Sala de Prensa

24 abril, 2020

A continuación, nos permitimos informar las fechas en que diversas entidades y dependencias de los Poderes de la Unión están considerando reanudar labores de forma regular, con base en los acuerdos que se han publicado oficialmente en días pasados.

 

 

 

 

DEPENDENCIA

FECHA PROGRAMADA EN QUE REANUDARÁN ACTIVIDADES  

 

ACUERDOS TOMADOS Y ASUNTOS QUE CONTINÚAN ATENDIENDO

 

PODER EJECUTIVO

 

SECRETARÍAS DE ESTADO
SEGOB

Secretaría de Gobernación.

Del periodo comprendido del 24 de marzo al 17 de abril de 2020. Se suspenden los plazos y términos legales en todos los trámites sustanciados por la Dirección General de Asuntos Religiosos y la Dirección General de Juegos y Sorteos.

En las mismas fechas, se suspenden los trámites y plazos del Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, salvo aquellos relacionados con la presentación de la solicitud de refugio y a la opinión de la Secretaría de Gobernación con respecto a la solicitud de asilo político de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Como consecuencia de la suspensión decretada, no se celebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones y requerimientos.

En el caso de notificaciones y requerimientos, se exceptúan de la medida de suspensión, a consideración de la persona titular de la unidad administrativa competente de esta Secretaría, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Gobernación mencionadas en el artículo anterior, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.

CJEF

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Del periodo comprendido del 25 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos y términos durante el período del 25 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los Titulares de las Unidades Administrativas señalados en el artículo 3o. del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las Leyes, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

 

A partir de los días 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020 Se suspenden las labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judiciales aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.
SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (07/04/2020) y hasta el 30 de abril del 2020. Se suspenden los plazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante esta Comisión con excepción de los señalados en el Acuerdo Segundo del presente acuerdo. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.

 

La suspensión de plazos no será aplicable:

 

A los Planes de Regularización ni a los Programas de Autocorrección contemplados en los artículos 320, 321 y 322 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respectivamente.

 

A la información que corresponda proporcionar a las Instituciones de Seguros, de Fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión, respecto a las solicitudes de información, recomendaciones o requerimientos que emita o haya emitido la Comisión durante la vigencia del presente Acuerdo y que se encuentren vinculados con la contingencia sanitaria.

 

Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Instituciones de Seguros, de Fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión consistentes en el envío de información o Reportes Regulatorios, el período señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero únicamente será aplicable a los Reportes Regulatorios 1, 6, 8, 9 y 12 del Título 38 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Del periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros.

 

Las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, deberán remitirse a dicha Comisión en el período señalado, suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la Comisión publique a través de su página electrónica de la red mundial denominada Internet, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo señalado en el Acuerdo Primero anterior. Lo anterior salvo que expresamente la Comisión, mediante notificación diversa expedida al efecto, indique lo contrario.

Asimismo, podrán optar por celebrar durante el mes de mayo del año en curso las sesiones del Comité de Comunicación y Control correspondientes a los meses de marzo y abril.

 

El Presidente de la Comisión identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables, a fin de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, en relación con la subsistencia operativa del sistema financiero mexicano y en protección de los intereses del público.

 

El Presidente de la Comisión podrá modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones jurídicas emitidas para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran, sin perjuicio de la participación que, en su caso, corresponda a las demás autoridades financieras.

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Del periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que estén en curso ante la Comisión, para la atención de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

 

No se suspenden los plazos y términos relacionados con requerimientos emitidos por la Comisión que se efectúen derivados de quejas y procedimientos seguidos por los Trabajadores ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o las Comisiones de Derechos Humanos de los Estados.

 

Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la Comisión en el periodo señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero, los mismos deberán enviarse mediante el Sistema de Información Electrónica (SIE), suscritos por los representantes y apoderados autorizados para tales efectos. La información que deban entregar a la Comisión los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través del nodo Connect Direct, deberá continuar enviándose en los plazos y horarios establecidos en las disposiciones de carácter general aplicables.

 

La Comisión podrá autorizar en cada caso a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que así lo soliciten la presentación de reportes simplificados a ser presentados durante el periodo de la contingencia previsto en el Acuerdo Primero.

 

Específicamente, por lo que respecta a la materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, las Administradoras de Fondos para el Retiro, podrán celebrar durante el mes de mayo del año en curso las sesiones del Comité de Comunicación y Control, correspondientes a los meses de marzo y abril.

SFP

Secretaría de la Función Pública.

«… los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión» La suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública.

 

Se exceptúa:

 

Se continuarán recibiendo denuncias, para lo cual se deberá privilegiar su presentación y recepción por los medios electrónicos disponibles; no obstante, quedan suspendidos los plazos y términos de los procedimientos de investigación en trámite y los de nueva recepción, salvo el plazo establecido para su registro en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, para emitir el acuerdo de radicación, inicio o incompetencia, según corresponda, y para la calificación de la conducta e informe de presunta responsabilidad administrativa, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades administrativas.

La atención de las peticiones ciudadanas que no reúnan los requisitos de una denuncia, sino refieran deficiencias en la prestación de los servicios públicos de salud, seguridad pública y protección civil.

STP

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Hasta el 19 de abril de 2020. Se suspenden, los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

SSA

Secretaría de Salud.

Del periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales.

La Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes para hacer frente a la contingencia, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y respetar los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.

CSG

Consejo de Salubridad General.

(Órgano dependiente

del Presidente de la República, presidido por el Secretario de Salud.

 

Del periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020. Por causa de fuerza mayor, para efectos de la realización de trámites ante el Consejo de Salubridad General, se considerarán días inhábiles los comprendidos a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020, por lo que no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
SADER

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Del periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020. Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada, por lo cual se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención de la propagación del coronavirus COVID-19.

 

Suspendiéndose los plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, en los asuntos de su competencia, por un periodo que comprenderá del día de la publicación del presente Acuerdo al 17 de abril de 2020. Los plazos y términos suspendidos se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.

SRE

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Del periodo comprendido del 27 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica de actuaciones y diligencias en los tramites y procedimientos administrativos que por competencia se desarrollen en la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier acto administrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 28, tercer párrafo de dicho ordenamiento legal.

 

Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Servicios Consulares se establecen las siguientes disposiciones:

 

a)    La expedición de todos los servicios consulares y migratorios en las oficinas de México en el extranjero queda suspendida temporalmente en cuanto entre en vigor el presente Acuerdo.

b)    La suspensión de la expedición de los servicios consulares y migratorios terminará en cada oficina consular a partir de que las autoridades gubernamentales de los respectivos países anuncien oficialmente que la pandemia del COVID-19 ha sido controlada localmente y, consecuentemente, es viable la reanudación de las actividades.

 

Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos se establecen las siguientes disposiciones:

 

a)    Se suspende el trámite de certificación de firmas de los documentos que expida el personal adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, hasta el 19 de abril de 2020.

b)    Se suspenden hasta nuevo aviso los traslados del personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera que previo al presente Acuerdo haya sido notificado. Para tales efectos, dicho personal deberá permanecer desempeñando sus labores en la actual adscripción.

c)    Se amplía el plazo hasta el 1 de junio de 2020 para que el personal del Servicio Exterior Mexicano al que se les notificó su designación en términos del artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 4 de su Reglamento, tome posesión de su encargo.

d)    Se posponen hasta nuevo aviso las reuniones presenciales de la Subcomisión de Rotación respecto del Programa de Rotación del Servicio Exterior Mexicano (PROSEM 2020); en consecuencia, se aplazarán los tiempos establecidos en el calendario de dicho Programa en espera de que existan condiciones que permitan realizar los movimientos de personal de manera segura y ordenada.

e)    Se suspende el término de comisión de los nombramientos del personal temporal que concluirá durante las medidas de contingencia por COVID-19 emitidas tanto en México como en sus lugares de adscripción, por lo que a fin de garantizar su seguridad y hasta en tanto las condiciones para su salida lo permitan, continuarán prestando sus servicios en las representaciones en las que se encuentren adscritos.

f)     Se suspenden, hasta el 19 de abril de 2020, los plazos y términos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, competencia de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.

g)    Como consecuencia de la suspensión decretada, no se practicarán notificaciones y las actuaciones, promociones o solicitudes realizadas ante la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.

Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Asuntos Jurídicos se establecen las siguientes disposiciones:

a)    Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de 2020 se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de medios electrónicos, así como en las oficinas centrales y en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

b)    En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización, podrá plantearse a través del correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx

c)    Las solicitudes de verificación de la autenticidad de documentos expedidos en materia de nacionalidad y naturalización (cartas de naturalización) continuarán siendo atendidas a través del correo electrónico institucional verificacionesasj@sre.gob.mx

d)    Durante el periodo de suspensión de plazos y términos señalado en el numeral Primero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, tendrá un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

 

Para los procedimientos que se sustancian en la Dirección General de Delegaciones, así como en las Delegaciones de esta Secretaría de Estado y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría relacionados con la emisión de Pasaportes Diplomáticos; Oficiales y Ordinarios, así como del Documento de Identidad y Viaje y Legalización de Documentos que surtan efectos en el Exterior, los cuales están establecidos en los artículos 35; 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se establece que se llevará a cabo el cierre temporal de la referida Unidad Administrativa, Delegaciones, Oficinas Estatales y Municipales de Enlace en el periodo comprendido del día 27 de marzo al 19 de abril de 2020

SE

Secretaría de Economía.

Del periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, todos los términos de los trámites seguidos ante la Secretaría, cuya suspensión será durante la vigencia del mismo, considerandose días inhábiles; los procedimientos y recursos que se sustancian conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Todos los trámites y procedimientos no incluidos en la suspensión que se gestionan ante la Secretaría de Economía se sustanciarán por los medios de comunicación electrónica ya existentes o que se establezcan en este Acuerdo, por lo que se suspende la recepción de documentación de manera física para los trámites que se siguen ante la Secretaría de Economía, durante la vigencia del presente Acuerdo. Para lo cual, ante su recepción, las unidades administrativas deberán de acusar de recibo y asignar un folio de seguimiento al peticionario para su identificación.

Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normalmente. En el periodo del 23 de marzo al 17 de abril de 2020, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad. Durante este periodo no se admitirán promociones de manera presencial.

 

Para efectos de los trámites en materia de comercio exterior competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), los plazos y términos legales correrán normalmente, y continuarán operando conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente en cada caso y en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

 

En relación con los certificados de origen, certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL) y certificados de cupo, que por su naturaleza requieren ser impresos, sellados y con firma autógrafa, la forma de entrega será dada a conocer por la DGFCCE a través del portal de esta Secretaría, así como en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx, y la cuenta Twitter @SNICEmx.

 

Para efectos de los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de la Dirección General de Inversión Extranjera, los plazos y términos legales correrán normalmente. Los trámites a que se refiere este numeral deberán presentarse mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través del correo electrónico tramites.rnie@economia.gob.mx, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.

 

Para efectos de los trámites y procedimientos de la Dirección General de Normas, que se lleven a cabo con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás normativa aplicable, los plazos y términos legales correrán normalmente.

 

Para efectos de los trámites y procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo, relacionados con los apoyos otorgados a través del Fondo Nacional del Emprendedor, así como todos aquéllos que se instauren a fin de apoyar la emergencia sanitaria del país por el contagio de COVID-19 continuarán su curso con base en lo que se dispongan para tales efectos, y se llevarán a cabo por medios electrónicos.

 

El presente Acuerdo no será aplicable a los trámites seguidos ante el órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

 

Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Secretaría de Economía.

 

Durante la vigencia de este Acuerdo, las actuaciones judiciales que se notifiquen a la Secretaría de Economía como parte de un procedimiento de cualquier naturaleza deberán hacerse preferentemente vía medios electrónicos a través del correo electrónico contencioso@economia.gob.mx, o en su defecto, en su domicilio cita en Calle Pachuca número 189, Piso 9, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.

 

Durante la vigencia del presente Acuerdo, se encontrará inhabilitada la Oficialía de Partes ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras, código postal 10400, en la Ciudad de México, por lo que cualquier notificación o correspondencia deberá realizarse o entregarse en el domicilio señalado en el primer párrafo del presente numeral.

 

En procedimientos penales, los requerimientos de información por parte de fiscalías, policía y órganos jurisdiccionales se recibirán únicamente mediante correo electrónico a la dirección asuntos.penales@economia.gob.mx, en el horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.

 

Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas operarán conforme a los programas de continuidad que se den a conocer en términos del numeral Décimo Segundo de este Acuerdo.

 

Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de las personas Titulares de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 2, Apartado A, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a la normatividad aplicable, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.

 

Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente Acuerdo, así como su interpretación, será resuelta por la propia Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico, con la participación que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones aplicables.

SSPC

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Del periodo comprendido del 25 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden las actividades administrativas de la Dirección General de Seguridad Privada así como los plazos, términos de los trámites, procedimientos administrativos y recursos revisión incoados a esta Dirección General y que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada.

Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Seguridad Privada podrá determinar la reanudación del cómputo de los plazos y términos, en aquellos trámites y procedimientos administrativos en los que existan las condiciones para levantar la suspensión. Lo anterior deberá notificarlo al interesado.

SENER

Secretaría de Energía.

Del periodo comprendido del 25 de marzo al 19 de abril de 2020. Se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos seguidos ante la Secretaría de Energía, respecto de los asuntos de la competencia, por causa de fuerza mayor. Declarando como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el periodo señalado. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energía se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la unidad administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia.

CNH

Comisión Nacional de Hidrocarburos.

(Dependencia del Poder Ejecutivo Federal).

Del periodo comprendido del 20 de abril de 2020. No hay acuerdo nuevo. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido del 20 de marzo al 19 de abril de 2020, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que considere necesarios.

 

Durante el periodo de suspensión de actividades, la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 9 a las 13 horas.

CRE

Comisión Reguladora de Energía.

(Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada).

Del periodo comprendido del 24 de marzo al 17 de abril de 2020. Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la Comisión Reguladora de Energía, por causas de fuerza mayor.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética durante el periodo señalado en el Acuerdo Primero del presente instrumento jurídico, se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Acuerdo Núm. A/037/2019 de la Comisión Reguladora de Energía que establece el calendario anual de labores para el año 2020.

Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el Acuerdo Primero del presente instrumento, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que considere necesarios.

SEMARNAT

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales

Se considerarán inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020 Por causas de fuerza mayor, con motivo de la situación sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, para efectos de los actos, y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, sin implicar suspensión de labores.

Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, lo que implica que durante los días anteriormente señalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas de las Unidades Administrativas antes indicadas.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Delegaciones Federales (oficinas de representación), Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SECTUR

Secretaría de Turismo.

Del periodo comprendido del 23 de marzo de 2020, hasta que se publique Acuerdo diverso en sentido contrario. Por causas de fuerza mayor, se suspenden los actos y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, se realizan en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados.

En virtud de la suspensión ordenada, la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, se abstendrán de emitir actos y resoluciones en los procedimientos administrativos que substancien, salvo en los de imperiosa necesidad para el desempeño institucional, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Durante los días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien en las diversas unidades administrativas de la Secretaría de Turismo y en sus Órganos Administrativos Desconcentrados.

Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días en que transcurra la suspensión ordenada en el presente Acuerdo, por lo que, en tal periodo, no correrán los términos previstos en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

SFP

Secretaría de la Función Pública

Del periodo comprendido del 20 de abril de 2020. No hay acuerdo nuevo. Del 23 de marzo al  27 de abril de 2020, se suspenden  los plazos y términos legales en la SFP  en  los asuntos de su competencia, los cuales se entenderán prorrogados por un período igual al de la duración de la suspensión. Al 14 de abril aún no se publica nuevo acuerdo en el que se amplíe la suspensión de los referidos plazos y términos legales.
SEP

Secretaría de Educación Pública

Del periodo comprendido del 20 de abril de 2020. No hay acuerdo nuevo. Durante la contingencia sanitaria, los funcionarios administrativos solamente llevarán a cabo tareas esenciales como el pago de nómina.
SCT

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Del periodo comprendido del 20 de abril de 2020. No hay acuerdo nuevo. Debido a la contingencia sanitaria, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se sustancien ante las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONDUSEF

Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

(Organismo público descentralizado que depende de la SHCP).

Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros en las 35 unidades hasta el viernes 17 abril. No hay acuerdo nuevo Vía remota los usuarios pueden iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que ya están llevando a cabo la Comisión.

También el usuario puede solicitar asesoría, presentar una queja o recibir un servicio a través de distintos medios que señalan en la página de internet de condusef (vía telefónica, mail, portal de queja electrónica, etc.).

PFC

Procuraduría Federal del Consumidor.

(Organismo descentralizado de servicio social).

Del periodo comprendido del 21 de abril de 2020. No hay acuerdo nuevo. Atención de procedimientos de conciliación. Los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audiencia programada del 23 de marzo al 20 de abril de 2020 podrán ser atendidos de manera telefónica y excepcionalmente a través de correo electrónico.

 

La atención de procedimientos de conciliación iniciados a través de Concilianet, seguirán siendo atendidos por el mismo medio.

 

Recepción de quejas o reclamaciones. Las quejas o reclamaciones en las Oficinas de Defensa del Consumidor, durante el periodo comprendido del 23 de marzo a 20 de abril de 2020, se recibirán principalmente por vía telefónica o mediante correo electrónico, cumpliendo con los requisitos del artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Adicionalmente, la recepción de quejas o inconformidades en materia de telecomunicaciones serán recibidas mediante el correo electrónico quejastelecomunicaciones@profeco.mx

 

La recepción de quejas o reclamaciones a través de CONCILIANET y Conciliación a Residentes en el Extranjero, continuarán efectuándose, el primero, a través de la plataforma digital en la página de la PROFECO en internet, y el segundo, mediante el correo electrónico (menor a 5 MB) a la cuenta extranjeros@profeco.gob.mx

 

Atención de quejas o reclamaciones a través de Conciliaexprés. A fin de garantizar un servicio óptimo, los consumidores podrán solicitar orientación, asesoría y la atención de sus quejas o reclamaciones en materia de consumo, vía telefónica por medio del Teléfono del Consumidor. En el caso de las Oficinas de Defensa del Consumidor, se pondrá a disposición un directorio con los números telefónicos de cada una de ellas.

 

La PROFECO podrá atraer a oficinas centrales, en auxilio de las Oficinas de Defensa del Consumidor, procedimientos conciliatorios para la substanciación de la conciliación.

 

Por otro lado, también continúa el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento d la Ley Federal de Protección del Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal  sobre Meteorología y Normalización y de las normas oficiales mexicanas.

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social.

(Organismo público descentralizado).

A partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial (27/03/2020) de la Federación a aquel en que se determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19. Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos los días comprendidos periodo durante el cual no correrán plazos ni términos.

 

Quejas Médicas: Suspensión de los plazos para la resolución y el pago de las quejas.

Correspondencia: Suspensión de los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban.

Reclamaciones de Indemnización Patrimonial del Estado:

Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Recurso de Revisión Administrativa: Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dirección de Incorporación y Recaudación.

(Organismo público descentralizado).

A partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (31/03/2020) a aquel en que se determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19. declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos
INIFE

Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

(Organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública).

Los días 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020. No se practicarán notificaciones y requerimientos a los particulares o peticionarios, exceptuándose a consideración del titular de la unidad administrativa competente, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten.

 

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante las unidades administrativas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa durante el periodo en que dure la suspensión, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.

La suspensión de términos prevista en el artículo primero del presente acuerdo es sin perjuicio del seguimiento e implementación de acciones y programas a cargo del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, por lo que podrán realizarse las acciones necesarias para tal fin por parte de los servidores públicos facultados en términos de las disposiciones legales aplicables.

IMPI

Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual.

(Organismo público descentralizado).

Del 27 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden las actividades

 

El Instituto podrá convocar al personal estrictamente necesario para lo siguiente:

a) Atender los asuntos urgentes relacionados con la administración de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia, o

b) Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, habilitando las horas o días necesarios, previa solicitud al correo electrónico medidas@impi.gob.mx.

IMPI

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

(Organismo público descentralizado).

Del periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020. Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causas de fuerza mayor. Los plazos a los que se refiere el artículo 5o. del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se suspenderán durante el periodo al que se refiere el artículo 1o. del presente Acuerdo, independientemente del medio por el que una solicitud o promoción haya sido presentada.

Quedan exceptuados de la suspensión de plazos cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia o, en su caso, levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS
INAI

Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

(Organismo Público Autónomo}.

Del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte. Se deben exceptuar de las guardias presenciales a madres y padres con hijos en edad escolar de hasta de nivel medio superior, así como a todas las personas que presenten algún síntoma o enfermedad respiratoria, o bien formen parte de un grupo de riesgo, tales como, mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias; o bien, embarazadas.

 

El Instituto continuará desarrollando sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través de la realización del trabajo desde sus hogares, entregando reportes quincenales a los titulares de las áreas a las que están adscritos; en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones.

(Organismo Autónomo}.

Del día 2 al 3 de abril y del 13 al 30 de abril, todos ellos del año 2020. Se suspenden labores, se declaran inhábiles los días señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto.

 

Salvo las excepciones que se prevén en el Acuerdo Segundo.

Segundo. – …

I. a III. …

IV. A cargo de la Unidad de Concesiones y Servicios: las actuaciones electrónicas que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto seguirán recibiéndose conforme lo disponen los numerales Décimo Primero y Décimo Segundo de los «Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019. El cómputo de los plazos para la atención del trámite respectivo o, en su caso, para atender requerimientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, comenzará o se reanudará, según corresponda, el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 4 de mayo de 2020.

Asimismo, los trámites UCS-01-005 y UPR-04-006, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán realizándose a través de la Ventanilla Electrónica, por lo que los procedimientos y plazos respectivos continuarán aplicándose conforme lo establece la normatividad que rige dichos trámites. Para efectos, del trámite UPR-04-006, adicionalmente se habilitan como días hábiles los días 6 al 10 de abril de 2020, por lo que los procedimientos y plazos respectivos continuarán aplicándose conforme lo establece la normatividad que rige dicho trámite.

De igual forma, en los trámites UCS-03-014, UCS-04-046, UCS-04-047, UCS-04-048, UCS-04-052 y UCS-04-053, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán siendo observables los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable; asimismo, seguirá dándose trámite a las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan servicios mayoristas de telecomunicaciones en relación con la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de las ofertas a que hace referencia la fracción V del presente Acuerdo.

Para efectos de la presentación y atención de los trámites señalados en el párrafo anterior, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx, en el entendido de que deberá enviarse un correo electrónico por cada trámite que se someta a consideración del Instituto, correo que deberá contener, al menos, la siguiente información:

–     El asunto a tratar y el área administrativa ante la cual se promueve;

–     Como adjuntos al correo, el archivo o archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud del trámite debidamente firmada por el representante legal debidamente acreditado ante el Instituto y, en su caso, la documentación de soporte relativa al trámite;

–     Los archivos adjuntos no deberán exceder de 20 Megabytes, y

–     Como acuse, se enviará al promovente un correo informando la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.

V. A cargo de la Unidad de Política Regulatoria: las aprobaciones de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables, continuarán siendo observables los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable. Para la presentación y atención de dicho trámite, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx

Para efecto de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, los interesados deberán enviar un correo electrónico por cada trámite que sometan a consideración del Instituto, correo que deberá contener, al menos, la siguiente información:

–     El asunto a tratar y el área administrativa ante la cual se promueve;

–     Como adjuntos al correo, el archivo o archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud del trámite debidamente firmada por el representante legal debidamente acreditado ante el Instituto y, en su caso, la documentación de soporte relativa al trámite;

–     Los archivos adjuntos no deberán exceder de 20 Megabytes, y

–     Como acuse, se enviará al promovente un correo informando la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones.

(Organismo Autónomo}.

Con excepción de lo previsto en los Acuerdos Tercero y Quinto del presente Acuerdo, a partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de 2020. Por causa de fuerza mayor, se suspenden y en consecuencia no correrán los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con el fin de evitar riesgos a la salud a todas las personas servidoras públicas del Instituto o aquellas que acudan a sus instalaciones, de conformidad con lo establecido en el Considerando Quinto del presente Acuerdo. Lo anterior, en la inteligencia de que del 6 al 10 de abril de 2020 son días inhábiles de conformidad con el Acuerdo Tercero del «ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021», aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.

 

A partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de 2020, con fundamento en los artículos 115, párrafo segundo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por causa de fuerza mayor, se suspenden los procesos y en consecuencia no correrán los plazos y términos legales para los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Lo anterior, en la inteligencia de que del 6 al 10 de abril de 2020 son días inhábiles de conformidad con el Acuerdo Tercero del «ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021», aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.

 

Tercero.- Los trámites, actuaciones y procedimientos previstos en el Anexo del presente Acuerdo continuarán su curso legal en días y horas hábiles en términos del «ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021», aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, por lo que continuarán corriendo los términos y plazos legales, para lo cual, se instrumentarán y atenderán de forma remota conforme al «ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica», publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, por medios de comunicación electrónica o con servidores públicos cuya presencia sea indispensable en las instalaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un horario laboral presencial de entre las 9:00 y las 18:30 horas, de lunes a jueves, y el viernes de entre las 9:00 y las 15:00 horas, siempre que se trate de días hábiles.

 

Bajo los mismos términos, la Unidad de Cumplimiento podrá llevar a cabo las acciones de vigilancia y verificación para resolver las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten a los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, para su corrección en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de aquellos asuntos que se requieran atender para asegurar y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la supervisión del pago de contraprestaciones, derechos, productos y aprovechamientos a cargo de los sujetos regulados y la atención a las solicitudes de cálculo de cuota de derechos por el uso de frecuencias de concesionarios y demás sujetos regulados de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de contraprestaciones, productos y aprovechamientos.

 

Cuarto.- Conforme a los Acuerdos Primero y Segundo del presente Acuerdo, a partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de 2020, la recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará funcionando en días y horas hábiles conforme al «ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021», aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur, número 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. La atención y trámite de los asuntos se realizará de conformidad con lo previsto en términos del presente Acuerdo.

 

El día de vencimiento de los plazos serán admitidas las promociones por transmisión electrónica después de concluido el horario de la Oficialía de Partes, conforme al mecanismo publicado en el portal de Internet del Instituto.

 

Quinto. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará sesionando en términos del «ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021», aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.

 

COFECE

Comisión Federal de Competencia Económica.

(Organismo Constitucional Autónomo}.

Del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020. Los días serán laborables, pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión, salvo en los casos señalados en el punto de acuerdo tercero siguiente, sin que ello derive en el cierre de las oficinas de la Comisión, las que mantendrán un horario de atención ordinario, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.

Las promociones que se reciban a partir del veintitrés de marzo de dos mil veinte y hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo anterior, se entenderán presentadas el veinte de abril de dos mil veinte.

Tercero. Se exceptúan de lo señalado en los puntos de acuerdo primero y segundo anteriores, los procedimientos que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de los cuales correrán los plazos y términos correspondientes, para lo cual se podrán practicar todas las diligencias que sean necesarias para su desahogo.

Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el «ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veinte y principios de dos mil veintiuno», publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de dos mil diecinueve.

 

PODER LEGISLATIVO Y AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

DEPENDENCIA

FECHA PROGRAMADA EN QUE REANUDARÁN ACTIVIDADES  

 

ACUERDOS TOMADOS Y ASUNTOS QUE CONTINÚAN ATENDIENDO

Senado de la República. A partir del próximo 23 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020. Se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias responsables al interior del Senado de la República atiendan dichas solicitudes, las de protección de datos personales y, en su caso, formulen los agravios que correspondan dentro de los recursos existentes.

 

Respecto a aquellos asuntos pendientes de desahogar ante la Auditoría Superior de la Federación por parte del Senado de la República, en concordancia con la determinación de dicho órgano técnico especializado, que entró en vigor el 23 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias al interior del Senado de la República den cumplimiento a las auditorías y a cualquier otro procedimiento ante dicho órgano que se encuentre sujeto a plazo perentorio.

 

En cuanto a aquellos asuntos pendientes de atender por parte del Senado de la República, turnados por la Cámara de Diputados, que no impliquen un proceso legislativo, en concordancia con la determinación de la colegisladora del 19 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias al interior del Senado de la República den cumplimiento a los mismos, en términos legales y reglamentarios.

 

Para el caso de que las sesiones plenarias del Senado de la República no se realicen con la temporalidad que marca su normatividad y alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órganos constitucionales autónomos o demás órganos públicos tuvieran que presentar informes o comunicaciones que no estén sujetos a plazo perentorio, se publicarán en la Gaceta y se dará cuenta de los mismos al Pleno, en la primera sesión ordinaria siguiente.

En caso de que la presentación del informe o comunicación referido esté sujeto a plazo perentorio, el vencimiento de dicho plazo no generará consecuencia jurídica alguna en su perjuicio, se publicará en la gaceta y se dará cuenta del asunto en la primera sesión ordinaria siguiente.

 

Los procedimientos que tenga que desarrollar el Senado de la República al interior del mismo en materia de nombramientos, expedición de ordenamientos, ejercicio de alguna facultad exclusiva o desarrollo de un proceso legislativo sujeto a plazo, quedarán suspendidos hasta en tanto existan las condiciones de salud pública necesarias que permitan celebrar sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias que, para tal efecto, se convoquen.

Cámara de Diputados. Hasta el 30 de abril de 2020 Se suspenden los plazos y términos legales del periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020, para el ejercicio de las facultades de la Unidad de Evaluación y Control y unidades administrativas que la integran, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ASF

Auditoría Superior de la Federación.

(Órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados).

Del periodo comprendido del 20 de abril de 2020. No hay acuerdo nuevo. Durante la contingencia sanitaria, se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoria Superior de la Federación, por lo que no correrán en ninguno de sus alcances.

 

Lo anterior, con excepción de las actividades de la Sirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el único efecto de la emisión de los cauedos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficis citatorios y su notificación; así como los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para su debido cumplimiento.

 

PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y DE LA CDMX

 

 

 

ÓRGANO

FECHA PROGRAMADA EN QUE REANUDARÁN ACTIVIDADES  

 

ACUERDOS TOMADOS Y ASUNTOS QUE CONTINÚAN ATENDIENDO

SCJN 6 DE MAYO Se habilitan los días y horas que resulten necesarios, con el objeto de que el Ministro Presidente y los ministros instructores, provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones juidicales que resulten necesarias, y por otra parte celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas.
Poder Judicial Federal

 

6 DE MAYO Atenderán los asuntos urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48[1] del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Tribunal Federal

de Justicia

Administrativa

6 DE MAYO Se determina el establecimiento de guardias temporales, para atender y resolver las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales
Poder Judicial de la CDMX 6 DE MAYO EXCEPCIÓN:

•            Los órganos jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio (Control, Ejecución y Tribunal de Enjuiciamiento).

•            Justicia para Adolescentes.

•            La Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, y las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas.

 

GUARDIAS PARA:

A.- Actos prejudiciales relativos a la separación provisional de cónyuges.

 

B.- Separación cautelar de personas, así como la guarda y custodia provisional de menores de edad.

 

C.- Demandas de juicios de alimentos, siempre atendiendo al interés superior del menor.

 

D.- Asuntos relativos al régimen de visitas y convivencias, en los casos que por urgencia sea necesario, en pro del interés superior del menor y en aras de evitar un peligro derivado de violencia familiar, a fin de proteger la integridad física y psicológica de los hijos, en términos de lo previsto por el código adjetivo; sin menoscabo de las suspensiones al agresor del régimen de visitas y convivencias, en tratándose de las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

 

Tribunal de

Justicia

Administrativa

de la CDMX

6 DE MAYO No se realizarán actuaciones jurisdiccionales.
TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Su vigencia dependerá de la situación sanitaria por la que atraviese el país, por lo que podrá modificarse o ampliarse según lo determine esta Sala Superior, a partir de lo determinado por las autoridades sanitarias Se autoriza la discusión y resolución no presencial de los asuntos es una medida de carácter extraordinario y excepcional.

 

El alcance del presente Acuerdo General es únicamente para el ámbito jurisdiccional.

 

Las votaciones que se manifiesten a través de medios tecnológicos, como el correo electrónico, permitirán verificar que se cumple con el quorum correspondiente para la discusión y resolución no presencial de los asuntos.

 

Se considera que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal,(2) aquellos que esta Sala Superior considere urgentes, entendiéndose por éstos, aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia

CJF

Consejo de la Judicatura Federal

Del periodo comprendido del 6 de mayo de 2020. Acuerdo General 6/2020. Durante la contingencia sanitaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal puede sesionar extraordinariamente  para emitir acuerdos generales relacionados a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

[1] Artículo 48. Se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a continuación se enuncian:

  1. Ejercicio de la acción penal con detenido;
  2. Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves;

III. Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;

  1. Solicitudes de orden de cateo;
  2. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;
  3. Solicitudes de extradición;

VII. Orden de expulsión del país;

VIII. Orden de arraigo;

  1. Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;
  2. Declaración de inexistencia de huelga;
  3. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y

XII. Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.

Los asuntos considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que correspondan; en la inteligencia de que esa calificación sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales.

SOCIOS RELACIONADOS

Alejandro Linares