Puesta en marcha del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR)
Nota informativa elaborada por el área de Gobernanza y Compliance de ECIJA Madrid.
Contexto
El Ministerio de Justicia ha habilitado el acceso al Registro Central de Titularidades Reales para los sujetos obligados establecidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La creación de este registro viene marcada por el Real Decreto 609/2023 de 11 de julio, el cual tiene por objeto el desarrollo de lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril acerca de la creación y acceso al RCTIR.
La función del registro es recabar las titularidades reales de las personas jurídicas facilitando, de este modo, la consecución eficiente del objetivo de combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y asegurando la transparencia en las estructuras societarias.
¿Que se necesita para la inscripción?
- Presentar la documentación acreditativa de ser sujeto obligado conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril (por ejemplo, los estatutos sociales o el formulario F22 enviado al SEPBLAC).
- En caso de ser necesario, se deberá aportar documentación acreditativa del apoderamiento.
- Toda la documentación aportada deberá ser copia electrónica válida, con Código Seguro de Verificación (CSV).
Consecuencias prácticas de la creación del RCTR para los sujetos obligados
La creación de este registro facilitará cumplir con la obligación de identificación de la titularidad real, así como con la obligación establecida en el artículo 6 de la ley 10/2010, en donde se recoge que los sujetos obligados deben aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, en lo que respecta a este apartado, con el objetivo de asegurarse de que los datos se encuentran actualizados.
Estado del Registro en el ámbito europeo
El RCTIR estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System). De esta forma, se permitirá el acceso por parte de autoridades españolas, y, posteriormente, a los sujetos obligados para que tengan acceso a información de registros de titularidad real de otros estados miembros de la Unión Europea.
Admisión de clientes y consecuencias en la operativa de los sujetos obligados
Este nuevo Registro (RCTIR) puede suponer una simplificación práctica en la documentación e información que se exige, actualmente, a través del Manual, de las políticas de admisión de clientes/KYC y, por ende, en la operativa práctica de admisión de clientes personas jurídicas (empresas) por parte de los sujetos obligados, simplificando ésta.
La obtención de documentación fehaciente, a través de este Registro, conllevaría la falta de necesidad de incluir, entre la documentación exigida a los clientes que sean personas jurídicas domiciliadas en España, la relativa a la declaración e identificación de la titularidad real, en la medida en que dicha información será accesible, directamente, a través de este Registro.
Por todo ello, se recomienda:
- revisar las opciones de simplificación de la normativa interna en este ámbito.
- adecuar y optimizar la operativa de admisión de clientes, aprovechando las opciones y ventajas que ofrece este nuevo Registro.
Se prevé que, al igual que ha sucedido con otras fuentes de información pública, los sujetos obligados puedan, en breve, también, disponer de soluciones tecnológicas que faciliten la realización de comprobaciones múltiples de manera simultánea, así como el registro o trazabilidad de éstas a través de software.
Acceso al Registro Central de titularidades reales
Es importante tener en cuenta que para la realización de este trámite se necesita estar registrado en el sistema Cl@ve o, en todo caso, disponer de uno de los distintos certificados electrónicos de la plataforma @firma (certificado de la FNMT, o el DNI-e).
Puede accederse al trámite usando certificado electrónico de persona física o de representante de la persona jurídica a través del siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/registro-central-titularidades-reales