La contaminación del Río Sena durante los Juegos Olímpicos de París 2024
Por Carlos del Razo
La ciudad de París, sede de los Juegos Olímpicos de 2024, se enfrenta a un desafío ambiental significativo: la contaminación del Río Sena. Durante las Olimpiadas, el río albergará eventos de natación y remo, generando preocupación sobre los posibles riesgos para la salud debido a la calidad del agua.
Francia cuenta con un sólido marco legal para la protección del medio ambiente, incluyendo el Código del Medio Ambiente y la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, que obligan a alcanzar un buen estado ecológico de las aguas. Estas normativas son esenciales para garantizar la seguridad de los atletas y el cumplimiento de los estándares ambientales.
Las autoridades francesas, junto con el Comité Olímpico Internacional, han implementado proyectos de saneamiento del Río Sena, mejorando infraestructuras de tratamiento de aguas residuales y reduciendo descargas industriales.
A pesar de estos esfuerzos, múltiples entrenamientos se cancelaron y algunas otras competiciones se han pospuesto durante algunos días debido a la presencia de bacterias como E.Coli y Enterococcus en niveles no aptos para la salud humana, de esta forma la contaminación del Río Sena representa un riesgo para los atletas, la salud pública y la biodiversidad marina que ahí se encuentra.
Cabe destacar que, al día de hoy, autoridades tanto de Francia como del Comité Olímpico Internacional se mantienen en la disposición de llevar a cabo las competiciones, que aún faltan por disputarse, en el Río Sena tal y como estaban programadas desde un inicio, descartando la posibilidad de moverlas a otras locaciones.
De esta manera, es fundamental realizar monitoreos continuos y adoptar medidas preventivas eficaces; Normatividad del orden jurídico francés como la Ley de Aguas de Francia y la Ley de Protección del Medio Ambiente son clave para la gestión sostenible y segura del agua.
Por otra parte, en México los criterios generales para la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos se encuentran establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De manera específica, las descargas de aguas residuales están reguladas principalmente por la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y, para el caso de cuerpos de agua de jurisdicción federal (supuesto en el que se ubicaría el Río Sena si se encontrara en México), por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
En conjunto, las referidas normas tienen por objeto proteger la salud de la población, preservar la biodiversidad, mantener la calidad del agua y posibilitar sus distintos usos.
Es en este contexto que resulta fundamental cuestionar el grado de cumplimiento de la legislación ambiental de nuestro país, los niveles de contaminación de sus cuerpos de agua, así como su aptitud para ser utilizados en actividades productivas, recreativas y de cualquier otro tipo, ya que de esto dependerá la posibilidad de acercarnos a ellos de manera responsable, segura y ambientalmente adecuada.
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