Síntesis la Resolución General AFIP N° 5393/2023 publicada en el boletín oficial, el 25 de julio de 2023, que modifica las resoluciones Generales relativas al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG AFIP 5393/2023 que modifica las Resoluciones Generales AFIP 4659/2020 y 4815/2020 relativas al “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, a los fines de reglamentar el pago a cuenta de hasta el 95% previsto en el Decreto 377/2023.
Al respecto, se prevé la obligación del pago a cuenta a cargo del importador, quien deberá ingresarlo al momento de la oficialización de la destinación de importación.
Dicho pago a cuenta resulta aplicable a las operaciones de importación de:
- Bienes suntuarios, donde se aplicará un alícuota del 28,5%
- Bienes en general, con excepción de medicamentos, algunas mercaderías de la industria del petróleo, lubricantes, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, y otros bienes vinculados a la generación de energía, donde se aplicará una alícuota del 7,125%.
Se encuentran excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación, neto de los pagos anticipados que se hubieran realizado con anterioridad.