Sala de Prensa

29 julio, 2020

El Confidencial recoge la opinión de Constantino Vidal, socio de ECIJA.

La Agencia Tributaria seguirá un camino diferente al de las recomendaciones de la OCDE, que ya han adoptado varios países, al evaluar el criterio de residencia fiscal con la presencia forzosa en territorio español por el coronavirus. La Dirección General de Tributos, órgano dependiente de Hacienda, ha publicado una consulta en la que deja claro que se contará todo el periodo pasado en territorio nacional para la exigencia de tributar en España, haya sido voluntario o involuntario. El criterio también afecta a situaciones de duda entre comunidades autónomas.

Abogados consultados explican que en los últimos meses han recibido multitud de consultas de clientes que han pasado un periodo imprevisto en España, o en otra comunidad autónoma. La casuística es múltiple. Viajeros que se quedaron atrapados por el confinamiento y permanecieron en España, extranjeros que tienen un segunda residencia en territorio español donde suelen pasar parte del año y en 2020 será más de lo habitual, o españoles que residen en el extranjero y han aprovechado el teletrabajo o la crisis para estar en alguna casa familiar.

Tributos señaló que sin convenio de doble imposición, “el consultante será considerado contribuyente del IRPF y tributará en España por su renta mundial”. «La propia consulta parece dejar abierta la posibilidad de no llegar a adquirir la condición de residente fiscal en España al finalizar el estado de alarma en junio y no llegar a computar más de 183 días en España por esta circunstancia en ningún caso, pero veremos qué ocurre si se volviese a declarar el estado de alarma a lo largo de 2020», indica Constantino Vidal, socio de ECIJA.

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