Sala de Prensa

7 enero, 2025

Se publica Ley N°21.718 que agiliza los permisos de construcción en Chile

El pasado 29 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.718, que tiene por objetivo transformar los procesos de obtención de permisos de construcción, optimizando el funcionamiento de las Direcciones de Obras Municipales (DOM) y agilizando significativamente los tiempos de aprobación.

La Ley N°21.718 aborda un problema estructural que ha obstaculizado el desarrollo urbano en Chile: la lentitud en la tramitación de proyectos de construcción, también denominado “permisología”. Esta reforma no solo beneficiará a los desarrolladores, sino también a las comunidades, al permitir una entrega más ágil de soluciones habitacionales y proyectos urbanos de calidad en plazos más razonables.

La Ley N°21.718 incorpora cambios importantes en diversos cuerpos normativos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N°458 de 1985, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modernizando procesos y estándares para proyectos.
  • Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgando nuevas herramientas administrativas a las DOM.
  • Ley N°20.703, que regula los registros de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y revisores de cálculo estructural, mejorando la calidad de las construcciones.
  • Ley N°20.071, que organiza el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.

Entre los aspectos más relevantes de la normativa en cuestión, destacan:

  1. Reducción de plazos: Busca disminuir la burocracia y los tiempos de espera en la aprobación de permisos:
  • Permisos de construcción.
  • Plazo general: La Dirección de Obras Municipales (DOM) deberá pronunciarse en un máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud, debiendo emitir la recepción definitiva o un acta con observaciones específicas, según corresponda.
  • Proyectos mayores: En casos donde el proyecto contemple la ocupación de más de 1.000 personas, el plazo será de 60 días.
  • Inscripción de títulos por el Conservador de Bienes Raíces (CBR): El CBR deberá inscribir los títulos presentados en un plazo de 20 días. En caso de realizar observaciones, el plazo para inscribir será de 10 días desde el reingreso de los documentos.

Otros tramites relevantes:

  • Se reduce hasta la mitad el tiempo para la aprobación de anteproyectos y los informes de mitigación de impacto vial, simplificando el proceso previo a la obtención de permisos.
  • Obras Menores: Las obras menores podrán ejecutarse con solo presentar una declaración jurada firmada por el arquitecto y los profesionales involucrados, certificando el cumplimiento de la normativa urbanística, lo que elimina la necesidad de tramitar el permiso de edificación.
  1. Fortalecimiento técnico: Refuerza el rol de los revisores independientes y los ITO, garantizando mayor calidad y seguridad en los proyectos:
  • Delimitación de funciones de la DOM:
  • Se refuerza la claridad en las facultades y obligaciones de los directores de Obras Municipales (DOM), buscando mayor transparencia y eficiencia en la tramitación de permisos.
  • Silencio administrativo negativo: En caso de que la DOM no se pronuncie en los plazos establecidos, se considerará una negativa, lo que habilita al solicitante a recurrir a instancias superiores.
  • Nueva vía de reclamación urbanística
  • Primera instancia: Un reclamo directo ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu).
  • Segunda instancia: Si no se resuelve en la primera instancia, el afectado puede recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva.
  • Ampliación de responsabilidad profesionales.
  • Arquitectos, ingenieros estructurales y especialistas en mecánica de suelos: Se incrementan sus responsabilidades frente a errores en estudios y diseños que ocasiones daños a terceros, estableciendo mayores estándares de diligencia.
  • Revisores independientes: Se amplían y precisan las obligaciones de quienes evalúan proyectos, fortaleciendo la calidad técnica de los mismos.

 

Las disposiciones de esta normativa entrarán en vigencia el 14 de enero de 2025, salvo excepciones indicadas en los artículos transitorios de esta.