Novedades jurisprudenciales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Artículo escrito por Elisa Merino, senior associate de ECIJA Madrid, publicado en FIDE.
El 25 de noviembre, la Fundación FIDE organizó una sesión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la participación de expertos como Antonio del Moral y José María Ayala de la Torre, moderados por Andrés Martínez Arrieta. Se destacó que la jurisprudencia ha consolidado el modelo de autorresponsabilidad, donde la sanción se basa en la ausencia de un sistema de prevención eficaz.
Aún existen debates, como la carga de la prueba en los programas de cumplimiento y su papel en la responsabilidad penal. La STS de 8 de abril de 2024 abordó estos temas, absolviendo a empresas en un caso de delito fiscal y aclarando la interpretación del término «comisión» en el Código Penal. También se discutió el beneficio obtenido por la empresa en delitos cometidos por sus miembros y la vulneración del principio non bis in idem.
Uno de los puntos más polémicos fue si los programas de cumplimiento son causa eximente o elemento del tipo penal. La sentencia sugiere que la defensa debe probar su existencia, lo que podría afectar la estrategia legal y la reputación empresarial. Se planteó la necesidad de guías claras y la posible incorporación de un juez de garantías en el proceso penal.
Un paso más viene constituido por la STS 298/2024 de 8 de abril:
i) Califica de bizantina la discusión de si estamos ante un modelo vicarial o uno de responsabilidad por hecho propio, cuando ya hemos visto que tiene importantes consecuencias, tanto dogmáticas (el modelo vicarial presupone atribuir responsabilidad a una persona jurídica por lo hecho por la persona física que forma parte de su organización, sin más; en tanto que el modelo de culpabilidad de la propia organización implica que haya un incumplimiento del debido control, dado que es la cultura del cumplimiento el eje medidor de idoneidad del buen ciudadano corporativo), como procesales (en el modelo vicarial es la persona jurídica a quien compete probar que disponía de un plan de prevención eficaz, en tanto que en el de responsabilidad por hecho propio es la fiscalía quien ha de probar que la persona jurídica no disponía de un plan de prevención eficaz, algo que forma parte de los principios irrenunciables del derecho penal).
ii) Consecuencia de lo anterior es que si la persona jurídica debe probar que dispone de un plan de prevención de delito y si no lo aporta se entiende que no lo tiene.
iii) No sólo eso, sino que no hace falta que el Fiscal pruebe nada relacionado con el PPD. Es más ni siquiera debe decir que la persona jurídica haya incumplido sus deberes de prevención, dado que si acusa en la acusación está implícito el hecho de la alegación por el fiscal de que la PJ no disponía de PPD eficaz (va más allá incluso de ese desafío probatorio donde no debía detenerse el Fiscal según la STS de 29 de febrero de 2016).
iv) Concluye la Sentencia diciendo que no nos encontramos ante un elemento del tipo sino ante una causa exoneradora de responsabilidad, lo que puede tener importantes consecuencias prácticas, ya que las excusas absolutorias difícilmente pueden apreciarse en fase de instrucción. En cambio se concluyó que no había una vuelta como tal a la discusión acerca de su i el modelo era vicarial o de autorresponsabilidad.
La STS 221/2016 de 16 de marzo establece que la fiscalía debe probar la ineficacia del plan de cumplimiento para respetar los principios fundamentales del derecho penal. Se advirtió que retomar esta postura podría impedir que las empresas resuelvan en instrucción la validez de sus planes, afectando su reputación al verse obligadas a ir a juicio.
El ponente destacó que, si se demuestra un plan eficaz, lo adecuado sería el sobreseimiento, aunque la regulación procesal dificulta decisiones anticipadas. También señaló que, aunque la empresa debe alegar la existencia del plan, su eficacia se rige por el principio in dubio pro reo, y el fallo analizado no contradice esto, sino que considera el silencio de la empresa como indicio de inexistencia del plan.
Se sugirió establecer guías claras para que las empresas sepan cómo quedar exentas desde el inicio, similar al modelo norteamericano. Además, se propuso un juez de garantías en el proceso penal para mitigar daños reputacionales, dejando la instrucción en manos de la fiscalía.
La sesión destacó por su rigor técnico y enfoque práctico, concluyendo con el compromiso de celebrar otra actualización en el futuro.