Las próximas semanas de 2024 serán esenciales para consolidar un verdadero espacio digital seguro para el ciudadano europeo. El 17 de febrero será de plena aplicación la Digital Services Act o Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) y, unos días más tarde, el 6 marzo, le llegará el turno a la Digital Markets Act (DMA) o Ley de Mercados Digitales.
Estos dos reglamentos, que se apoyan el uno en el otro, buscan plantar unas reglas claras para afianzar el anhelado Mercado Único Digital europeo, asentar un entorno digital seguro y de confianza y proteger los derechos fundamentales de los usuarios mediante la imposición de obligaciones a las grandes compañías, los prestadores de servicios intermediarios y plataformas en línea.
Según expone Raúl Rubio, socio de propiedad industrial, intelectual y tecnología de Pérez-Llorca, estos dos textos implican la consolidación de su rol en el ámbito económico y jurídico de la Unión Europea (UE): «Al legislar específicamente para estas grandes plataformas, la UE se vale de sus recursos para velar por el cumplimiento de objetivos e intereses públicos que superan el rol tradicional de una empresa».
Alejandro Touriño, socio director de Ecija, señala la importancia de estos texto y destaca entre las principales novedades de la DSA-heredera de la Directiva de Comercio Electrónico- la implantación de «mayores obligaciones de transparencia en la redacción de los textos legales de los intermediarios, en la moderación de contenidos, facilitando los sistemas de reporte de abusos, la resolución de disputas o el acceso a datos por parte de las autoridades».
Por su parte, Cristina Mesa, socia de propiedad industrial e intelectual de Garrigues, insiste en el deber de colaboración que deberán tener las empresas de servicios en la retirada de contenidos ilícitos. Entre los aspectos principales de la Ley de Servicios Digitales, la experta identifica que «confirma y aclara el régimen de responsabilidad introducido por la Directiva de Comercio Electrónico; establece nuevas obligaciones de diligencia debida; crea nuevos mecanismos de supervisión y control; e impone un nuevo régimen sancionador».
De manera más específica, la Digital Services Act impone varias obligaciones a los prestadores de servicios intermediarios como la cooperación con las autoridades; la designación de un representante legal en la Unión Europea -esta información deberá estar disponible para los usuarios-; o el establecimiento de puntos únicos de contacto, por vía electrónica, tanto para las autoridades como para los consumidores.
En cuanto a las plataformas en línea, éstas deberán cumplir otras obligaciones, de forma acumulativa, como el establecimiento de mecanismos de notificación de existencia de contenidos ilícitos; la notificación de sospechas de conductas delictivas pasadas, presentes o futuras; la creación de un sistema interno de reclamaciones; en caso de conflicto, el prestador deberá poner a disposición de los usuarios la información relativa al derecho a acudir a una resolución extrajudicial; o la correcta gestión de avisos emitidos por los alertadores fiables, figura nombrada por el coordinador de servicios digitales.
Los expertos apuntan como esencial el radical cambio que se ha llevado a cabo a nivel de sanciones, puesto que las multas han crecido de una manera especialmente considerable y, actualmente, pueden llegar a alcanzar hasta un 20% del volumen de negocio total anual mundial de la empresa en el caso de la DMA y de hasta un 6% de la facturación anual global en el caso de la DSA, lo que, sin lugar a dudas, se convertirá un incentivo para el cumplimiento del reglamento europeo.
Siguiendo por esta misma línea, Mesa recalca que, otra de las novedades del reglamento «es el establecimiento de obligaciones de diligencia debida que serán más gravosas dependiendo del tipo de servicios y tamaño del prestador. Las más gravosas son las que se aplicarán a las plataformas y buscadores de muy gran tamaño, esto es, con más de 45 millones de usuarios».