Sala de Prensa

18 junio, 2024

Reforma a la Ley de Amparo en Materia de Suspensión del Acto Reclamado e Inconstitucionalidad de Normas

Por Alejandro Linares

¿De qué va la reforma?

Cuando una persona acude al amparo, es porque considera que los actos de una autoridad vulneran sus derechos humanos.

El amparo prevé la concesión de la suspensión, que es una medida otorgada por los jueces básicamente para mantener las cosas en el estado en que se encuentran y no se continúe la ejecución del acto que afecta al peticionario de dicho juicio.

Por regla general, tanto las suspensiones como las sentencias en las que se concede el amparo sólo benefician a quien lo promovió (quejoso), pues al tratarse de un procedimiento que protege los derechos fundamentales, estos por su naturaleza son personalísimos y el análisis que realicen los juzgadores debía hacerse sobre los casos concretos que se les plantean. (Principio de relatividad).

Sin embargo, desde la reforma de 2011 en materia de derechos humanos y los criterios que han derivado de la aplicación de tratados internacionales en dicha materia, los jueces de amparo realizaron una interpretación al artículo 148 que regula las suspensiones cuando una persona acude al amparo en contra de una norma general.

El argumento para conceder estas suspensiones con efectos generales fue que, si se permite un trato distinto para unos y otros, podría ocasionarse un daño mayor a la sociedad.

Por ello, en la reforma que recién ha sido publicada, se deroga el último párrafo del artículo 129 y en concordancia con ello, se adhirió un párrafo al artículo 148, ambos de la Ley de Amparo, para prohibir a los jueces que vuelvan a conceder suspensiones contra leyes de aplicación general (hasta que la norma modificada se declare inconstitucional), por lo que únicamente podrán concederlas a quienes pidan el amparo, efecto que no tiene la trascendencia debida.

Seguramente esta reforma llegará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien finalmente tendrá la última palabra respecto de su legalidad.

 

 

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