Sala de Prensa

20 abril, 2021

El día 16 de abril de este año se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión («Decreto») que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil («Padrón») que obliga a los usuarios de celulares a registrar sus datos biométricos, es decir, huella dactilar y facial, así como el iris de los ojos.

Según los legisladores, el objetivo de dicha reformas es: «combatir los delitos que son cometidos a través del uso de teléfonos celulares». Sin embargo, es ingenuo pensar que quienes delinquen recurrirán a sus celulares registrados en el Padrón; recurrirán presumiblemente a celulares robados para encubrir sus delitos. Y, por el contrario, es más sensato pensar que puede ser usada tal información personalísima como un mecanismo de control y vigilancia en detrimento de las libertades, de la privacidad y presunción de inocencia de los ciudadanos.

El Decreto señala que el Instituto Federal de Telecomunicaciones («IFT») expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón, el cual es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración.

Así mismo, señala que el registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el IFT.

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón.

 

Consideraciones al Decreto:

El Decreto se contradice con la Constitución así como con diversos tratados internacionales al atentar contra los derechos humanos.

  • El artículo 6° de la Constitución establece claramente que el uso de las telecomunicaciones es un derecho fundamental que debe ser respetado por el Estado. Éste debe garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal; y así mismo, garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean prestados en condiciones de acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
  • En materia de acceso a la información y protección de datos personales, un principio básico es el consentimiento en el otorgamiento de información personalísima como lo son los datos biométricos. Obligar a su otorgamiento vulnera dicho principio, tal y como se establece en el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (“Convenio 108”) y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, vigente para México desde el 28 de septiembre de 2018.
  • Por otra parte, El Decreto es excluyente, ya que a quien no aporte sus datos biométricos le será vedado el acceso a las telecomunicaciones. A través de la obligatoriedad del registro de los datos biométricos se condiciona dicho acceso, exponiendo el mismo a injerencias arbitrarias al poderse disponer de los datos personales de los usuarios.
  • El Decreto viola el principio de presunción de inocencia de todo ciudadano, al presumirse que, en caso de que se cometa un delito con el aparato telefónico, el responsable será el titular de la línea sin importar si alguna otra persona lo utilizó.
  • En adición a los usuarios de telefonía celular, las empresas de telecomunicaciones también quedan expuestas, porque las leyes de protección de datos personales establecen que el tratamiento indebido de la información personal puede llegar a ser constitutivo de delito; además de imponerse una carga inconstitucional a dichas empresas al tener que crear bases de datos con información biométrica y personal de los usuarios vulnerando los derechos fundamentales de ambos.
  • El IFT, encargado de administrar esa base de datos, ha sostenido públicamente no tener recursos para llevar a cabo esa labor, lo que aumenta el riesgo del uso indebido de la información que se almacene en la base de datos, creando una incertidumbre jurídica.

 

Una forma de combatir los efectos de dicho Decreto e impedir que debamos entregar nuestros datos a las empresas de telefonía y al IFT es mediante la interposición del juicio de amparo. En ECIJA México, estaremos atentos a las necesidades de nuestros clientes en la defensa de sus derechos.

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Alejandro Linares