Influencers, vloggers, creadores de contenidos, publicidad y la próxima Ley General de Comunicación Audiovisual
Tribuna de Cristina Villasante, socia de ECIJA, y Manuel de Torres, abogado de la Firma, para Industria Legal.
Los vloggers, influencers o prescriptores de opinión son figuras que por las audiencias que generan como por las inversiones publicitarias que hacen en ellos los anunciantes tienen cada vez más impacto en el mercado audiovisual.
Una muestra de ello la hemos visto recientemente como testigos de uno los eventos más importantes en el mundo del entretenimiento audiovisual: la Velada de Boxeo organizada y retransmitida por el creador de contenido Ibai a través de su canal de Twitch. Esta retransmisión obtuvo cifras récord, alcanzando, entre otros índices, una audiencia de más de tres millones de espectadores.
Lo anterior es un mero ejemplo de esta incesante evolución que ha propiciado nuevos modelos de negocio, hábitos de consumo y creación de contenidos y que se traducen en la entrada en el mercado audiovisual de nuevos agentes que compiten con los medios tradicionales.
Estos nuevos agentes, que son capaces de atraer con el contenido que generan a tanta audiencia, no han pasado desapercibidos para el legislador. Es por ello que la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada por el Pleno del Congreso el 26 de mayo de 2022 (“LGCA”), incluye, por su especial relevancia en la sociedad, a los influencer, vloggers o prescriptores de opinión (en adelante, “Usuarios de Especial Relevancia”) como sujetos que deben cumplir las mismas obligaciones que cumplen los prestadores de servicios de comunicación.
Y es que, en efecto, si dichos Usuarios de Especial Relevancia reúnen una serie de características (como, entre otras, ser responsables editoriales de los contenidos que publican; obtención de ingresos significativos por su actividad; publicación de contenidos destinados a informar, entretener o educar; con un objetivo principal, el cual es la distribución de contenidos audiovisuales), estarán comportándose como verdaderos prestadores de servicios de la información y, por lo tanto, a dichos Usuarios deberán aplicárseles las mismas obligaciones que se les aplican a los prestadores de servicios de la información siempre que sus contenidos sean exhibidos a través de plataformas de intercambio de vídeos (p.ej., Twitch, YouTube, Instagram o TikTok).
Así las cosas, un gran número de Usuarios de Especial Relevancia quedarán a partir de ahora sujetos a la normativa audiovisual.
No obstante, el legislador es consciente de que estos Usuarios no suelen gozar de un alto nivel de profesionalización y de que el sector se encuentra aún en un estado incipiente de desarrollo, motivos por los cuales los deberes de los Usuarios de Especial Relevancia se circunscribirán al cumplimiento de obligaciones básicas y principios generales impuestos por la normativa audiovisual.
Por otro lado, la mayoría de estos creadores de contenido dependen para su actividad de los anunciantes, siendo una parte esencial para la continuidad de su negocio las comunicaciones comerciales en todas sus modalidades (publicidad, patrocinio, emplazamiento de producto…). Estas comunicaciones comerciales deberán ahora cumplir no solamente con el régimen general previsto en la Ley General de Publicidad y/o en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, sino también con las obligaciones contenidas en la normativa audiovisual.
Este cambio implica que los Usuarios de Especial Relevancia no puedan o encuentren limitaciones a realizar comunicaciones comerciales sobre determinadas materias (p.ej., alcohol o apuestas y juegos de azar) y que se encuentren constreñidos a cumplir con exigencias concretas en función de la modalidad de comunicación comercial realizada.
A mayor abundamiento, cabe destacar la obligación exigida a los Usuarios de Especial Relevancia de declarar si a su entender los contenidos subidos a la plataforma de intercambio de vídeos contienen comunicaciones comerciales.
En definitiva, estos Usuarios de Especial Relevancia pasarán a considerarse como prestadores de servicios de comunicación audiovisual y, por ende, deberán prestar atención a las obligaciones y requisitos que anteriormente no les resultaba directamente de aplicación.