Sala de Prensa

20 junio, 2024
España

Objetivos de recogida de envases de plástico

Tribuna de Víctor Moralo, socio de ECIJA, para Expansión.

El miércoles 29 de mayo se presentó, en la sede de Greenpeace y a instancia de Zero Waste Europe y la Alianza Residuo Zero, un Informe elaborado por la consultora Eunomia, una de las consultoras de cabecera de la Comisión Europea en materia de economía circular, reciclaje y política de plásticos, un informe sobre la recogida separada de botellas de plástico para bebidas de hasta tres litros en España.

El informe pretende aportar un análisis independiente relativo al índice de recogida separada de botellas de bebidas de plástico de un solo uso, segmento de residuos de plástico muy importante a los efectos de la legislación de España como de la UE.

De todas las botellas de plástico de bebidas de menos de tres litros que se ponen en el mercado en España, solo el 36% se recogieron de manera separada en 2021 muy lejos del objetivo del 70% que marca para el 2023 el artículo 59.1 la Ley de Residuos Y Suelos Contaminados para la Economía Circular (Ley 7/2022). Muy por debajo del 77% que marca para el 2025 la Directiva SUP (SUPD) de la Unión Europea.

En igual sentido, el artículo 44 del nuevo Reglamento de Envases de la Unión Europea (EU PPWR) aprobado el pasado 24 de abril de 2024, prevé que, a más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la recogida selectiva de al menos el 90% anual en peso de los de dichos envases comercializados por primera vez en un año natural dentro de cada Estado miembro.

Pues bien, este informe de Eunomia puede ser muy relevante desde el punto de vista jurídico, por cuanto que el artículo 59.2 de la Ley 7/2022 prevé que en el caso de que no se cumplan los objetivos de recogida separada fijados en 2023 o en 2027, a nivel nacional, se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para estos envases de bebidas de plástico de un solo uso que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029.

Para la implantación de estos sistemas, además de las botellas de plástico, se podrán incluir otros envases y residuos de envases, de forma que se garantice la viabilidad técnica, ambiental y económica.

Nos encontramos ante un Informe coherente con el escenario en parte ya conocido por las Administraciones públicas, pudiendo citar como previos el Estudio sobre la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de un SDDR para los envases de bebidas desechables en Cataluña elaborado para la Agencia de Residuos de Cataluña del año 2017, en el que se concluía que la implantación de un sistema de depósito aumentaría el reciclaje de envases de bebidas al 94,95% y prácticamente desaparecería el abandono en el medio, pasando de 1.280 a 173 toneladas anuales; o el Estudio de viabilidad de la implantación de un SDDR en España, emitido en septiembre de 2021 por Grupo Tragsa (Grupo SEPI), a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Subdirección General de Economía Circular (SGEC), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el Estudio emitido en septiembre de 2021 por Grupo Tragsa (Grupo SEPI), se llega a la conclusión de que con la implantación SDDR se cumpliría con la recogida separada neta de botellas de bebida de plástico del 90% fijado para 2029 establecido en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/904. Con la implantación de SDDR se cumpliría con los objetivos de reciclaje para 2030 de todos los materiales establecidos en Directiva (UE) 2018/852. Se afirma literalmente en el referido informe:

«La introducción de un SDDR no solo aumentaría la cantidad recuperada de material, sino también la pureza de lo recogido y por tanto la calidad de lo recuperado. Esto permitiría la circularidad de los materiales y poder cumplir con el contenido mínimo de RPET establecido en la Directiva de plásticos de un solo uso de la UE. La implantación de un SDDR (con o sin vidrio) también comportaría ahorros de emisiones de GEI equivalentes a 0,5 millones de toneladas de CO2. Este ahorro se debe principalmente al incremento de reciclaje de aluminio y PET (y otros materiales), que evitan las emisiones asociadas a las producciones primarias de dichos materiales».

También se afirmaba en el referido informe del Grupo Tragsa, sin ambages de ningún tipo, que «el incentivo económico en el que se basa un SDDR para que los envases sean devueltos comporta también una reducción de los residuos de envases abandonados en la vía pública y en espacios naturales». Es la mejor medida para luchar contra el littering y la basura dispersa.

Expuesto lo anterior, ciertamente el SDDR es una opción eficaz para la mejora e incremento de objetivos de reciclaje y valorización material para los envases de un solo uso, y también para luchar contra el abandono de residuos de envases y la basura dispersa en el medio ambiente (littering). Como ya expusiera el Tribunal de Justicia Europeo, el sistema de depósito de envases de bebidas, debido al incentivo económico que supone el pago de una suma de dinero por la devolución del envase vacío, constituye la alternativa de gestión más adecuada para evitar el abandono de envases de bebidas (mayoritariamente de plásticos) en la naturaleza y en el medio marino (vid. las ya conocidas SSTJUCE de 20 de septiembre de 1988, As. 302/86, Comisión/Dinamarca, «caso de las botellas danesas»; y de 14 de diciembre de 2014, C-309/02, Radlberger; y, C-463/01, Comisión/Alemania).

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Víctor Moralo