Menos bulos, ‘influencers’
Participación de Juan Carlos Guerrero, mánager de ECIJA Madrid, para El País.
Una nueva regulación actualizará la norma de 1984 a la realidad digital de hoy. Se enlazarán los contenidos erróneos con los corregidos.
Si se echa la mirada cuatro décadas atrás, ¿cuánto han cambiado los medios de comunicación? Para muchos, es otro mundo. Estamos en la era de las plataformas digitales, la inmediatez, las redes sociales, la viralidad y la desintermediación: cualquier persona, incluidas autoridades o cargos públicos, puede publicar contenido veraz, pero también manipulado o directamente engañoso con una difusión potencial de alcance inimaginable y con las consecuencias que supone diseminar una mentira. Los medios tradicionales ya no ostentan el monopolio informativo y cada vez más personas conocen la actualidad en plataformas online. De ahí la necesidad de actualizar un mecanismo de protección fundamental: la rectificación.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1984 que la regula, es un derecho que ampara a cualquier persona, que puede solicitar la corrección de una noticia cuando dé cuenta de hechos inexactos o falsos que le pue dan causar un perjuicio. Eso sí, solo si se han difundido «por cualquier medio de comunicación social«. Esta redacción, de hace 40 años, hoy se queda corta fren te a la posibilidad de difundir in formaciones erróneas entre miles de millones de usuarios en todo el mundo a través de Facebook, Instagram, X (anteriormente Twitter), TikTok, WhatsApp o Telegram. La ley, señalan los juristas consulta dos, se tendría que haber actualizado mucho antes para adaptarla al alcance de las comunicaciones digitales y al impacto de los usuarios relevantes e influencers.
El Gobierno de España planea reformar el derecho de rectificación para incluir a los usuarios con gran impacto en redes sociales. Según el ministro Félix Bolaños, se establecerá un criterio cuantitativo: quienes tengan más de 100.000 seguidores en una plataforma o más de 200.000 en varias serán considerados «usuarios relevantes». Esta medida los equiparará a los medios de comunicación, obligándolos a rectificar información errónea. Expertos como Santiago Mediano ven este cambio como un paso correcto, ya que estos usuarios influyen en la opinión pública sin estar regulados como los medios tradicionales.
La actual ley permite solicitar la rectificación de información inexacta en medios de comunicación, pero en redes sociales no hay una figura responsable, lo que dificulta el control de contenidos falsos. La reforma ampliará el plazo para pedir rectificaciones de 7 a 10 días y potenciará mecanismos previos al proceso judicial. Sin embargo, expertos como Joaquín Muñoz advierten que la rapidez de la difusión puede hacer que el daño ya esté hecho y que la medida pueda usarse para censurar información incómoda. También se plantea la necesidad de que la ley especifique quién debe probar la veracidad del contenido.
Otra duda tiene que ver con cómo se contacta con el usuario relevante para ejercer este derecho. «Parece lógico que se obligue a las plataformas a facilitar un medio para que se canalicen las solicitudes. Si el usuario tiene que implementar un buzón de correo, puede haber saturaciones y peticiones que se pierdan», alerta Juan Carlos Guerrero, abogado de ECIJA. «Si la obligación es únicamente del influencer, él tendría que articular la vía de contacto, incluyendo esa información en el perfil», opina Joaquín Muñoz. Cuando proceda rectificar, el usuario relevante tendrá que cumplir con unos requisitos: modificar el contenido, publicar un aviso dando cuenta de la rectificación e incluir un enlace al contenido cuestionado.
La reforma del derecho de rectificación también introduce cambios en la corrección de informaciones sobre personas fallecidas. Actualmente, solo los herederos pueden solicitar rectificaciones, pero con la nueva norma, también podrán hacerlo familiares y personas cercanas. Según el abogado Santiago Mediano, esto busca agilizar el proceso, ya que identificar a los herederos en poco tiempo puede ser complicado. Sin embargo, esta modificación podría generar conflictos si existen discrepancias entre familiares sobre la necesidad de rectificación o si varias solicitudes deben unificarse en una sola corrección.
«Por lo que se ha anunciado, la norma parece ser bastante continuista. Habrá que definir bien los conceptos que se quieren introducir, que estén bien redactados», puntualiza Juan Carlos Guerrero. Son cuestiones importantes que se tendrán que aclarar cuando se dé a conocer el anteproyecto de ley.