Síntesis del Decreto N° 377/2023, publicado en el boletín oficial el 24 de julio de 2023, que extiende la aplicación del Impuesto PAIS a la adquisición de moneda extranjera en el mercado local de cambios para el pago al exterior de bienes y servicios.
El día 24 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 377/2023 que extiende la aplicación del Impuesto PAIS a la adquisición de moneda extranjera en el mercado local de cambios para el pago al exterior de bienes y servicios (el impuesto no aplica si se paga con fondos propios en moneda extranjera).
Adquisición de servicios en el exterior o adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes: La alícuota general será del 25%, salvo excepciones:
- Servicios culturales y recreativos (no educativos), la alícuota será del 30% (se mantiene igual).
- Servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, la alícuota será del 7,5%.
- Servicios de salud y educación, están exentos (se mantiene igual).
- Importación de mercaderías: La alícuota general será del 7,5%, salvo excepciones: Combustibles, lubricantes y bienes vinculados a la generación de energía, están exentos (se mantiene igual).
- Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, están exentos (se mantiene igual).
- Medicamentos, están exentos (se mantiene igual).
- Bienes suntuarios, la alícuota será del 30% (se mantiene igual).
- Importaciones temporales están exentas siempre y cuando el ingreso y liquidación de divisas producto de la venta del producto terminado sea previa al pago del insumo.
Pago anticipado de hasta el 95% del Impuesto PAIS: El decreto faculta además a la AFIP para establecer la obligación de ingresar un pago a cuenta de hasta el 95% del Impuesto PAIS.
Recordamos que debemos aguardar al dictado de la normativa que reglamente lo dispuesto en el presente decreto.