«La batalla perdida contra la publicación de información privada», artículo de Antonio Balibrea, asociado senior de ECIJA, para LegalToday.
Desde hace algún tiempo es habitual encontrarnos noticias relacionadas con la filtración por parte de determinadas plataformas de información privada de personas públicas, como la archiconocida Wikileaks. La última víctima de estas filtraciones ha sido el tenista Rafael Nadal quien, junto con otros muchos deportistas de élite, ha visto como se ha publicado documentación confidencial obrante en la Agencia Mundial Antidopaje, sin su consentimiento, en la página “Fancy Bears”.
La mayoría de estas plataformas actúan como intermediarios de información, es decir, se limitan a recibir y publicar la información de terceros anónimos en su página web, sin asegurar si el origen del contenido es lícito. En este sentido, algunas de estas plataformas incluso llegan a aconsejar el envío de la información y documentación desde algunos navegadores que utilizan la deep web a fin de asegurar el anonimato del emisor de la información.
Asimismo, la identidad de las personas que se hallan detrás de estas plataformas es absolutamente anónima, siendo muy difícil localizar a las personas físicas o jurídicas que se hallan detrás de la misma, amén de que la mayoría de ellas se ubican fuera de territorio nacional, aumentando así también los obstáculos.
Este modus operandi trae consigo -tal y como sucede con la mayoría de las conductas ilícitas cometidas por Internet- que, en caso de que el perjudicado por la publicación pretenda iniciar cualquier acción judicial para exigir las responsabilidades oportunas, se encuentre con que no tenga contra quien dirigir la acción judicial que le interese, ya que no podría identificar ni al titular de la plataforma, ni al tercero que ha facilitado la información.
En este sentido, recordemos que esta publicación inconsentida de información confidencial podría constituir o (i) un delito de descubrimiento y revelación de secretos recogido en el artículo 197 del Código Penal o; (ii) una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal ex artículo 18.1 de la Constitución Española, siempre que la conducta no se ampare en el derecho a la información, contemplado en el artículo 20 del mismo texto legal.
(…)
Si desea acceder al artículo en versión completa haga click aquí.