Ley Mbappé. Nueva deducción en el IRPF para los extranjeros
Nota informativa escrita por el área de Fiscal de ECIJA Madrid.
Ley 4/2024 por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno. La Asamblea de Madrid ha aprobado la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, con efectos 1 de enero de 2024.
Lo que necesitas saber:
- Aprobación de la “Ley Mbappé”: La Asamblea de Madrid ha aprobado una deducción del 20% en el IRPF para nuevos contribuyentes extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
- Requisitos de Inversión: La deducción se aplica a inversiones en títulos de renta fija y acciones de empresas no domiciliadas en paraísos fiscales, con restricciones sobre la participación familiar y la prohibición de funciones ejecutivas en la entidad.
- Condiciones para la Deducción: Los contribuyentes deben no haber sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores, realizar la inversión en el año de cambio de residencia o el siguiente, y mantener la inversión durante al menos seis años.
- Incompatibilidades: Esta deducción es incompatible con otras deducciones por inversiones en nuevas entidades o en el Mercado Alternativo Bursátil para sociedades residentes en la Comunidad de Madrid, y no se puede combinar con la Ley Beckham, que ofrece un régimen fiscal diferente para trabajadores extranjeros en España.
La Asamblea de Madrid ha dado el sí definitivo a la conocida como “Ley Mbappé” que establece una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”, en adelante), continuando así con la aprobación de medidas tributarias tendentes a generar la atracción de inversiones extranjeras a la Comunidad de Madrid.
Esta deducción permitirá a las personas físicas no residentes que trasladen su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid, aplicar una deducción del 20% del importe de las inversiones que realicen en los siguientes elementos patrimoniales:
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados, esto es títulos de renta fija o bonos.
- Acciones y participaciones en sociedades, negociadas o no, que no hayan sido constituidas o estén domiciliadas en paraísos fiscales.
Con respecto a esta segunda vía de inversión, si la inversión se realiza en una empresa en la que el contribuyente participa junto a algún miembro de su familia, la inversión total realizada no podrá ser superior, en ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Adicionalmente, para tener acceso a la citada deducción el contribuyente no puede realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
Para la aplicación de la citada deducción se exige lo siguiente:
- Que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
- Que la inversión se realice en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente. No obstante, en el supuesto de las inversiones descritas en el apartado a) anterior, se permite que la inversión se lleve a cabo también en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
- Que la inversión adquirida sea mantenida por el contribuyente durante un plazo de seis años. A este respecto, se permite la transmisión de las inversiones adquiridas si se produce la reinversión total del importe obtenido con la transmisión, en el plazo de un mes desde la misma.
- Que el contribuyente mantenga su consideración de residente fiscal en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.
La deducción generada puede aplicarse en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cincos ejercicios siguientes inmediatamente posteriores, en caso de insuficiencia de cuota íntegra. El incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados anteriormente supone la pérdida de la deducción aplicada.
Resulta asimismo interesante mencionar que la aplicación de esta deducción es incompatible con la prevista para las inversiones realizadas en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, así como con la deducción por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Finalmente, debe señalarse que este incentivo fiscal guarda ciertas similitudes con la Ley Beckham – que permite tributar a un tipo fijo de gravamen a aquellos trabajadores residentes fiscales en el extranjero que se desplacen a residir a territorio español – pues ambas normas tienen como objeto la atracción de capital extranjero a España, si bien, resultan incompatibles entre sí.
Los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham tributan por el IRPF conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Por lo anterior, únicamente pueden beneficiarse de la deducción por donativos. De esta manera, una persona física que se desplace a nuestro territorio para trabajar bajo el régimen Beckham no tendrá derecho a aplicar la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Por lo anterior, la aprobación de dicha deducción atraerá principalmente a pensionistas o grandes fortunas que quieran residir en España sin necesidad de ejercer una actividad económica o iniciar una relación laboral en nuestro país, en cuyo caso, podría ser más interesante la aplicación de la Ley Beckham, especialmente porque exonera de tributar a los contribuyentes por el patrimonio del que son titulares en el extranjero.
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