Sala de Prensa

10 abril, 2024

La SCJN valida tope de 3 meses de salario para el pago del reparto de utilidades

Por Tania Ávila  y Julio César Silva

Mediante un comunicado emitido el pasado 3 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) informó que, en virtud de la resolución del amparo en revisión 633/2023, se determinó como constitucional el límite de 3 (tres) meses de salario o el promedio de los últimos 3 (tres) ejercicios para el pago del reparto de utilidades a los trabajadores, como lo establece del artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), modificado a raíz de la reforma en materia de subcontratación laboral de abril de 2021.

La SCJN consideró constitucional el límite de 3 (tres) meses de salario al señalar que este no es absoluto, puesto que admite la posibilidad de que se considere el promedio de los últimos 3 (tres) ejercicios fiscales, siempre aplicando el mayor beneficio para el trabajador; sin que esto implique un menoscabo de forma retroactiva a los derechos de los trabajadores, puesto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla un límite mínimo para estos efectos, pudiendo modificarse esta variable.

Recordemos que la discusión y resolución de estos asuntos ante la SCJN se derivó de los amparos a favor obtenidos en 2023 por el Sindicato Minero Metalúrgico FRENTE, donde los Juzgados de Distrito determinaron la inconstitucionalidad de los topes establecidos en el artículo 127, fracción VIII de la LFT, emitiéndose criterios aislados. Sin embargo, dichas sentencias fueron impugnadas mediante recursos de revisión y debido a su relevancia, la SCJN atrajo dichos asuntos para pronunciarse al respecto, emitiendo el fallo correspondiente, determinando la constitucionalidad de las disposiciones de la LFT y poniendo fin a la controversia.

El área laboral y de seguridad social de ECIJA México, S.C. quedamos a sus órdenes en caso de cualquier duda o comentario.

 

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Área Laboral y de Seguridad Social de ECIJA México

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