Sala de Prensa

17 septiembre, 2020

Este artículo fue publicado por Revista Byte IT. 

No cabe duda de que el coronavirus ha provocado que este verano haya sido diferente. En la era de la globalización nos hemos visto obligados a no desplazarnos donde hubiéramos querido y a no hacer muchas menos de las cosas que nos hubiera gustado o, en el mejor de los casos, a hacerlas de forma diferente. Y en este contexto, como ya pasó durante el confinamiento, las tecnologías han vuelto a confirmar su importancia para teletrabajar, comunicarse con otras personas y, como no, para divertirnos; por lo que es importante hacer un uso adecuado de las mismas.

Como la imaginación humana no tiene límites, en este sentido, el aeropuerto de Songshan en Taipéi (Taiwán) realizó en julio de 2020 una experiencia que emula la sensación de viajar (“fake flight”), consistente en hacer todos los pasos previos a un vuelo internacional, pero sin que llegue a producirse, permaneciendo en tierra en todo momento. De esta forma, los 30 afortunados y sus acompañantes (elegidos por sorteo de los inscritos en Facebook, debido a su elevada demanda), sellaron sus pasaportes, compraron en el duty free, comieron en el aeropuerto, etc. y, tras 15 minutos en el avión (en los que les mostraron como desinfectan la cabina frente al covid-19), desembarcaron y desalojaron el aeropuerto siguiendo todos los trámites como si de un vuelo internacional se hubiera tratado.

Al hilo de esto, me preguntaron si podía considerarse como una suerte de realidad virtual o aumentada, al contar la experiencia con sus complementos tecnológicos para darle mayor realismo, o si, con independencia de que la aeronave no llegara a despegar, al ser un hecho que se produce en el mundo “real”, habría que aplicar a los “pasajeros” las normas sobre vuelos internacionales en el caso de que se produjera algún incidente. Mi respuesta fue que, en mi opinión, aún que no se hayan usado tecnologías de realidad virtual ni aumentada, lo cierto es que no se trataba más que de una ilusión en la que tanto los organizadores como sus participantes siempre fueron conscientes de que era una mera atracción, por lo que se antoja difícil considerar aplicable la normativa de Derecho Internacional.

Dicho esto, es habitual que se confunda la realidad virtual (RV) y la realidad aumentada (RA), y, en consecuencia, sobre las normas que hay que tener en cuenta en cada uno de los casos. Por un lado, la realidad virtual es una tecnología que crea imágenes y espacios simulados en los que, mediante el uso del hardware adecuado (gafas, cascos, guantes, trajes, sensores, etc.), el usuario tiene la sensación estar y poder desenvolverse dentro de este escenario imaginario, como, por ejemplo, “Oculus” de Facebook; mientras que el software de la realidad aumentada permite visualizar a través de uno o varios de dichos dispositivos el mundo real con información gráfica añadida, como es el caso de juegos como “Pokémon go” o “Harry Potter Wizards Unite”.

Es habitual que se confunda la realidad virtual (RV) y la realidad aumentada (RA), y, en consecuencia, sobre las normas que hay que tener en cuenta en cada uno de los casos

Y cada una de estas tecnologías encierra sus propios peligros. En efecto, la tecnología de la realidad virtual se usa cada vez más en videojuegos como “Fortnite”, en el que se pueden adquirir “paVos”, “bailes” o accesorios para el juego (picos, mochilas, etc.) o “Brawl stars”, que permite comprar gemas y personajes; por lo que se pueden producir hackeos de cuentas para obtener datos personales del usuario y hurtarle los extras adquiridos. Por ello conviene ser extremadamente cuidadoso, en especial, teniendo en cuenta que muchos de los usuarios son menores, por lo que es recomendable que estén previamente aleccionados por sus padres o adultos responsables.

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Javier López