Los riesgos de la inteligencia artificial en el ámbito laboral
Artículo de Álvaro Rodríguez de la Calle, socio de Laboral en ECIJA Madrid, para Expansión.
El pasado 12 de julio se publicó, en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, el Reglamento 2024/1689, de Inteligencia Artificial (en adelante, IA), y la define como un sistema que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía, y que puede mostrar capacidad de adaptación tras su despliegue efectivo, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe, la manera de generar resultados de salida, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
En el ámbito de las relaciones laborales, la utilización de sistemas de IA -o gestión algorítmica-, para la selección de candidatos, para las políticas de retención o atracción del talento, y, en general, para la organización y disposición de condiciones de trabajo, incluidas diversas manifestaciones del poder de dirección del empresario; ya está plenamente asentada en las empresas.
En este sentido, la Unión Europea es plenamente consciente de que la IA, junto a las innegables ventajas que ofrece, en el caso de una indebida parametrización del sistema, puede representar unos importantes riesgos en materia de vulneración de derechos fundamentales, especialmente, en materia de discriminación.