Sala de Prensa

11 mayo, 2023
España

Modificación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por Transposición parcial de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

En Madrid a 10 de mayo de 2023

El objetivo de esta Directiva que ahora se transpone es facilitar la contratación de trabajadores altamente cualificados en la Unión Europea.

Hace unos años, se intentó a través de la creación de la Tarjeta azul-UE, pero en España, la misma fue incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica 2/2009, reformada por la Ley Orgánica 4/2000, y el Real Decreto 557/2011, y no tuvo el impacto deseado por la Unión Europea.

Posteriormente, en España se creó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduciendo medidas adicionales de atracción de inversión y talento, así como procedimientos ágiles y cauces específicos para la tramitación de autorizaciones de residencia de profesionales altamente cualificados bajo el régimen nacional, demostrando su eficacia con 34.241 autorizaciones concedidas a titulares desde su puesta en marcha, lo que contrasta con los datos de concesión de Tarjetas azules-UE en España, por debajo de 200 en el mismo periodo.

El 28 de octubre de 2021 se publicó la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación. Dicha Directiva mantiene los regímenes nacionales paralelos de atracción de talento e incorpora varios elementos orientados a mejorar la efectividad del régimen europeo de Tarjeta azul-UE frente a la anterior directiva.

Entre las novedades de la Directiva que ahora se transpone, se encuentra la facilitación de la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la Unión Europea. De forma adicional a la inclusión en el ordenamiento jurídico español de los nuevos elementos del régimen de Tarjeta azul-UE, esta ley introduce mejoras en el régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados regulados en la Ley 14/2013, complementario al régimen de la Unión Europea, y destinado a atraer profesionales y especialistas no incluidos en el ámbito subjetivo de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021. Uno de los avances destacados es que, en este caso, se ha optado por la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, con una modificación en la Ley 14/2013, aprovechando el buen resultado de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

 

  • Modificaciones en los requisitos generales.
  • Se pretende que las autorizaciones de titulares que se soliciten simultáneamente con las de familiares, se resuelvan de manera simultánea.
  • Se prevé la extinción, denegación o no renovación de autorizaciones cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional.

 

  • Modificaciones en la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Pasa a tener dos modalidades de autorización:

  1. Tarjeta azul UE: Se requiere alternativamente:
  2. Formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)
  3. Un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
  • Un mínimo de tres años de experiencia dentro de los últimos siete, en el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones.

 

  1. Residencia nacional para profesionales altamente cualificados: Se requiere alternativamente:
  2. Titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
  3. Conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.

En ambas modalidades, la vigencia de la autorización es de tres años, salvo que la duración del contrato sea inferior a tres años en cuyo caso la vigencia tendrá la duración del contrato más tres meses.

  1. Requisitos para obtener la tarjeta azul UE

 

  • Titulación o experiencia comentada anteriormente.
  • Contrato de trabajo comuna duración de, al menos, seis meses.
  • El salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo no deberá ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio. Podrá minorarse en casos como:
    • Profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.
    • Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación requerida como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.
  • En caso de necesitarse visado de entrada a España, el consulado deberá tramitar el mismo sin requerir ningún requisito adicional a los aquí previstos.
  • Causas de no mantenimiento o revocación de la Tarjeta azul-UE:
    • Cuando el extranjero ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación, y acumule un periodo de desempleo superior a tres meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante menos de dos años,
    • Cuando acumule un periodo de desempleo superior a seis meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos dos años.
    • También se revocará la Tarjeta azul-UE cuando su titular se haya desplazado a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y haya obtenido una Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.
  • Titular de tarjeta azul en otro país de la UE:
    • No requiere ninguna autorización adicional, ni de residencia, ni de trabajo, cuando su estancia en España vaya a ser de un máximo de 90 días en un periodo de 180.
    • Si ha residido más de doce meses en otro país de la UE, o de seis meses si ha residido en más de un país de la UE, podrá solicitar también una autorización de tarjeta azul en España, incluso residiendo en otro país de la UE. Ahora bien, si el interesado estuviese en España, la solicitud deberá hacerse en el plazo de un mes desde su entrada.

Estará autorizado a trabajar desde el mismo momento de la solicitud, sin necesidad de esperar a la resolución.

Los familiares también podrán beneficiarse de esta situación descrita.

 

  • Modificaciones en la autorización de residencia por traslado intraempresarial.

Se modifica el requisito de titulación, equiparándolo a lo requerido en la residencia nacional para profesionales altamente cualificados.

Y se modifica la redacción del artículo 74 relacionado con los traslados de grupos profesionales.

 

  • Modificaciones en el procedimiento de autorización

La empresa presentadora de las autorizaciones para profesionales altamente cualificados o por traslado solo deberá aportar su documentación propia en el primero de los expedientes presentados, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos.

Estarán obligadas a comunicar, en un plazo de 30 días, cualquier modificación de las condiciones de la contratación que dio lugar a la autorización de residencia. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.

 

Reciba un cordial un saludo,

Área de Extranjería de ECIJA

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Telf: + 34 91.781.61.60