Sala de Prensa

11 diciembre, 2024
España

La DANA de Valencia desde la perspectiva del Derecho Penal

Artículo escrito por Noelia Álvarez, senior associate de ECIJA Madrid, publicado en la revista AJA.

Se han presentado varias querellas contra determinados perfiles políticos por delitos de homicidio imprudente, lesiones, prevaricación omisiva y omisión del deber de socorro. 

La existencia de dolo se ha de dar como acreditada en la medida en que el sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro de la víctima.

El análisis de las responsabilidades penales derivadas de la gestión de la DANA que afectó a Valencia el 29 de octubre no es nuevo, pero sí lo es desde una perspectiva jurídica. La tormenta causó 213 fallecidos, y algunos consideran que estas muertes deberían ser calificadas como «asesinatos» debido a la gestión de la emergencia. En este contexto, se han presentado querellas contra políticos por delitos como homicidio imprudente, lesiones y omisión del deber de socorro.

Como ocurre siempre en estos casos que tienen una inmediata repercusión mediática, ya se han presentado varias querellas contra determinados perfiles políticos por delitos de homicidio imprudente, lesiones, prevaricación omisiva y omisión del deber de socorro. De todos ellos, sin duda, el delito que más dudas ha suscitado en cuanto a su concurrencia a los juristas es el delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el artículo 195.1 del Código Penal con el siguiente tenor literal:

«El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses».

Para que este delito se dé, deben cumplirse tres elementos:

(i) Debe haber existido una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no exista riesgo propio o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que se necesite.

(ii) Debe darse una situación de repulsa social generalizada ante la conducta omisiva del agente.

(iii) Debe ser un comportamiento culpable, y esa culpabilidad debe estar constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar.

El debate principal radica en si los políticos involucrados tenían conciencia de la necesidad de actuar para socorrer a las víctimas, o si, en cambio, consideraron que la responsabilidad recaía en otros organismos. Este argumento será utilizado por las defensas en los tribunales, quienes sostendrán que los implicados no sabían que debían intervenir directamente.

Lee el artículo completo aquí.