Nota informativa: Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases significa una revisión integral de la normativa española en materia de envases, orientada a la consecución de los objetivos de la Unión Europea y a la implantación de la economía circular. Esta nueva disposición reglamentaria transpone y aplica la Directiva de la UE sobre envases de plástico de un solo uso; impulsar la prevención en la producción de residuos de envases y su reutilización y alcanzar los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y confirmar su cumplimiento, de cara al establecimiento del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).
Se desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases y residuos de envases, de forma que los productores afectados asuman el coste total de la gestión de estos residuos, teniendo en cuenta que la financiación que aporten los productores debe hacerse con criterios de economía circular.
Al mismo tiempo, se establecerán mecanismos para incrementar la transparencia en la información de envases y residuos de envases, y un adecuado seguimiento y control de las obligaciones sobre puesta en el mercado de productos y gestión de sus residuos por parte de los productores de productos y organizaciones del sector.
Para ello se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, en el que todos los productores deberán inscribirse y al que deberán remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases, la gestión de sus residuos y la gestión financiera de los sistemas.
El Real Decreto recoge importantes novedades en materia de prevención de residuos y de reutilización, con medidas que afectan de modo significativo a lo sproductores, envasadores y a las empresas de la distribución. Podemos destacar la obligación que se impone al comercio de ofrecer fruta y verdura a granel, prohibiendo la venta envasada en lotes de menos de 1,5 kilogramos, con determinadas excepciones (riesgo de deterioro, variedades protegidas, etc.).
De igual modo, se establecen diferentes objetivos de reutilización dirigidos tanto a las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), como a las comercializadas en el canal doméstico, para las que, en función de distintos horizontes temporales, se establecen los porcentajes en los que deberán ponerse en el mercado en envases reutilizables. Dichos objetivos también alcanzan a los envases comerciales y los industriales.
Además, para el caso de comercios de más de 400 metros cuadrados, al menos el 20% del área de ventas deberá dedicarse a productos sin embalaje. Del mismo modo, los comercios de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, si bien podrán rechazarlos si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
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