Novedades normativas para la realización de llamadas comerciales en el sector energético
Nota informativa del área de Protección de Datos y Privacidad de ECIJA Madrid.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico (en adelante, “Miteco”) presentaba el pasado 31 de julio de 2024 a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y protección del consumidor de energía eléctrica (en adelante, el «Proyecto de Real Decreto»), cuyo plazo para presentar alegaciones finaliza el 13 de septiembre de 2024.
El Proyecto de Real Decreto se enmarca dentro del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024, cuyos objetivos, entre otros, se corresponden con la protección del cliente de energía eléctrica, mediante el establecimiento de un marco normativo que promueva la equidad, la transparencia y la sostenibilidad en el suministro energético. El objetivo de la presente Nota Informativa (en adelante, la “Nota”) se corresponde con analizar el artículo 13. z) de dicho texto, ya que introduce prohibiciones específicas para realizar publicidad y prácticas de contratación no solicitadas por el usuario, estableciendo además algunos requisitos específicos respecto a la grabación de las llamadas, así como, la información que deberá ser facilitada al usuario.
(i) Prohibiciones de publicidad y contratación telefónica
El Proyecto de Real Decreto establece en su artículo 13. z) una prohibición expresa en relación con la realización de publicidad y prácticas de contratación por las comercializadoras por vía telefónica:
“Artículo 13. Obligaciones del comercializador de energía eléctrica.
[…] z) El comercializador no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa. En estos casos, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.
En otras palabras, las comercializadoras solo podrán realizar publicidad y llevar a cabo prácticas de contratación telefónica si cuentan con una solicitud previa del usuario o si la llamada es iniciada por el propio usuario.
Además, el comercializador deberá grabar la totalidad de las llamadas, independientemente de quién las haya originado, incluyendo toda la información proporcionada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta.
(ii) Precedentes al Proyecto de Real Decreto
La Circular 1/2023 de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en adelante la “Circular”) emitida por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, la “AEPD”), y que precede a este Proyecto de Real Decreto tuvo como objetivo fijar los criterios de la AEPD en la aplicación de la normativa de protección de datos personales en relación con el artículo 66.1 b) Ley General de Telecomunicaciones (en adelante, “LGT”), sobre la realización de llamadas comerciales.
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