Sala de Prensa

12 julio, 2024

Regulaciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 del 28 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió los nuevos porcentajes de autorretención para los Grandes Contribuyentes. Estos porcentajes se fijan en atención a la Tasa Impositiva Efectiva determinada en los procesos de control y con base en el valor del Impuesto a la Renta causado.

La base imponible para la autorretención serán todos los ingresos gravados que perciban mensualmente los Grandes Contribuyentes, exceptuando:

1.     Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano.

2.     Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.

3.     Contratos celebrados con entidades y organismos de los GAD’s.

4.     Contratos celebrados con entidades de la seguridad social.

Los porcentajes de autorretención previstos en este acto normativo se calcularán respecto de los ingresos percibidos a partir de junio 2024, que deben ser declarados en el mes de julio de 2024.

En el siguiente link, podrán revisar los nuevos porcentajes de autorretención: https://drive.google.com/file/d/1zaV1jTDe82h2yZEO4r_01unGcVO57hH5/view?usp=sharing

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Paola Robalino