La gobernanza de la sostenibilidad
Artículo escrito por Marina Torres, mánager de ECIJA Madrid, publicado en Economist & Jurist.
Para que el sistema de gobernanza de la sostenibilidad funcione es fundamental que cuente con una adecuada distribución de funciones
Dos características comunes presiden gran parte de las normas que se están aprobando en la Unión Europea en distintas materias (ciberseguridad, inteligencia artificial, sostenibilidad, diligencia debida…). De un lado, su enfoque en los riesgos y, de otro, su particular énfasis en la gobernanza (o gobierno) de las compañías. Así, se habla de la gobernanza de la ciberseguridad, la gobernanza de la inteligencia artificial o la gobernanza de la sostenibilidad.
La sostenibilidad es una materia con un marcado carácter transversal que impregna todos los niveles y áreas de una compañía y su grupo. Por ello, conviene hacer unas aclaraciones previas acerca del gobierno de las sociedades.
El gobierno en las compañías tiene básicamente dos niveles: el consejo de administración y sus comisiones (tradicionalmente denominado gobierno corporativo), y el equipo directivo. Cada nivel tiene un ámbito competencial y de responsabilidad específico. Al consejo de administración le corresponde la competencia de aprobación y supervisión de las directrices estratégicas y de gestión de la sociedad y a nivel de grupo (incluyendo el nombramiento y cese de los altos directivos), así como la supervisión de la actuación de los directivos que hubiera designado.
Para el ejercicio de sus funciones de supervisión y control, el consejo cuenta con el apoyo de sus comisiones internas. En concreto, las sociedades cotizadas deben constituir una comisión de auditoría y una comisión de nombramientos y retribuciones. Sin perjuicio de las competencias mínimas que les atribuye ley, el consejo puede encomendarles, además, otras competencias de asesoramiento y apoyo que considere adecuadas, o bien constituir comisiones adicionales en materias específicas, como, por ejemplo, las comisiones de estrategia o las comisiones de sostenibilidad. Corresponde al equipo directivo la ejecución de las directrices estratégicas y de gestión establecidas por el consejo, así como la administración y la dirección ordinaria de los negocios de la sociedad.
Cinco elementos básicos
Teniendo en cuenta lo anterior, y tal y como indica Alberto Alonso en un trabajo reciente, pueden identificarse cinco elementos básicos que componen el sistema de gobernanza de la sostenibilidad. En primer lugar, corresponde al consejo establecer las bases y directrices básicas en materia de sostenibilidad, que también supervisará con el apoyo de la comisión de auditoría y, en su caso, de la comisión de sostenibilidad.
A este respecto, cabe destacar la clarificación de las competencias en materia de sostenibilidad entre la comisión de auditoría y otras comisiones del consejo incluida en la Guía Técnica 1/2024 de la CNMV sobre comisiones de auditoría. En particular, corresponde a la comisión de auditoría la supervisión última de los sistemas de control y gestión de los riesgos de todo tipo, así como de la información financiera y no financiera (incluido el informe sobre sostenibilidad). Todo ello sin perjuicio de que correspondan a la comisión de sostenibilidad, en caso de existir, otras funciones en esta materia como la propuesta al consejo de estrategias, políticas y objetivos de sostenibilidad, o la evaluación del progreso de los planes y objetivos de sostenibilidad.
En segundo lugar, establecerá la estructura básica y la distribución de las responsabilidades del equipo directivo en materia de sostenibilidad, previendo la creación de un responsable o de un comité de sostenibilidad y fijando sus funciones esenciales. A este respecto, en función del sistema de gobernanza y de las singularidades de la compañía, puede ser conveniente la creación de ambas figuras: un responsable de sostenibilidad y un comité de sostenibilidad con funciones de apoyo a dicho responsable. Este comité estaría integrado por los distintos cargos de la compañía con funciones con proyección en la sostenibilidad (por ejemplo, compras, recursos humanos, riesgos, compliance…).
En tercer lugar, preverá los criterios básicos aplicables a las relaciones de estos responsables o comités con las áreas de negocio y las funciones de control (auditoría interna, control y gestión de riesgos y compliance).
En cuarto lugar, deberá atribuir capacidad normativa al equipo directivo para que pueda desarrollar e implantar los principios y las directrices de sostenibilidad a través de procedimientos internos, instrucciones, circulares y demás normas que resulten necesarias. En quinto lugar, deberá prever los flujos de información desde el cargo/órgano del equipo directivo responsable de la sostenibilidad hacia el consejo de administración y sus comisiones competentes, con el fin de permitir que realicen un efectivo seguimiento y supervisión de la aplicación de la política de sostenibilidad.
Lo habitual es que el consejo establezca los criterios y principios básicos en materia de sostenibilidad, de los que forma parte relevante el sistema de gobernanza, a través de la aprobación de una política sobre sostenibilidad (obligatoria para las sociedades cotizadas).
En definitiva, para que el sistema de gobernanza de la sostenibilidad funcione correctamente será fundamental que cuente con una adecuada distribución de funciones, coordinación, cultura corporativa y actualización continua