Sala de Prensa

26 mayo, 2025
Argentina

Modificaciones a los regímenes de información de la ARCA

Nota informativa elaborada por Andres Chacra, socio de TAX, en ECIJA Argentina.

En el día de hoy -23.05.2025- el Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) publicaron respectivamente en el Boletín Oficial el Decreto 353/2025 y las Resoluciones Generales Nros. 5696, 5697, 5698 y 5699, por intermedio de las cuales realiza una serie de modificaciones importantes en materia impositiva y de los regímenes de información existentes disponiendo, en algunos casos, su derogación y, en otros, la actualización de los umbrales mínimos para informar.

A continuación, realizaremos un detalle de las modificaciones publicadas:

  • Decreto 353/2025 – Simplificación en el Impuesto a las Ganancias

Se encomienda a la ARCA a que implemente -en diferentes etapas y de manera gradual- una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 01.01.2025, exceptuándolos así de presentar las declaraciones juradas anuales conforme al régimen actual. Este régimen simplificado será únicamente aplicable a aquellos sujetos que tengan solo rentas de fuente argentina.

  • Resolución General 5996/2025 – Secreto Fiscal

Se reestablece la aplicación de la Resolución General 3952/2016 de ARCA que dispensaba a los sujetos de información de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presten ante ARCA, con la distinción de que, bajo la nueva normativa, el incumplimiento de la dispensa traería acarreado la posible intervención del sujeto y la aplicación de sanciones.

Ello, sin perjuicio de la obligación de informar sobre determinadas operaciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley 25.246.

La presente derogación entrará en vigor desde el día de hoy.

  • Resolución General 5697/2025 – Operaciones inmobiliarias

Se deroga la Resolución General 2371/2007 que crea el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (“COTI”) por medio de la cual se obligaba a los responsables por deuda propia, solidarios y representantes legales de sujetos del exterior a informar -con carácter previo- la ocurrencia de una negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos de inmuebles a construir cuando el valor fiscal de la transmisión sea igual o superior a $ 9.400.000 de pesos. De esta forma, los escribanos no necesitarán solicitar y verificar, al momento de formalizar la transferencia alcanzada, el COTI de los enajenantes.

La presente derogación entrará en vigor desde el día de hoy.

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Andrés Chacra