Sala de Prensa

2 agosto, 2024
España

Nota informativa sobre la STJUE -asuntos acumulados C‑182/22 y C‑189/22- que interpreta el derecho a indemnización previsto en el artículo 82.1 del RGPD

Nota informativa del área de Protección de Datos de ECIJA Madrid.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) el pasado 20 de junio de 2024 emitió una sentencia sobre los casos acumulados C-182/22 y C-189/22 en la que (en adelante, “STJUE”) resuelve sobre las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht München (Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich, Alemania). Dichas peticiones solicitaban la interpretación de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante, “RGPD”, concretamente en relación con la indemnización de los daños y perjuicios inmateriales.

Los hechos analizados en la misma versan sobre la apertura por parte de los demandantes del litigio principal (en adelante, “Parte Demandante” o los “Demandantes” indistintamente) de una cuenta en Scalable Capital -parte demandada en el litigio principal, en adelante, “Parte Demandada” o los “Demandados” indistintamente-, compañía que se dedica al trading[1] a través de una aplicación móvil. A tal efecto, estos registraron distintos datos personales en sus respectivas cuentas de Scalable Capital, en concreto, su nombre, fecha de nacimiento, dirección postal, dirección de correo electrónico, así como una copia digital de su documento de identidad y conllevando dicho registro el pago de cantidades pecuniarias elevadas.

Si bien, en el año 2020 distintos datos personales, así como datos correspondientes a la cartera de títulos de los Demandantes fueron usurpados por terceros de mala fe cuya identidad se desconocía. Fruto de ello, los Demandantes interpusieron ante el Amtsgericht München un recurso tendente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios inmateriales ocasionados con el hurto de sus datos personales. Dicho recurso dio lugar a la STJUE que ahora nos ocupa, ya que la interpretación de los órganos jurisdiccionales alemanes es discordante en lo concerniente a la indemnización de daños y perjuicios inmateriales.

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