18 julio, 2023
Argentina
Reglamento de actuación para la prevención y solución del sobreendeudamiento de consumidores
Mediante la Disposición N° 11/2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumidor de fecha 12/07/2023 se aprobó el Reglamento de actuación para la prevención y solución del Sobreendeudamiento de Consumidores (el “Reglamento”), aplicable en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la Nación, aunque invitando a las Provincias y Municipios a que adhieran al mismo para su implementación en todas las esferas.
- Ámbito de aplicación: Aplica en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (que tramiten tanto COPREC como ante SNAC) para casos individuales (tomador, garantes o herederos) o colectivos de sobreendeudamiento originados en créditos, financiación o refinanciación, destinados a consumidores personas humanas. Tiene por objetivos, entre otros: facilitar el arribo a acuerdos conciliatorios que respeten los derechos de consumidores endeudados, difundir informes comparativos de proveedores, efectuar un seguimiento sobre las tasas de interés, cargos y conceptos aplicados en las operaciones de crédito
- Proveedores de crédito comprendidos: personas humanas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, sean entidades financieras o no financieras; proveedores digitales de crédito, financiación o refinanciación a través de portales, aplicaciones o plataformas de internet; billeteras digitales; fideicomisos; cooperativas y mutuales; agentes de cobro o recupero; así como cualquier tercero que directa o indirectamente se vincule con aquellos y/o intervenga y/o participe de cualquiera modo de la operación o de la actividad.
- ¿Qué considera sobreendeudamiento el Reglamento?: El Reglamento define al sobreendeudamiento como el desequilibrio patrimonial que se produce cuando un consumidor humano, enfrenta dificultades o la imposibilidad de pagar con sus ingresos regulares, deudas u obligaciones dinerarias o de valor, vencidas o por vencer, contraídas con destino de uso final en beneficio propio o de su grupo familiar o social. No requiere la existencia de un estado de cesación de pagos.
- Principios pro-consumidor sobreendeudado: Para aquellos casos que se tramiten ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que involucren consumidores sobreendeudados, se prevén algunos principios pro consumidor: (i) Dispone que la buena fe del consumidor se presume, pero no así la del Proveedor; (ii) Se introduce la noción de “Fuerza Mayor Social” por hechos “previsibles pero inevitables” que imposibiliten o hagan excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones asumidas por consumidores sobreendeudados; (iii) Pronta rehabilitación económica: la persona en situación de sobreendeudamiento “debe” poder restablecer su capacidad de acceso al crédito en el menor tiempo y con el menor nivel de endeudamiento posibles si así lo decidiera; (iv) Crédito o financiación responsable: Se exige que los Proveedores actúen con debida diligencia profesional, asesorando y aconsejando activamente a consumidores sobre la conveniencia de la toma del crédito, de financiación o de refinanciación, teniendo en consideración sus verdaderas necesidades y posibilidades económicas.
- Creación de la Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES): Se crea una unidad destinada a implementar el Reglamento, que podrá intervenir de oficio o a requerimiento del COPREC y SNAC frente a supuestos de sobreendeudamiento. Entre sus funciones más destacadas, resaltamos: proponer acuerdos de renegociación de deudas; controlar que las tasas de interés no excedan seis veces y media (6,5) la Tasa Efectiva Mensual Vencida (T.E.M. – 30 días) informada por el Banco de la Nación Argentina y se encuentren debidamente informadas; controlar prácticas tanto en el otorgamiento, en la documentación y contenido de la misma, como en el reclamo de deuda, en la utilización de pagarés para ejecutar judicialmente la deuda; verificar preventivamente que la documentación contractual de los Proveedores no contenga cláusulas abusivas y se ajuste a las formalidades y requisitos establecidos en la legislación de aplicación; formular requisitorias de documentaciones y/o informes a Proveedores de crédito sobre aspectos generales o de casos concretos tales como liquidaciones, copias de contratos respecto a un determinado consumidor, detalles de deuda, antecedentes, vencimientos, entre otros, para controlar el cumplimiento de la legislación aplicable.
- El Reglamento prevé que el UES extienda su Monitoreo Preventivo al cumplimiento de normas de: Consumidores hipervulnerables; Botón de Baja/Arrepentimiento; Parámetros Mínimos Obligatorios para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia”. Dado que también se prevé como ámbito de aplicación la publicidad de préstamos, el organismo podría tener incidencia en dicho aspecto.
Interrogantes:
La norma plantea una serie de interrogantes, pudiendo mencionarse entre ellos los siguientes:
- Especialmente en el caso de los préstamos online, cómo se daría el asesoramiento al consumidor sobre la verdadera necesidad y conveniencia de tomar el préstamo.
- Cómo los Proveedores podrían conocer al momento de otorgar un préstamo la totalidad de las deudas de los consumidores, y demostrar su buena fe, dado que gran parte de las deudas de una persona puede no ser públicas. ¿Debería solicitarse por ejemplo una certificación contable sobre el total de sus deudas o bastaría con una declaración jurada del consumidor que no se encuentra sobreendeudado?.
- El Reglamento prevé ciertos objetivos, como que el deudor recupere su capacidad de acceso al crédito en el menor tiempo y con el menor nivel de endeudamiento posibles si así lo decidiera, pero no establece ni propone como seria el mecanismo.
- El Reglamento incluye a Proveedores como mutuales y cooperativas, a pesar que se encuentran regulados por otros organismos como el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Máximo A. Rivero – Angeles Bernachea
ECIJA Argentina
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