Sala de Prensa

13 junio, 2025

Revisión de los Impuestos Ambientales en México

Por Carlos del Razo

Los impuestos ambientales son instrumentos fiscales diseñados para internalizar los costos derivados de las externalidades negativas que afectan al medio ambiente. Su propósito es doble: por un lado, disuadir prácticas contaminantes; por el otro, generar recursos públicos destinados a medidas de protección ambiental.

Estos mecanismos permiten modificar conductas de productores y consumidores al reflejar en los precios las posibles afectaciones ambientales de las actividades gravadas. Asimismo, fomentan la innovación y competitividad de las empresas mediante incentivos hacia modelos más eficientes, sostenibles y circulares.

Objetivos principales de los impuestos ambientales

Los impuestos ambientales tienen como finalidad:

  • Internalizar los costos ecológicos en las decisiones económicas.
  • Promover el ahorro energético y el uso de energías renovables (o en ocasiones, de combustibles menos contaminantes, como el gas natural).
  • Desincentivar el consumo o producción contaminante.
  • Incentivar mejoras tecnológicas sostenibles en las empresas.
  • Generar recaudación para proyectos ambientales.
  • Proteger el medio ambiente frente al cambio climático.

Según organismos como EUROSTAT, la OCDE y la Comisión Europea, se considera impuesto ambiental aquel cuya base está relacionada directamente con una unidad física que impacta negativamente el entorno, como el uso de combustibles fósiles, emisiones o residuos.

En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en sus artículos 21 y 22 que las autoridades deben diseñar e implementar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

Los mecanismos reconocidos por esta ley se dividen en:

  • Fiscales: como impuestos y estímulos que orienten el comportamiento económico.
  • Financieros: créditos, fianzas, seguros y fideicomisos destinadas a la inversión de prácticas sostenibles.
  • De mercado: facilidades en el otorgamiento o renovación de autorizaciones, concesiones y permisos ambientales.

Un caso emblemático es el Impuesto Ambiental por Emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la Ciudad de México. Este gravamen aplica a empresas industriales, comerciales o de servicios que emitan más de una tonelada mensual de CO₂ equivalente (CO₂e), incluyendo gases como metano (CH₄) y óxido nitroso (N₂O). Su cálculo se rige por el Código Fiscal de la CDMX y lineamientos de la Gaceta Oficial.

El impuesto busca fortalecer la transparencia en el uso de los recursos recaudados mediante sistemas de Medición, Reporte y Verificación (MRV).

Cualquier nivel de gobierno que proponga o reforme un impuesto al carbono deberá contemplar en la iniciativa de ley:

  • La base tributaria
  • La tasa impositiva inicial y su trayectoria de crecimiento
  • El uso y destino de los ingresos recaudados
  • La definición de instituciones responsables del sistema MRV

Es recomendable iniciar con una tasa baja o moderada, con aumentos progresivos en el corto y mediano plazo. Además, se sugiere que las autoridades estatales enfoquen la regulación en puntos “aguas abajo” del ciclo de producción, como el consumo final, en lugar de en las etapas iniciales (“aguas arriba”), con el fin de minimizar cargas fiscales indebidas y maximizar el impacto en la reducción de emisiones.

Análisis crítico y áreas de oportunidad

  1. Aunque la SCJN ha fijado criterios generales sobre la constitucionalidad de los impuestos ecológicos estatales, cada promulgación de nuevas leyes en la materia o modificaciones de estas, puede ser revisada y sujeta a un escrutinio judicial. Lo anterior, mediante la promoción de un medio de control constitucional como el juicio de amparo indirecto. Este es un derecho permanente de los particulares contribuyentes.

Ya existen precedentes de impugnaciones como el caso del impuesto por emisiones en la CDMX, así como en Zacatecas y Querétaro que han dado lugar a la inconstitucionalidad de ciertos componentes de impuestos ecológicos, precisamente por incumplir los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tributarias. Por otro lado, entidades como Aguascalientes, Tlaxcala, Nayarit, Durango, Yucatán, Colima, Campeche y Baja California Sur aún no han emitido este tipo de gravámenes, lo que podría dar lugar a controversias en la materia. Cualquier nuevo impuesto deberá ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, proporcionalidad tributaria y, de manera cada vez más apremiante, a una finalidad concreta de beneficio ambiental.

  1. La mayoría de las leyes estatales que han establecido impuestos ambientales carecen de disposiciones claras, específicas y obligatorias que vinculen el destino de los recursos recaudados a medidas concretas de mitigación o protección ambiental. Esta omisión debilita el fundamento del tributo como instrumento con finalidad ecológica y genera dudas sobre su legitimidad constitucional.

Al no destinarse de manera transparente y comprobable a objetivos ambientales, estos gravámenes corren el riesgo de ser considerados meramente recaudatorios, lo que podría contravenir los principios de proporcionalidad, equidad tributaria y destino específico del gasto público. En consecuencia, es necesario un escrutinio más riguroso sobre su constitucionalidad, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de los fines ambientales que justifican su creación.

  1. Los parámetros establecidos por las entidades federativas para la determinación y pago de los impuestos ambientales son altamente heterogéneos, tanto en sus bases gravables como en sus tasas, sujetos obligados y mecanismos de medición y verificación. Esta falta de uniformidad genera distorsiones en el mercado, crea incentivos desiguales entre regiones y propicia inseguridad jurídica para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones.

A largo plazo, estas inconsistencias normativas pueden resultar contraproducentes, tanto para la eficacia ambiental como para la competitividad económica de los sectores regulados. Por ello, resulta imperativo desarrollar estándares técnicos y metodológicos comunes a nivel nacional, que orienten la creación de estos tributos bajo criterios científicos sólidos, como los derivados del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) u otras fuentes reconocidas, brindando así certeza normativa, coherencia territorial y alineación con compromisos internacionales.

En ECIJA México, ofrecemos asesoría integral para el análisis, cumplimiento e implementación en materia de impuestos ambientales, tanto para gobiernos como para empresas, buscando modelos jurídicamente sólidos y ambientalmente eficaces.

 

Carlos del Razo Ochoa, Mtro. en Derecho Ambiental

Área Medioambiental de ECIJA México
socios.mexico@ecija.com
(+52 55) 56 62 68 40
www.ecija.com

SOCIOS RELACIONADOS

Carlos del Razo