Nuevas restricciones al giro de divisas al exterior
El día 20 de abril de 2023 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Com. A 7746 que establece nuevas restricciones al giro de divisas al exterior.
En particular, los cambios introducidos son los siguientes:
Pagos de importaciones de servicios al exterior: Los servicios por los conceptos “S16. Servicios de investigación y desarrollo”, “S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales”, “S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública”, “S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos”, y “S22. Otros servicios empresariales” podrán abonarse a los 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE. Antes de ese plazo, será necesaria la conformidad previa del BCRA, salvo ciertas excepciones (canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente, liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior, o financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior).
Para el caso de agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes, si los pagos corresponden a los conceptos “S02. Servicios de fletes” o “S04. Otros servicios de transportes”, el pago podrá concretarse a partir de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
Pagos de intereses: Cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, hasta el 31.12.23, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.
Declaraciones juradas respecto a operaciones con títulos valores: Se eleva de 90 (noventa) a 180 (ciento ochenta) días corridos el plazo para las declaraciones juradas contempladas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” referidas a las operaciones con títulos valores. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos. A los efectos de las declaraciones de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4. (controlantes directos), la extensión del plazo solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21.4.23.
Cuentas especiales: Las Compañías que así lo deseen podrán acreditar el equivalente en pesos de determinadas operaciones en una cuenta especial con una retribución en función de la evolución del tipo de cambio. Las operaciones comprendidas son:
- Monto de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse con pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del Banco Central, se realicen mediante la concreción de operaciones de canje y/o arbitraje.
- Liquidaciones en el mercado de cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios.
- Pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.