contribuido a la agilización de los procedimientos, como la oralidad (en contraposición a la tradicional tramitación escrita del derogado procedimiento de Menor Cuantía), inmediación, deseada rapidez y confianza en las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia, favoreciendo la ejecución provisional mediante la eliminación de la exigencia de caución.
Consecuencia de ello es que hoy en día se graban las vistas y declaraciones, existen sistemas para testificar por videoconferencia sin necesidad de desplazarse a la localidad donde radique el Juzgado y los Tribunales se comunican entre ellos por Internet, abandonando progresivamente los primitivos medios de comunicación vía valija; todo lo cual ha contribuido a que, a la par que se consigue una mayor fiabilidad del material probatorio, se disminuya paulatinamente el volumen de papel que atiborra de expedientes nuestros Juzgados.
Esta tendencia hacia lo virtual encaja con las actuales políticas de e-paper, más adecuadas a la mentalidad ecológica de nuestros tiempos en los que se identifica un papel impreso con la desforestación y el calentamiento global que merman la salud del planeta. Y en esta línea hace años que los despachos de Abogados y Procuradores han sustituido progresivamente sus añejos archivos físicos por carpetas en sus servidores que contienen, debidamente ordenados, los ciberdocumentos en pdf, word e, incluso, los archivos de vídeo que registran las vistas judiciales, lo que, además de permitir dedicar a otros menesteres el espacio ocupado por el archivo físico, facilita hacer copias de seguridad del mismo, lo que ayuda a reducir el riego de perderlo.
Otros profesionales del sector jurídico también han avanzado en este sentido, como los Notarios, que expiden copias simples de las escrituras en pdf o los Registros de la Propiedad, de los que se puede obtener una nota simple por correo electrónico y que remiten a tiempo real una comunicación a la notaría cuando se otorga una escritura que afecta a un inmueble, para asegurar que no tiene más cargas que las que allí aparezcan. Por su parte, los Registros Mercantiles emiten notas virtuales sobre el contenido de las hojas registrales, depósitos de cuentas e, incluso la legalización de libros se hace de forma telemática.
Asimismo, cada vez más, la prueba que se presenta a los Tribunales es virtual, debido a que la normativa vigente prevé la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica –artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)– y a que muchos de los hechos que se enjuician se producen haciendo uso de equipos informáticos, dispositivos móviles y en redes sociales e Internet, lo que aconseja que sean documentados a través de evidencias electrónicas, cuya admisibilidad por los Tribunales viene avalada, entre otros, por los artículos 299-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 26 del Código Penal.
(…)
Si desea acceder a la versión completa del artículo, click aquí.