Sala de Prensa

30 noviembre, 2022

Nota informativa: La nueva Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad para las empresas

El Consejo de Europa da luz verde a la Directiva sobre Información corporativa en materia de sostenibilidad. Esto significa que pronto se requerirá que las empresas publiquen información detallada sobre asuntos de sostenibilidad. Esto aumentará la responsabilidad de una empresa, evitará estándares de sostenibilidad divergentes y facilitará la transición a una economía sostenible.

 

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad para las empresas de la UE (CSRD, por sus siglas en inglés) modificará la Directiva de Informes no financieros (NFRD) existente (se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento UE n.º 537/2014).

 

Ampliando el alcance de los asuntos de sostenibilidad, el CSRD requiere que todas las grandes empresas de la UE que cotizan en bolsa introduzcan normas obligatorias para la presentación de informes de sostenibilidad.

 

Las empresas deberán presentar informes de conformidad con los estándares obligatorios de informes de sostenibilidad de la UE y proporcionar garantías externas de información sobre sostenibilidad.

 

  • ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN

 

El Consejo de Europa ha aprobado definitivamente la nueva Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. A través de este nuevo texto, todas las grandes empresas de la UE deberán divulgar información sobre el impacto de su actividad en las personas y el planeta, y sobre los riesgos de sostenibilidad que afronten.

 

La Comisión Europea presentó la propuesta de CSRD el 21 de abril de 2021 como parte del Acuerdo Verde Europeo y la Agenda de Finanzas Sostenibles.

 

La nueva Directiva llenará los vacíos en las normas existentes sobre información de sostenibilidad. Los mercados financieros necesitan acceso a información ambiental, social y de gobernanza que sea confiable, relevante y comparable si se quiere canalizar el capital privado para financiar la transición verde y social. La divulgación de información sobre sostenibilidad podría atraer inversiones y fondos adicionales para facilitar la transición a una economía sostenible, como se describe en el Acuerdo Verde.

 

El 24 de febrero de 2022, los Estados miembros de la UE acordaron por unanimidad la posición del Consejo sobre la propuesta de CSRD.

El 21 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo provisional sobre el CSRD, que fue aprobado por los representantes de los Estados miembros de la UE el 30 de junio de 2022.

 

Tras la aprobación por el Consejo de Europa se adopta definitivamente el acto legislativo. Después de ser firmado por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después. Las nuevas normas tendrán que ser implementadas por los Estados miembros 18 meses después.

 

La nueva directiva afecta todas las grandes empresas, coticen o no en los mercados de valores. Las empresas no comunitarias con actividad sustancial en la UE (con un volumen de negocios superior a 150 millones de euros en la UE) también tendrán que cumplirlas. Las PYMES que cotizan en bolsa también estarán cubiertas, pero tendrán más tiempo para adaptarse a las nuevas normas. Todo ello eleva el número de empresas afectadas de las 11.700 actuales, a un total de 50.000.

 

Esta novedosa legislación trata de cubrir lagunas en la normativa vigente sobre información no financiera, considerada insuficiente y poco fiable. Para ello, introduce obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medioambiente, los derechos humanos y el ámbito social, basados en criterios comunes en línea con los objetivos de la UE sobre clima. La Comisión aprobará los primeros estándares en junio de 2023.

 

Para asegurarse de que las empresas ofrecen información fiable, estarán sujetas a auditorías independientes y procesos de certificación. La información financiera y de sostenibilidad se colocan en pie de igualdad y los inversores contarán con datos comparables y fiables. El acceso digital a la información sobre sostenibilidad también queda garantizado.

 

Las nuevas reglas harán que más empresas rindan cuentas por su impacto en la sociedad y las guiarán hacia una economía que beneficie a las personas y al medio ambiente. Los datos sobre la huella ambiental y social estarían disponibles públicamente para cualquier persona interesada en esta huella. Al mismo tiempo, los nuevos requisitos extendidos se adaptan a varios tamaños de empresa y les proporcionan un período de transición suficiente para prepararse para los nuevos requisitos.

 

En términos prácticos, las empresas tendrán que informar sobre cómo su modelo de negocio afecta a su sostenibilidad y cómo los factores externos de sostenibilidad (como el cambio climático o los problemas de derechos humanos) influyen en sus actividades. Esto equipará mejor a los inversores y otras partes interesadas para tomar decisiones informadas sobre cuestiones de sostenibilidad.

 

Esta norma refuerza las normas existentes sobre información no financiera introducidas en la Directiva de Contabilidad por la Directiva de presentación de informes no financieros (NFRD) de 2014, que ya no se adaptan a la transición de la UE a una economía sostenible.

La Comisión Europea se comprometió a proponer una revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera en el Pacto Verde Europeo y su programa de trabajo para 2020[1]. El Pacto Verde Europeo aspira a transformar la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050[2]. Disociará el crecimiento económico del uso de los recursos y garantizará que todas las regiones y ciudadanos de la UE participen en una transición socialmente justa hacia un sistema económico sostenible. El Pacto Verde aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales.

La revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera contribuirá al objetivo de construir una economía al servicio de los ciudadanos. Reforzará la economía social de mercado de la UE, contribuyendo a garantizar que esté preparada para el futuro y que genere estabilidad, empleo, crecimiento e inversión. Estos objetivos son especialmente importantes teniendo en cuenta los perjuicios socioeconómicos causados por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de una recuperación sostenible, integradora y justa.

 

El actual marco legal no garantiza que se satisfagan las necesidades de información de los usuarios. Esto se debe a que algunas empresas de las que los usuarios desean obtener información en materia de sostenibilidad no la facilitan, mientras que muchas de ellas que sí lo hacen no divulgan toda la información pertinente para los usuarios Cuando se presenta información, a menudo no es suficientemente fiable ni suficientemente comparable entre las distintas empresas. A los usuarios les suele resultar difícil encontrar la información y rara vez está disponible en un formato digital de lectura automática.

La información que se facilita sobre los activos intangibles, incluidos los generados internamente, no es suficiente, aunque es en estos activos en los que se concentra la mayor parte de la inversión del sector privado en las economías avanzadas (por ejemplo, capital humano, marca, propiedad intelectual y activos intangibles relacionados con la investigación y el desarrollo).

 

En los últimos años, se han incrementado las necesidades de información y lo seguirán haciendo con casi total seguridad. Varias son las razones que lo explican. Una es la creciente concienciación de los inversores de que las cuestiones relativas a la sostenibilidad pueden poner en peligro los resultados financieros de las empresas. Otra es el creciente mercado de productos de inversión que tratan explícitamente de ajustarse a determinadas normas de sostenibilidad o de alcanzar determinados objetivos en ese ámbito. Una tercera es la normativa, incluido el Reglamento sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento relativo a la taxonomía. Como resultado de ambos reglamentos, los gestores de activos y los asesores financieros necesitan más información sobre sostenibilidad de las empresas en las que se invierte12. Por último, es probable que la pandemia de COVID-19 acelere aún más el crecimiento de la demanda de información en materia de sostenibilidad por parte de las empresas, por ejemplo, en relación con la vulnerabilidad de los trabajadores y la resiliencia de las cadenas de suministro.

 

Por lo tanto, existe una brecha cada vez mayor entre la información sobre sostenibilidad que presentan las empresas y las necesidades de los usuarios a los que se destina dicha información. Por una parte, esto significa que los inversores no están en condiciones de tener suficientemente en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad en sus decisiones de inversión. Esto puede crear, a su vez, riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera. Por otra parte, la brecha implica que los inversores no pueden canalizar recursos financieros a las empresas con modelos de negocio y actividades sostenibles, lo que, a su vez, socava la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo. Asimismo, obstaculiza la capacidad de las partes interesadas para exigir responsabilidades a las empresas por el impacto que tienen en las personas y el medio ambiente, al generar un déficit de rendición de cuentas que puede socavar el funcionamiento eficiente de la economía social de mercado.

 

La situación actual también es problemática para las empresas que tienen que presentar información. La falta de precisión de los requisitos actuales y el gran número de normas y marcos privados existentes dificultan que las empresas sepan exactamente qué información deben presentar. A menudo tienen dificultades para obtener la información que necesitan de los proveedores, los clientes y las empresas en las que invierten. Muchas empresas reciben de las partes interesadas solicitudes de información en materia de sostenibilidad, además de la información que presentan en cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Todo ello les genera costes innecesarios.

 

El objetivo de la presente propuesta es, por tanto, mejorar la información en materia de sostenibilidad con el menor coste posible, a fin de sacar el máximo provecho del potencial del mercado único europeo para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador, de conformidad con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

 

En comparación con los requisitos de información en materia de sostenibilidad de la Directiva, las principales novedades de la presente propuesta son las siguientes:

 

  • Ampliar el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de información a otras empresas, incluidas todas las grandes empresas y las empresas que cotizan (excepto las microempresas que cotizan).
  • Exigir la verificación de la información en materia de sostenibilidad.
  • Especificar con más detalle la información que las empresas deben presentar y exigirles que lo hagan en consonancia con las normas obligatorias de la UE relativas a la presentación de información en materia de sostenibilidad.
  • Garantizar que toda la información se publique como parte de los informes de gestión de las empresas y se divulgue en un formato digital y de lectura automática.

 

La base jurídica de la propuesta la constituyen los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 50 del TFUE constituye la base jurídica para la adopción de medidas de la UE destinadas a lograr el derecho de establecimiento en el mercado único en el contexto del Derecho de sociedades. Asimismo, es la base jurídica de las Directivas 2013/34/UE, 2006/43/CE, 91/674/CEE, 86/635/CEE, y forma parte de la base jurídica de la Directiva 2004/109/CE. El artículo 50 del TFUE autoriza al Parlamento Europeo y al Consejo a actuar mediante directivas. Además, el artículo 114 del TFUE es un acto jurídico general cuyo objetivo es establecer o garantizar el funcionamiento del mercado único; en este caso, la libre circulación de capitales. El susodicho artículo 114 del TFUE se incluye como base jurídica de la presente Directiva por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE.

 

  • LA NUEVA NORMA

La aplicación del reglamento se llevará a cabo en cuatro etapas:

 

  • Presentación de informes en 2025 sobre el ejercicio 2024 para las empresas que ya están sujetas a la NFRD;

 

  • Informando en 2026 sobre el ejercicio financiero 2025 para las grandes empresas que actualmente no están sujetas a la NFRD;

 

  • Informe en 2027 sobre el ejercicio financiero 2026 para las PYME que cotizan en bolsa (excepto las microempresas), las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas;

 

  • Informando en 2029 sobre el ejercicio 2028 para las empresas de terceros países con una facturación neta superior a 150 millones en la UE si tienen al menos una filial o sucursal en la UE que supera ciertos umbrales.

 

El artículo 1, indica que el objeto de la presente directiva es el establecimiento de normas relativas a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y a la verificación de la información anual y consolidada en materia de sostenibilidad, cuando la lleve a cabo el auditor legal o la sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de los estados financieros.

 

Así, el artículo 8, menciona que los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. El artículo 4 será, no obstante, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

La nueva Directiva introduce requisitos de presentación de informes más detallados y garantiza que las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que cotizan en bolsa estén obligadas a informar sobre cuestiones de sostenibilidad como los derechos ambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.

 

Las nuevas normas de presentación de informes de sostenibilidad se aplicarán a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, excepto a las microempresas que cotizan en bolsa. Estas empresas también son responsables de evaluar la información aplicable a sus subsidiarias.

 

La nueva normativa también se aplica a las PYMES que figuran en la lista, teniendo en cuenta sus características específicas. Será posible optar por no participar en las PYMES incluidas en la lista durante un período de transición, eximiéndolas de la aplicación de la directiva hasta 2028.

 

Para las empresas no europeas, el requisito de proporcionar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas que generan una facturación neta de 150 millones de euros en la UE y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere ciertos umbrales (como se ha hecho alusión anteriormente). Estas empresas deben proporcionar un informe sobre sus impactos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), como se define en esta directiva.

 

El Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) será responsable de desarrollar proyectos de normas europeas. La Comisión Europea adoptará la versión final de las normas como un acto delegado, tras consultar con los Estados miembros de la UE y varios organismos europeos.

 

  • RÉGIMEN SANCIONADOR

El artículo 51 contempla las distintas sanciones que se impondrán. Sin ir más lejos, los Estados miembros establecerán sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.

 

En tal caso, los Estados miembros establecerán al menos las siguientes medidas administrativas y sanciones:

 

  • Una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción.
  • Un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta constitutiva de infracción y se abstenga de repetirla.

 

En lo referente a las sanciones pecuniarias administrativas, los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas a que previamente referidas, se tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, en particular:

 

  • La gravedad y la duración del incumplimiento.
  • El grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable.
  • La solidez financiera de la persona física o jurídica responsable.
  • La importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que tales beneficios o pérdidas puedan determinarse.
  • Las pérdidas causadas a terceros por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse.
  • El nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente.
  • Las infracciones cometidas anteriormente por la persona física o jurídica responsable.

 

 

  • ENTRADA EN VIGOR

 

Se espera que los 27 Estados Miembros de la UE transpongan la nueva directiva a la legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2022.

La directiva se publicará en el Diario Oficial. Entrará en vigor veinte días y las reglas comenzarán a aplicarse entre 2024 y 2028.

Como resultado, las empresas que entren en el ámbito de aplicación de la directiva deberán cumplir con las normas modificadas para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

En el caso de las PYMES, no será necesario que comiencen a presentar informes de conformidad con la directiva hasta tres años después de su aplicación, es decir, a partir del 1 de enero de 2026.

 

Link: st10835-xx22.pdf (europa.eu)

 

Quedamos a su disposición para cualquier cuestión que pudiera surgir.

 

Atentamente,

 

Área de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ECIJA

info@ecija.com

www.ecija.com

[1] Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final. Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para el año 2020, COM(2020) 440 final.

[2] El 4 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 (Ley Europea del Clima) [2020/0036 (COD)], en la