Esta sentencia fue recogida por Expansión.
Raro es el demandante que no suspira aliviado al conocer el resultado favorable de una sentencia tras un pleito. Pero si la Justicia le da la razón sólo en algunas de sus peticiones, el ganador deberá preparar la cartera para abonar la parte proporcional de las costas. La letrada Cristina Azpitarte, socia de ECIJA, califica el fallo de “relevante” porque marca un “criterio” según el cual, si la demanda no se estima en su integridad, “procede condenar en costas a la parte que ha visto sustancialmente desestimadas sus pretensiones”. En este caso, el vencedor del juicio.
La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto así un recurso de apelación que solicitaba que los denunciados asumiesen todos los gastos de un proceso previo. Aquí, el demandante obtenía una victoria casi total. Tras cinco años sin pagar su hipoteca de 189.000 euros, el juez consideraba abusiva la decisión del banco de aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.
Esta disposición figura en algunas escrituras y marca que si el deudor deja de pagar las cuotas del préstamo, la entidad puede hacer valer su derecho a resolver la operación y exigir la totalidad del préstamo adeudado.
Se demostró que los demandados eran solventes, ya que tenían otros bienes libres de cargo, entre ellos, dos viviendas. Pero lograron argumentar que habían suspendido el pago de 29 cuotas por un “proceso de familia” y que una vez “solucionado” los deudores se pondrían al día con el banco.
El magistrado admitió que una vez superado este conflicto podrían retomar los pagos y, de hecho, condenaba a los morosos a satisfacer las cuotas y los intereses atrasados con la entidad. Pero quedaban libres de resolver toda la deuda.
Una alegría casi completa a pesar de un impago “contumaz y generalizado durante años”. Pero la noticia quedó empañada con una factura inesperada: les tocaba hacerse cargo de la mitad de las costas. Les pareció injusto y decidieron batallarlo de nuevo. Pero aquí cambiaron las tornas. El juez considera que la mitad de los gastos sigue a su cargo, ya que si se estimó parte de la demanda, fue porque el banco reclamó los impagos mediante una cláusula abusiva. Patinaba la forma, pero no el fondo.