Sala de Prensa

31 octubre, 2024

Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación en Ecuador

Nuestra área de Energía y Recursos Naturales, comparte los puntos clave de la normativa.

La normativa establece las reglas técnicas y comerciales para el desarrollo de centrales de generación distribuida, enfocadas en energía renovable no convencional, y reguladas mediante permisos otorgados por el Ministerio correspondiente.

Ámbito de Aplicación

La regulación aplica a empresas nacionales e internacionales de los sectores privado, popular, y solidario que planeen construir, operar, y gestionar centrales de generación distribuida en Ecuador. Esta regulación no se extiende a proyectos en el sistema eléctrico de Galápagos.

Alcance de la Regulación

  1. Define los requisitos técnicos de las centrales de generación distribuida (CGD).
  2. Establece los procedimientos y requisitos para la conexión de CGD a las redes de distribución.
  3. Regula el tratamiento comercial de la energía generada y su operación en red.
  4. Contempla la gestión de información sobre generación distribuida.

Principales Definiciones

  • Autodespacho: Operación autónoma de una CGD sin intervención del operador de red.
  • Autogenerador: Empresa que produce energía principalmente para consumo propio, pudiendo vender excedentes.
  • Despacho Preferente: Priorización de la energía generada por una CGD sobre otras fuentes, bajo ciertas condiciones.
  • Energías Renovables No Convencionales (ERNC): Energías como solar, eólica, biomasa, y otras con bajo impacto ambiental.
  • Libre Acceso: Derecho de las empresas a conectarse a la red, sujeto a capacidad disponible y aprobación técnica.

 

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