Sala de Prensa

21 octubre, 2020

Este artículo fue publicado por la Revista Byte TI.

En España, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (LOLR), ninguna confesión tendrá carácter estatal y se garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (CEDH).

Resulta indiscutible la importancia que la religión tiene para millones de personas en todo el mundo. Y es que el interés del ser humano por la trascendencia se pierde en la noche de los tiempos, cuando nuestros ancestros miraban al cielo estrellado intentando comprender. Pero hoy en día, donde se mira es en Internet y en las redes sociales, donde las religiones y sus practicantes se han implantado y expresan sus opiniones. Acotando los límites de la libertad de expresión en esta materia, los artículos 522 a 525 del Código Penal regulan diversos delitos contra los sentimientos religiosos, como límite a la libertad de expresión establecido en el artículo 20 de la Constitución española y en el artículo 10 del CEDH.

En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de 23 de octubre de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) –firme tras el 18 de marzo de 2019, fecha en la que se rechazó su revisión por la Gran Sala–, en la que se ratificó la condena de una mujer austriaca que llamó pedófilo a Mahoma y profirió otros ataques contra el Islam, por aplicación de los artículos 188 (desprecio a las enseñanzas religiosas) y 283 (incitación al odio) del código penal austriaco. El TEDH fundamenta su decisión en que la libertad de expresión encuentra su límite en los ataques sin fundamento hacia las creencias religiosas, basados en juicios de valor y no en información objetiva e imparcial.

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Javier López