«Regulación de la colonización del cosmos», tribuna de Javier López, socio de ECIJA, para Hispaviación.
Las ancestrales ansias expansionistas del ser humano han ido ampliando sus límites a medida que ha descubierto que el Universo es mayor de lo que pensaba. Así, los romanos tenían sus fronteras en los territorios de los llamados pueblos bárbaros, que iban incorporando a golpe de conquista y que luego entregaban a sus veteranos de guerra para asentar su soberanía. Posteriormente, cuando Colón llegó a América se desmontó la creencia de que los confines de la tierra se encontraban en Finisterre y se abrió un nuevo espacio para la dispersión de la raza humana.
Hoy en día nos encontramos en los albores de un nuevo proceso de expansión, esta vez fuera de nuestro planeta, para intentar asegurar la subsistencia de nuestra especie en el caso de que la Tierra dejara de ser habitable. Así, desde la llegada a la Luna de Neil Armstrong y el Apollo 11 el 20 de julio de 1969 han sido muchas las misiones espaciales cuyo objetivo es ampliar nuestro conocimiento del Cosmos, lo cual se ha visto acelerado desde que el astromovil “Curiosity” llegó a Marte el 6 de agosto de 2012. Esto hace que se estén planteando proyectos como “Moon Village” (misión de la Agencia Espacial Europea para construir la primera base permanente en la Luna para el año 2030) o “Mars One” (viaje sólo de ida a Marte para establecer una colonia permanente).
Esta exploración está dando como resultado el descubrimiento de miles de exoplanetas que podrían albergar vida o, al menos, ser habitables, por contar con elementos esenciales para la vida tal y como la conocemos, como el agua o el carbono. En esta línea, hace unas semanas se ha informado al mundo que, orbitando a Trappist-1 (llamada así en honor al telescopio que la descubrió), una estrella enana roja diez veces más pequeña que el Sol situada a cuarenta años luz de la Tierra, se han detectado siete planetas en la llamada zona de habitabilidad (suficientemente cerca de su sol para recibir la energía necesaria, pero no tanto como para abrasar a una forma de vida), que podrían tener agua en superficie, siendo seis de ellos de tamaño y composición similares al de nuestro planeta.
Ante la tesitura cada vez más factible de que el ser humano sea capaz de instalarse en otros planetas, surgen cuestiones legales, como la nacionalidad de los nacidos fuera de la Tierra, donde habría que determinar si se aplica el “ius soli” (nacionalidad del lugar de nacimiento, lo que requeriría la existencia de nuevas naciones ultraterrestres o de provincias ultraterrestres de naciones terrestres), el “ius sanguinis” (nacionalidad de los progenitores) o se les considera apátridas (no tener ninguna nacionalidad); e, incluso, jurisdiccionales, para determinar la competencia para resolver conflictos civiles y perseguir delitos, hasta ahora basado en el principio de atribuirla a los tribunales del lugar donde se haya producido el acto dañoso, en aplicación del axioma del Derecho Romano “lex loci delicti commissi”.
Y es que donde hay personas hay conflictos, por lo que la llegada del ser humano a nuevos planetas con toda probabilidad provocaría la automática generación de problemas jurídicos, como ha ocurrido en todos los procesos de colonización en la historia de la humanidad, en cuestiones como el estatus de la población nativa (si es que existiera), protección de la eventual flora y la fauna autóctonas, protección ambiental, reciclaje y eliminación de residuos (tanto de los planetas como del espacio exterior), o el régimen de adquisición de la propiedad del terreno de los planetas que sean ocupados y si ello podría hacerse a través de la institución del Derecho Romano que permitía apropiarse del llamado “res nullius” (cosa de nadie).
Mención especial merece la explotación de los recursos naturales, en especial respecto de la Luna y los asteroides, y sobre lo que ya existe cierta regulación. En efecto, el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” de 27 de enero de 1967 establece que la exploración, utilización e investigación científica del espacio ultraterrestre incumben a toda la humanidad, por lo que deberá hacerse en provecho de todos los países, sea cual fuere su desarrollo económico y científico; y la “Resolución de Naciones Unidas A/RES/34/68 de 5 de diciembre de 1979 por el que se aprueba el Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes” dispone que ni la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales, podrán ser propiedad de ningún Estado, organización nacional, internacional intergubernamental o no gubernamental ni de ninguna persona física.
Aunque ya existía el Space Act de Estados Unidos que otorga libertad a sus nacionales y empresas el explotar libremente los asteroides, fue sonada la polémica generada el verano pasado por la iniciativa legislativa de Luxemburgo para expedir licencias para la explotación minera de los asteroides, aduciendo que el Tratado de 1967 no hace una referencia explícita a la apropiación de materiales. Además de que resulta discutible que Luxemburgo tenga capacidad jurídica para legislar sobre algo que está fuera de sus fronteras, como es el espacio exterior y lo que hay en él, lo cierto es que el Tratado exige que la exploración se haga de forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres.
Debido a estas lagunas legales, se han propuesto diversas soluciones para ordenar la regulación jurídica del espacio ultraterrestre, como otorgar un estatuto especial similar el establecido para la Antártida en el Tratado de 1 de diciembre de 1959, que limita su uso para fines pacíficos e investigación científica; o aplicar una normativa análoga a la del Derecho del Mar en cuanto a los derechos de navegación, sobrevuelo, explotación, investigaciones científicas, descubrimientos mineros y protección del medio ambiente. En todo caso, es probable que esta normativa se revele insuficiente en cuanto los avances tecnológicos permitan la colonización efectiva de otros planetas y sea necesario estructurar una regulación adecuada.
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