Sala de Prensa

8 enero, 2025
España

Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas

Artículo escrito por Jeannell Alfau, mánager de ECIJA Madrid.

El pasado mes de octubre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) que traspone la Directiva (UE) 2022/2464 de Corporate Sustainability Reporting (CSRD).

En esta línea, la LIES tiene como objetivo mejorar el marco de presentación y verificación de la información de sostenibilidad, ampliar su alcance y armonizar el marco de presentación y verificación. Así, recoge el detalle que deberá contener el informe de sostenibilidad, sin transponer los estándares ESRS (de aplicación directa al estar aprobados vía Reglamento Delegado (UE) 2023/2772).

Principalmente, modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Entre otras novedades significativas, amplía el catálogo de sujetos obligados, incluyendo grandes empresas, PYMES cotizadas (a excepción de las microempresas y PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento) y aquellas filiales y sucursales españolas de empresas en terceros países que tengan un volumen de negocio superior a 150.000.000 € a nivel Europa.

Igualmente, el texto refuerza la independencia del verificador, equiparando su figura al auditor en cuanto a los requisitos de formación y examen, formación continua, sistemas de control de calidad, ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional, designación y cese, organización del trabajo, investigaciones y sanciones, y comunicación de irregularidades, entre otros. La norma establecerá el sistema de supervisión en el que se regulan las diferentes actuaciones de control, que han sido atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

El texto deberá ser debatido y aprobado por las Cortes. Una vez publicado en el BOE, la norma prevé una entrada en vigor escalonada.

  1. Objetivo:

Mejorar el marco de presentación y verificación de la información de sostenibilidad y ampliar su alcance y armonizar el marco de presentación y verificación.

  1. Qué normas modifica:
  • Código de Comercio
  • Ley de Sociedades de Capital
  • Ley de Auditoría de Cuentas
  1. Sujetos obligados
  • Grandes empresas
  • PYMES cotizadas (a excepción de las microempresas y PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento)
  • Filiales y sucursales españolas de empresas en terceros países con un volumen de negocio superior a 150.000.000 € en Europa.
  1. Definición de grupos de gran tamaño

Cuando durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre, las sociedades que formulen cuentas consolidadas reúnan al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo consolidado supere los 25.000.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 50.000.000 de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio se superior a 250.
  1. Órgano encargado de supervisar la verificación de la información:
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
  1. Verificación de sostenibilidad independiente

Equipara la figura del verificador al auditor en cuanto a los requisitos de formación y examen, formación continua, sistemas de control de calidad, ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional, designación y cese, organización del trabajo, investigaciones y sanciones, y comunicación de irregularidades, entre otros.

  1. Enfoque progresivo

La verificación de la información sobre sostenibilidad se realizará mediante un encargo de verificación limitada en tanto no se adopten normas relativas a la verificación razonable de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 bis de la Ley 22/2015, de 20 de julio.

  1. Entrada en vigor:

Será escalonada, teniendo en cuenta los ejercicios económicos a partir de:

  • 1 de enero 2024: entidades de interés público de más de 500 empleados y entidades de interés público que sean sociedades dominantes de grupo de gran tamaño con más de 500 empleados.
  • 1 de enero 2025: grandes empresas y sociedades dominantes de un grupo de gran tamaño.

1 de enero de 2026: PYMES cotizadas; entidades aseguradoras cautivas y entidades reaseguradoras cautivas y; empresas filiales y sucursales