Sala de Prensa

2 septiembre, 2020

Este artículo fue publicado en Legal Today.

En la UE existe un marco favorable para tributación de rentas generadas entre entidades localizadas en el territorio, gracias a los beneficios a tal efecto previstos en distintas Directivas, y con el objetivo de favorecer la neutralidad dentro del mercado común.

Pero no vale abusar, por lo que se comienza a perseguir todas aquellas estructuras que buscan aprovecharse de forma artificiosa de este tipo de incentivos.

La doctrina puesta de manifiesto por el TJUE en las llamadas “sentencias danesas” ha supuesto un punto de inflexión: en el caso de España, el TEAC ha mostrado claramente su postura.

Las sentencias danesas

El 26 febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvía dos sentencias relativas a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Directiva Matriz-Filial y en la Directiva de Intereses y Cánones, estableciendo importantes pronunciamientos en materia de anti-abuso y del concepto de beneficiario efectivo en derecho comunitario. En las mismas se resolvían varios asuntos en los queun tribunal de apelación de Dinamarca planteaba diversas cuestiones prejudiciales.

En los casos analizados, los pagos se realizaban desde sociedades danesas a entidades holding intermedias residentes en otros países de la UE. Dichas entidades estaban a su vez participadas por sociedades no residentes en la UE, las cuales no hubieran podido beneficiarse de las exenciones previstas citadas Directivas.

Gracias a las holding europeas interpuestas, las sociedades danesas pagadoras de los correspondientes dividendos o intereses consideraban que los mismos se encontraban exentos de tributación en el país de la fuente.

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