Sala de Prensa

8 mayo, 2024

Reforma para la Creación del Fondo de Pensiones del Bienestar

Por Tania Ávila

El principal objetivo de la iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión es complementar las pensiones de los trabajadores cuyas jubilaciones sean menores o iguales al salario promedio mensual de los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, aprovechando los recursos transferidos de cuentas inactivas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (“AFORES”).

Los Fondos de Pensiones para el Bienestar serán administrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con el Banco de México como fiduciario.

Además, se gestionarán los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para trabajadores que alcanzan los 70 años, sin necesidad de una resolución judicial, a menos que mantengan una relación laboral activa. En un caso similar, si un trabajador o sus beneficiarios no han reclamado los recursos de la Subcuenta de Vivienda al cumplir los 70 años, el INFONAVIT los transferirá al Fondo de Pensiones, excepto para aquellos que aún estén activos laboralmente.

Por otro lado, respecto de los trabajadores del Estado, el proceso será ligeramente diferente. Al cumplir 75 años, los recursos deberán ser transferidos por el PENSIONISSSTE y otras administradoras de servicio, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, a menos que el trabajador siga activo en su relación laboral con el ISSSTE. Esta estructura asegura que los recursos destinados para la jubilación sean manejados de manera efectiva y beneficien a aquellos que más lo necesitan al final de su vida laboral.

Se espera que el presidente firme el decreto para oficializar la creación del fondo el próximo 1 de mayo, coincidiendo con el Día del Trabajo.

 


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