A partir de la pandemia que hemos vivido en los últimos meses, se han acelerado los procesos para llevar a cabo toda clase de transacciones con la certeza de que las partes han otorgado su consentimiento en su celebración. Ejemplo de ello es la firma electrónica que ha sido implementada en gran parte del Mundo.
ECIJA considera que el análisis de casos de derecho comparado, en esta ocasión, de España, muchas veces resulta aleccionador, sirviendo de útil referencia en México. Es por ello, hacemos del conocimiento de nuestros clientes y amigos un interesante caso judicial ocurrido en Lleida, Municipio de Cataluña, España.
En Lleida, la parte demandada en un juicio fue absuelta mediante sentencia de tribunal de alzada de pagar un saldo al deudor, por no acreditar la entidad financiera -parte actora-, que la firma que aparecía en el contrato fuera real.
Antecedentes del caso.
LTD INVESTCAPITAL, MALTA en su carácter de institución financiera, inició, como parte actora, una reclamación de pago, derivado de un saldo adeudado por parte de la demandada, con motivo de la celebración de un contrato de préstamo en el que la firma de la demandada fue plasmada bajo el sistema de firma electrónica «DocuSign». La parte demandada, alegó que la firma que constaba en el contrato en mención era falsa.
Mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, se condenó a la parte demandada -como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago-, a abonar a la parte actora, LTD INVESTCAPITAL, MALTA, la cantidad de € 6.352,09, más los intereses correspondientes.
Inconforme con la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, la parte demandada interpuso un recurso de apelación número 158/2021, mismo que se admitió y tramitó conforme a la normativa procesal del lugar para ese tipo de recurso.
El 29 de enero de 2021, se dictó la Sentencia que absolvió a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora.
Argumentos.
Valoración de pruebas. La parte demandada, en la apelación, alegó error en la valoración de la prueba en relación con la firma del contrato, insistiendo que era falsa, que no era una firma electrónica, sino una firma manual falsificada.
Falta de autenticidad de la firma. El argumento de la parte demandada en la apelación se basó fundamentalmente en negar la autenticidad de la firma y, por tanto, negar la obligación de responder por la reclamación de la parte actora. Al respecto, la carga de la prueba de las obligaciones cuyo cumplimiento se atribuye a la demandada, recayó en la parte actora, debiendo acreditar ésta los hechos constitutivos base de su pretensión.
Específicamente, en relación a la falta de reconocimiento de firma en un documento privado, la regla es que la parte perjudicada – en el caso presente, la actora- debió allegarse del medio de prueba que resultare útil y pertinente para comprobar la autenticidad de la firma de la demandada, en el caso un peritaje y al no hacerlo, se le tuvo por no acreditada la autenticidad de la firma perdiendo en consecuencia el caso.
Analisis del caso – validez de la firma electrónica.
La eficacia de un documento electrónico dependerá de la forma en que se haya firmado el mismo. Se considera “firma electrónica reconocida” la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, conforme a lo que establece la ley del ramo.
El caso aporta conceptos importantes para la actualidad ya que, hoy en día, la digitalización de los servicios y el uso de las nuevas tecnologías, han ayudado a facilitar los trámites en las relaciones de toda índole, inclusive las comerciales. Sin embargo, también abren una ventana para los fraudes y la usurpación de identidad, lo que nos lleva a la necesidad de que los usuarios cuenten con las herramientas legales necesarias para poder tener certeza jurídica con respecto a la autenticidad de los documentos que son firmados de manera electrónica y, en su caso, demostrar dicha autenticidad cuando sea desconocida.
Tanto en España como en México, las nuevas tecnologías han adquirido relevancia en diversos escenarios, por lo que es importante cumplir con la carga probatoria que corresponde ante la negativa de reconocimiento de la firma en un documento electrónico, y aportar las pruebas idóneas y especializadas que corroboren la autenticidad del medio usado conforme a derecho. Por ello, resulta muy trascendente contar con una asesoría especializada en casos como el comentado para evitar complicaciones en los procedimientos judiciales en que se actúe.
Alejandro Linares Caraballo
Mauro González Luna
Jennifer Hamed Kassian
Edwin Pineda Granados
ECIJA México, S.C.[1]
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