Reforma REPSE: se introducen cambios para el registro de prestadores de servicios u obras especializadas
El pasado 3 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo por el cual se modifican las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) (el “Acuerdo”).
Con la finalidad de fortalecer las acciones e implementación del proceso de registro de los Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), el 3 de febrero se publicaron en el DOF diversas modificaciones a los requisitos que deberán cumplir las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, así como mayor detalle de la forma en cómo serán realizadas las visitas de vigilancia, y los supuestos bajo los cuales la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (la “Autoridad”) podrá negar o cancelar el registro REPSE.
El Acuerdo establece que las empresas que deseen llevar a cabo su registro ante el padrón del REPSE, para la prestación de servicios u obras especializadas, además de contar con la información y documentación señaladas en el acuerdo publicado en el DOF de fecha 24 de mayo de 2021, deberán contar adicionalmente con los siguientes documentos al momento de presentar su solicitud de registro:
- Último comprobante de nómina en formato PDF.
- Último comprobante del Sistema Único de Autodeterminación (“SUA”) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”).
El Acuerdo integra un nuevo capítulo titulado “De la vigilancia en materia del registro”, en el cual se establece que la Autoridad podrá llevar a cabo visitas de verificación tanto en las instalaciones de los prestadores de servicios u obras especializadas como de los beneficiarios, así como nuevas obligaciones para cada uno de ellos, siendo:
- Prestadores
- Entregar la información y documentación solicitada por los inspectores, la cual acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con la subcontratación y registro obtenido ante el REPSE.
- Que la información proporcionada en el registro ante la plataforma REPSE coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
- Acreditar que los servicios u obras especializadas no formen parte del objeto social y/o actividad económica preponderante de sus beneficiarios.
- Contar con los contratos celebrados para la prestación de servicios u obras especializadas.
- Dar cumplimiento en tiempo y forma al registro de sus trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables.
- Beneficiarios
- Acreditar que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializadas no realicen actividades que formen parte de su objeto social y/o de su actividad económica preponderante.
- Que los trabajadores de la prestadora de servicios u obras especializadas se encuentren debidamente identificados.
- Contar con los contratos celebrados para la prestación de servicios u obras especializadas.
Ahora bien, de las visitas de verificación realizadas por la Autoridad, el inspector deberá dejar asentado en constancia los resultados obtenidos, los hechos que impidieran la misma y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la visita. En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación de los prestadores de servicios u obras especializadas o de los beneficiarios de dichos servicios, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable, el procedimiento de cancelación del registro ante el REPSE.
Asimismo, el Acuerdo establece que la Autoridad podrá negar el registro ante el REPSE en caso de detectar que los trabajadores, a través de los cuales se llevan a cabo la prestación de los servicios u obras especializadas, no se encuentran inscritos en el IMSS, o bien detectar irregularidades relacionadas con el salario y/o el contrato de prestación de servicios u obras especializados.
Por otro lado, la Autoridad podrá cancelar el registro REPSE en los siguientes casos:
- Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los señalados en la plataforma;
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;
- Detectar incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación;
- Identificar que los trabajadores, a través de los cuales se llevan a cabo la prestación de los servicios u obras especializadas, no se encuentran inscritos en el IMSS, o bien detectar irregularidades relacionadas con el salario y/o el contrato de prestación de servicios u obras especializados.
Por último, las empresas registradas ante el REPSE podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; bajo la conidición de que siempre expongan y justifiquen a la Autoridad la razón de ello. Además, podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades, siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte de su objeto social.
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Área de Laboral de ECIJA México