Acciones legales a tener en cuenta ante la cancelación del Mobile World Congress por el coronavirus
El pasado 12 de febrero de 2020, la empresa organizadora del Mobile World Congress, GSMA, hacía pública su decisión de suspender el emblemático congreso, después de que algunos de los exhibidores más importantes del sector anunciasen su intención de no asistir al evento. Las causas alegadas por los máximos responsables para la cancelación han sido, por un lado, motivos de salud pública y seguridad, y por otro, la imposibilidad de celebrar un evento con importantes ausencias que comprometería el prestigio del MWC.
A pesar de que GSMA ha declarado su intención de limitar su responsabilidad, amparándose en que la cancelación obedece a causas de “fuerza mayor”, las empresas afectadas pueden reclamar tanto la devolución del precio pagado a GSMA por asistir al evento como todos los gastos asociados, e incluso en algunos casos el lucro cesante, es decir, los beneficios previstos y dejados de obtener a causa de la cancelación. No obstante, antes de iniciar las pertinentes acciones legales, es preciso analizar los siguientes aspectos:
- Términos de los contratos suscritos con GSMA y con las empresas aseguradoras
Las consecuencias económicas de la cancelación dependerán, en último término, de lo que se haya pactado expresamente en el contrato, por lo que es imprescindible la revisión del mismo por un equipo experto para establecer la mejor estrategia jurídica de cara a una posible reclamación por daños y perjuicios.
En particular, es preciso analizar si el contrato contiene cláusulas para el caso de cancelación del evento, y cuáles son las consecuencias previstas, ya que los contratos pueden incluir límites a las indemnizaciones que el perjudicado puede reclamar o, por el contrario, sanciones adicionales para la empresa incumplidora.
Posible existencia de una cláusula de “fuerza mayor”
La “cláusula de fuerza mayor” es común en los contratos de grandes eventos y establece que el organizador no se hace responsable en caso de cancelación debida a sucesos imprevisibles y fuera de su control que hagan imposible la celebración del mismo. Dado que GSMA alega la existencia de una causa de fuerza mayor (la alerta sanitaria provocada por el Coronavirus) para justificar la cancelación del MWC, es preciso analizar en cada caso la posible existencia de esta cláusula y los que se puede considerar “fuerza mayor”.
En España, la “fuerza mayor” se encuentra recogida en el artículo 1.105 del Código Civil: “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. Sin embargo, el concepto de fuerza mayor difiere en los distintos ordenamientos, y también puede verse afectado por lo que las partes hayan pactado en el contrato.
Por lo tanto, es necesario que un equipo de abogados familiarizado con contratos internacionales de este tipo analice en cada caso cuál es el ordenamiento aplicable y si se dan los requisitos para que opere la cláusula de “fuerza mayor”.
Daños reclamables
En cada caso particular habrá que analizar los daños que las empresas afectadas por las cancelaciones pueden reclamar. En principio, la reclamación comprendería la devolución del precio pagado a GSMA y los gastos incurridos de cara al evento, (empresas de montaje de stands, azafatas, etc.), así como los gastos de organización y logística (desplazamientos de empleados, alojamiento, etc.), siempre que no sea posible cancelar estos servicios o recuperar las cantidades abonadas. También es posible reclamar por el merchandising y otros bienes adquiridos específicamente para el evento y que no puedan ser reutilizados.
En algunos casos puede ser también indemnizable el lucro cesante, es decir, los beneficios previstos y dejados de obtener a causa de la cancelación. Para ello, es preciso analizar en cada caso la certeza de los ingresos esperados.
En cualquier caso, y sin perjuicio de las correspondientes reclamaciones contra GSMA, es conveniente estudiar la posibilidad de rescindir los contratos existentes con los proveedores a fin de minimizar las pérdidas y recuperar parte de las cantidades abonadas.
Empresa responsable
Lo habitual, cuando se produce un acontecimiento que obliga a cancelar un evento de estas características, es que sean las aseguradoras las que se hagan cargo de las indemnizaciones. En el caso del MWC, la mayor parte de los contratos prevén la existencia de una póliza que cubre la cancelación del evento a causa, por ejemplo, de incendios, actos terroristas o desastres naturales.
No obstante, las emergencias sanitarias están expresamente excluidas en gran parte de este tipo de pólizas, por lo que no está claro que las aseguradoras vayan a aceptar hacerse cargo de los daños generados por la cancelación del MWC.
Por ello, es necesario analizar detalladamente las cláusulas de cada contrato a fin de determinar si la reclamación debe dirigirse contra las aseguradoras, contra GSMA o contra algún otro intermediario, para garantizar el éxito de la reclamación y determinar la mejor estrategia procesal a seguir.
Todos estos aspectos, comunes a cualquier cancelación de un evento a causa de la alerta sanitaria del coronavirus, deben ser analizados por un equipo de abogados expertos en contratos internacionales y en materia de seguros, con un sólido conocimiento de los contratos para este tipo de eventos.