Este artículo fue publicado en la Revista Aranzadi Jurídico.
La irrupción del comercio electrónico y la digitalización de la economía han provocado la necesidad de introducir medidas en nuestro sistema tributario que permitan su adecuación a la situación actual.
En concreto, y en la medida en la que cualquier operación de comercio electrónico tiene repercusión en la imposición indirecta, se ha hecho necesaria la revisión de la normativa en materia del IVA. Y es que el impacto en este Impuesto depende tanto de la naturaleza de la operación (si estamos ante una entrega de bienes o una prestación de servicios), como de la condición (particular, o empresario o profesional) y localización de las partes intervinientes.
Si bien en un principio el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir fácilmente bienes y servicios de proveedores de todo el mundo, lleva necesariamente a una regulación basada en la tributación en destino.
Por esta necesidad de adaptación del sistema del IVA, la Comisión Europea formuló un ambicioso plan de acción diseñado en distintas fases, encaminado a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo, y cuyos pilares se basaban en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, y en la ampliación del mecanismo de ventanilla única aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y a los prestados por vía electrónica, además de otras medidas.
La adopción de estas medidas por los Estados debía entrar en vigor de forma progresiva, unas a partir del 1 de enero de 2019, y otras a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, y como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, el segundo grupo de medidas entrarán finalmente en vigor el próximo 1 de julio de 2021.
Estas medidas afectan, principalmente, a las ventas online transfronterizas, al sistema de ventanilla única, a los marketplaces y a las reglas de localización del IVA, consolidando el principio de tributación en destino:
– Unificación de los umbrales en las ventas a distancia. En la actualidad, las ventas a particulares establecidos en los distintos países comunitarios se localizan en origen (lugar de establecimiento del vendedor), y por lo tanto la entrega de bienes se encuentra sujeta en dicho Estado, debiendo repercutir IVA en el país de partida de los bienes. Y ello siempre y cuando no se superen determinados umbrales de ventas anuales a ese Estado Miembro (delimitados por éstos).
Como novedad se introduce la armonización de dicho umbral, para todos los Estados miembros, en un importe anual de 10.000 euros, a partir del cual se tributará en el país de destino.
De igual modo, se amplía el sistema de ventanilla única, que permite que los empresarios que realicen estas operaciones no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado en el que superen dicho umbral para cumplir con las obligaciones tributarias del Estado miembro de destino de la mercancía, pudiendo por tanto presentar sus declaraciones desde un portal habilitado a tal efecto en su Estado de residencia.
– Introducción de un nuevo régimen opcional de ventanilla única para las ventas a distancia de bienes que hayan sido previamente importados a través de cualquier Estado miembro cuyo valor no supere los 150 euros. Con dicho régimen, se permitirá ingresar en un único Estado miembro las cuotas de IVA relativas a todas las ventas a distancia de bienes importados, de tal modo que el IVA a la importación no sea exigible en el momento de la importación de los bienes en la UE sino en el momento de la entrega al cliente final.
– Eliminación de la exención del IVA en importaciones de escaso valor. La nueva normativa deroga la exención para pequeñas importaciones de bienes con valor inferior a 22 euros. Es decir, cualquier importación estará sujeta a IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía, salvo que su valor sea inferior a 150 euros y haya optado por el régimen opcional de ventanilla única anteriormente indicado.
– Responsabilidad de los Marketplaces. Sin duda, una de las novedades que más polémica ha generado, consistente en que cuando una plataforma digital facilite la venta a distancia de bienes importados de países terceros cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, o la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por un empresario no establecido a un consumidor final establecido, se entenderá que ha recibido y entregado el producto en nombre propio.
Es decir, desde el punto de vista del IVA se producirían dos entregas de bienes: una entrega de bienes del vendedor no establecido a la plataforma digital que se considerará exenta de IVA, y posteriormente otra entrega de bienes de la plataforma al comprador final sujeta a IVA.
Además, estas plataformas de venta online deberán llevar un registro de sus operaciones que permitan a las autoridades fiscales competentes su trazabilidad.