Impuesto complementario
Nota informativa del área de Fiscal de ECIJA.
En un esfuerzo continuado por poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a países o territorios en los que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición baja, la OCDE ha desarrollado un conjunto de medidas fiscales internacionales. Estas buscan, entre otras cosas, limitar la competencia fiscal en torno a los tipos impositivos aplicados a los beneficios empresariales, estableciendo un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales con un importe neto de la cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros.
En este sentido, la UE aprobó la Directiva (UE) 2022/2523, la cual establece un Impuesto Complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, en ese último caso tanto si las empresas del grupo están situadas en la Unión Europea como fuera de ella, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento.
No obstante, la Directiva (UE) 2022/2523 determina en su artículo 11 que los Estados miembros podrán optar por aplicar un Impuesto Complementario Nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15 por ciento, en la jurisdicción de dicho Estado miembro. España, haciendo uso de dicha facultad, establece un Impuesto Complementario Nacional cuya finalidad principal es garantizar, en todo caso, que el Impuesto Complementario que corresponda a las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, que radiquen en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15 por ciento, en territorio español, sea exigido por la Administración Tributaria Española.
La Ley 7/2024 se encarga de dar cumplimiento a la obligación de transposición de esta directiva.
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