Sala de Prensa

28 enero, 2021

Este artículo fue publicado en la Revista Actualidad Jurídica Aranzadi. 

Recientemente se ha dictado por parte de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional la Sentencia que ha puesto fin al conocido como “Caso Bankia. Salida a Bolsa”. En dicha resolución se absuelve a todos los acusados de los delitos de falsedad contable y de estafa a inversores que se les habían atribuido por parte de las numerosas acusaciones personadas en el procedimiento.

El hecho de que después de haber soportado un procedimiento penal con una alta carga mediática de casi diez años ninguna de las personas encausadas en el mismo haya sido merecedora de condena alguna, unido al hecho de que a pesar de que incluso el Ministerio Fiscal desistió de dirigir su acusación contra la mayoría de estos acusados ya en el acto del Juicio Oral hubiera una serie de acusaciones particulares que insistieran en mantener a dichos encausados en el juicio, hizo que muchas de las defensas de dichos procesados plantearan en sus informes finales la posibilidad de que esas acusaciones particulares fueran condenadas a las costas procesales de un asunto que, desde su punto de vista, habían mantenido vivo de una forma completamente artificial e infundada con el único fin de ocupar portadas de periódicos y noticias de televisión.

Es aquí donde surge la siguiente pregunta:

¿Cuándo se debe condenar al pago de las costas procesales a una parte personada en un procedimiento penal?

La regla general que impera en el Derecho penal es que las costas procesales se asumirán de oficio, sin embargo, existen ciertas ocasiones en las que procede imponer las mismas, a juicio del Tribunal, a alguna de las partes personadas en la causa que cumplan con determinados requisitos. Estos requisitos serán que en la actuación de las partes en cuestión haya existido temeridad o mala fe.

Resulta cuestión incontrovertida en la jurisprudencia penal española que todo aquel que obliga a otros a someterse a un proceso injusto, debe responder por los gastos que le haya causado. Así se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo número 214/2016, de 15 de marzo en los siguientes términos:

“(…) teniendo en cuenta, por un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho”.

En lo que respecta a los conceptos de temeridad o mala fe, ha de tenerse en consideración que no existe una definición legal de dichos conceptos, sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado por tal aquellas ocasiones en las que la acusación postula la comisión de un delito careciendo tal acusación de toda consistencia, y resultando por tanto patente su injusticia. Esta doctrina ha sido expuesta en la reciente Sentencia número 97/2019 del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Sección Primera) de fecha 25 de febrero de 2019 (Pte. Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) en la que se establece cuanto sigue:

“(…) la razón de la imposición de las costas a la acusación particular se encuentra en el mantenimiento de la acusación careciendo la misma de toda base lógica y racional argumentación, basada nada más que en suposiciones, por lo que procede apreciar temeridad manifiesta en su mantenimiento hasta el final de la vista tras la prueba practicada.”

Ante esta ausencia de concepto legal de temeridad y mala fe, la jurisprudencia y la doctrina más relevante al efecto nos indica que servirá como base para su interpretación una comparación de la posición de estas acusaciones particulares con la del Ministerio Fiscal, por el carácter imparcial que la institución representa y los principios constitucionales de legalidad e imparcialidad que informan su actuación ex artículo 124 de la Constitución española. Así, si bien es importante tener en cuenta que el mero hecho de que el Ministerio Fiscal no comparta las tesis acusatorias de las acusaciones particulares no representa el único argumento a la hora de fundamentar una imposición de costas, lo cierto es que siempre será un término de comparación completamente objetivo y relevante a los efectos de valorar la posible existencia o no de mala fe en el comportamiento de dichas acusaciones particulares que insistan en mantener acusaciones de carácter infundado, con el único objetivo de mantener a una serie de acusados cumpliendo una injusta “pena de banquillo”.

Es por todo lo anterior, que cabe entenderse que existirá temeridad y mala fe, esto es, que procederá una condena en costas en la jurisdicción penal, en aquellas ocasiones en las que la pretensión de la acusación particular carezca de la menor consistencia, de manera que pueda deducirse que la parte acusadora no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su posición.