Nota informativa sobre la resolución de la AEPD en la que indica que el Delegado de Protección de Datos no debe presentar las alegaciones en el entorno de un procedimiento sancionador
Nota informativa del área de Protección de Datos de ECIJA Madrid.
La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha publicado la resolución del recurso de reposición (en adelante, la “Resolución”) interpuesto por la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD (en adelante, la “Parte Recurrente”) en el entorno del procedimiento sancionador con número de expediente EXP202211394. En la misma la AEPD se pronuncia sobre la posición del delegado de protección de datos (en adelante, “DPD”) para con los procedimientos sancionadores que pudieran aperturarse contra la entidad o compañía en la que desempeñe sus funciones.
La denuncia inicial presentada por la FUNDACIÓN ÉTICAS DATA SOCIETY versaba sobre el Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Si bien, una vez resuelto el Procedimiento Sancionador, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior presentó el recurso de reposición cuya “Quinta alegación: Independencia del DPD y falta de notificación formal de la infracción” incluida en los Fundamentos de Derecho de la AEPD se procede a analizar.
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