Sala de Prensa

8 mayo, 2025
República Dominicana

Norma 03-2024 que regula el descargo de bienes inmuebles

¿Es posible para una persona física, jurídica o una entidad sin personalidad jurídica descargar un inmueble a su nombre en la Dirección General de Impuestos Internos?

Artículo escrito por el área de Inmobiliario y Urbanismo de ECIJA República Dominicana.

Sí, es posible. La Norma 03-2024, emitida el 28 de noviembre de 2024 con aplicación inmediata, establece el procedimiento para que aquellas personas que hayan cedido sus derechos sobre uno o varios inmuebles a terceros, mediante cualquier acto traslativo de propiedad, pero cuyo beneficiario no haya registrado la transferencia ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante el pago del impuesto correspondiente, puedan solicitar el descargo de dichos inmuebles.

El alcance de esta norma incluye inmobiliarias, constructoras, fideicomisos y entidades de intermediación financiera que, a través de actos de compra y venta, permutas, dación en pago, donaciones, declaraciones de utilidad pública (expropiación), actos de cuota litis y particiones amigables homologadas por los tribunales, así como sentencias emitidas por órganos judiciales competentes, hayan cedido derechos de propiedad sobre bienes inmuebles. Se excluyen de este procedimiento las transferencias derivadas de premios de juegos de azar, loterías, entre otros.

Para proceder con el descargo, el(los) inmueble(s) debe(n) estar al día con el pago del Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) o el Impuesto sobre los Activos (ISA), según corresponda.

El tiempo de respuesta de la DGII para la solicitud de descargo es de 10 días laborables. La institución emitirá una certificación confirmando el descargo o, en su defecto, una comunicación formal rechazando la solicitud. Una vez autorizado el descargo, la DGII inscribirá una nota de advertencia u oposición administrativa sobre el(los) inmueble(s). En caso de que aplique, corresponderá el pago del impuesto sobre la ganancia de capital.